Aduana aclara que presentación de formulario FRA es solo para quienes llevan efectivo o bienes de USD 10.000 o más
La Aduana aclaró que el formulario FRA será obligatorio solo para las personas que ingresen o salgan de Ecuador con bienes sujetos a declaración por un valor igual o superior a USD 10.000.

Imagen de archivo del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito.
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Quiport
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El Servicio Nacional de Aduana de Ecuador (Senae) aclaró este 12 de julio de 2025, que a partir del 29 de julio de 2025, la presentación del Formulario de Registro Aduanero (FRA) electrónico será obligatorio solo para las personas que ingresen o salgan de Ecuador con bienes sujetos a declaración por un valor igual o superior a USD 10.000.
Además de dinero en efectivo y mercancía, se debe declarar instrumentos negociables al portador, metales y piedras preciosas cuyo valor sea igual o supere los USD 10.000.
El Formulario de Registro Aduanero (FRA) es un documento en el que el viajero declara los bienes tributables que trae; así como el dinero en efectivo con el que ingresa o sale del país.
La entidad dijo que hace la aclaración debido a dudas de la ciudadanía y luego de un análisis jurídico.
Así, la Aduana reiteró que el formulario lo deben presentar de forma obligatoria las personas que ingresan a Ecuador con bienes tributables o dinero en efectivo, equivalentes o superiores a USD 10.000. De igual manera, para quienes salen del país con USD 10.000 o más, en efectivo, o su equivalente en otras monedas.
El requisito aplica para quienes viajen por vía aérea, terrestre o marítima, y deberán presentarlo tanto viajeros como tripulantes, sin importar si transportan o no bienes sujetos a declaración, aclaró el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae), en un comunicado.
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