La subrogación de la presidencia en Barcelona SC abre un debate jurídico sobre la situación legal del club
La nueva subrogación en la presidencia de Barcelona Sporting Club tiene a Miguel Montalvo a cargo del club más popular del país; mientras que sobre Antonio Alvarez pesa una orden de prisión preventiva. ¿Qué implica esta figura desde el punto de vista jurídico?

Miguel Montalvo, presidente de Barcelona SC, en conferencia de prensa brindada el jueves 12 de febrero de 2026.
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La discusión no gira sobre quién debe asumir la presidencia de Barcelona SC, sino sobre la figura utilizada para hacerlo y si la actual ausencia de Antonio Alvarez constituye una nueva licencia o una subrogación derivada de una ausencia temporal o definitiva.
El artículo 32 del estatuto del club publicado en su página web establece que, "en caso de ausencia temporal o definitiva del presidente", el primer vicepresidente lo subrogará en sus funciones. El mismo artículo detalla que una ausencia temporal podrá extenderse "durante un período máximo de hasta tres meses" y que "no podrá concederse una licencia en más de una ocasión por año".
Ese escenario que vive actualmente la directiva del 'ídolo del Astillero' ha dado paso a interpretaciones distintas, ya que el estatuto diferencia las figuras de ausencia temporal y licencia, pero no precisa cómo debe aplicarse.

Barcelona Sporting Club informó el pasado 9 de julio de 2026 que Miguel Montalvo asumía nuevamente la presidencia bajo la figura de la subrogación. El club no precisó si la ausencia de Antonio Alvarez corresponde a una licencia aprobada por el directorio o únicamente a una ausencia temporal derivada de su situación judicial.
El comunicado fue difundido a través de las redes sociales del club y los socios del conjunto amarillo no han recibido ninguna información oficial al respecto.

Antecedentes del caso
El debate jurídico tiene su origen en una serie de decisiones adoptadas por la dirigencia de Barcelona SC durante los últimos dos años.
La primera ocurrió el 16 de enero de 2025, cuando Antonio Alvarez solicitó una licencia para participar como candidato alterno al Parlamento Andino. Durante ese período, Miguel Montalvo quedó encargado de la presidencia del club.
El artículo 152 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece que, para que un dirigente deportivo sea candidato a una dignidad de elección popular "solicitará licencia a sus funciones mientras dure el periodo electoral". Esta licencia se prolongó hasta el 9 de febrero de ese año.
Mientras que el 10 febrero de 2026, Montalvo volvió a asumir las funciones de presidente luego de que Alvarez fuera privado de la libertad dentro del denominado caso Goleada.

El dirigente retomó la presidencia el 16 de abril de 2026, tras la revocatoria de la prisión preventiva dictada en su contra.
Sin embargo, una nueva orden de prisión preventiva dictada el 6 de julio de este año provocó que Miguel Montalvo asumiera nuevamente la presidencia de Barcelona SC. Fue esta segunda subrogación la que generó controversia sobre la correcta aplicación del estatuto del club.
Interpretaciones de un mismo artículo
Diego Acuña, abogado del Consejo de la Judicatura y socio de Barcelona SC, considera que la situación actual ya no puede entenderse como una nueva ausencia temporal.
Para él, Antonio Alvarez ya hizo uso de una licencia durante su primera salida de la presidencia en 2026 y, por lo tanto, el estatuto no permitiría volver a recurrir a esa figura en el mismo año.
"La licencia se otorga solo una vez en el año. Hoy Miguel Montalvo debe asumir la presidencia de manera definitiva porque ya no sería una ausencia temporal del señor Antonio Alvarez".

No obstante, esa interpretación no es compartida por otros especialistas como al abogado Gandhi Vela, quien es miembro del estudio jurídico Karlys - Vela y docente de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), quien considera que el estatuto distingue entre una licencia y una ausencia temporal por fuerza mayor, por lo que ambas figuras no necesariamente producen los mismos efectos.
Según explica, el artículo 32 establece que el primer vicepresidente debe subrogar al presidente cuando exista una ausencia temporal o definitiva, mientras que la restricción de conceder una licencia "en más de una ocasión por año" corresponde únicamente a la figura de la licencia y no necesariamente a todos los casos de ausencia temporal.
"Esa disposición aplica a la licencia. Lo otro es una ausencia temporal por fuerza mayor. Como el estatuto no dice que esta situación constituya una licencia, la subrogación puede mantenerse mientras la medida cautelar siga siendo temporal", comenta.
El abogado añadió que la prisión preventiva, por sí sola, no implica una ausencia definitiva del presidente; por lo que Miguel Montalvo continúa ejerciendo el cargo como subrogante y no como titular definitivo.
Desde el Viceministerio del Deporte aseguran que "el directorio (del club) realiza una sesión para tratar el tema y, de acuerdo con lo que dispone el estatuto de la organización, designa a la persona que asumirá la subrogación. Finalmente, una vez adoptada esa resolución, se remite la documentación al Viceministerio del Deporte para solicitar la inscripción de la subrogación".
¿Se hizo esa sesión? ¿La subrogación fue calificada bajo licencia o no? Esa esa una cuestión que, hasta el cierre de esta edición no se pudo comprobar. PRIMICIAS consultó con Barcelona SC, pero no obtuvo una respuesta.
La incertidumbre sobre la conducción institucional se suma a un escenario deportivo adverso para Barcelona SC. El club afronta una temporada marcada por la eliminación de Copa Libertadores y la pobre campaña en la LigaPro, mientras el debate sobre la aplicación de sus estatutos continúa abierto.
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