USD 5.300 por hectárea pagarán los productores de banano que quieran formalizar sus plantaciones desde 2026
El Ministerio de Agricultura emitió una reforma con la que se incrementan las multas para el registro de plantaciones de banano informales, a partir de 2026.

Procesamiento de banano en una finca de la costa ecuatoriana, en 2023. Imagen referencial.
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César Muñoz / API
Autor:
Patricia González
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Los productores informales de banano, plátano barraganete y otras musáceas tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para ingresar la solicitud del registro de sus plantaciones ante el Ministerio de Agricultura pagando una multa de USD 600 por hectárea, junto a los requisitos establecidos en la ley.
Las solicitudes que no sean presentadas hasta el 31 de diciembre de 2025 podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2026, pero cancelando una multa de 10 salarios básicos unificados (SBU) del ejercicio fiscal 2025 (USD 4.700), por hectárea, junto a los USD 600 exigidos inicialmente.
Así lo establece la reforma al Instructivo para aplicar el Reglamento a la Ley para estimular y controlar la producción y comercialización de banano, publicada este 3 de diciembre, mediante el acuerdo ministerial 132.
La reforma legal señala que solo podrá solicitarse el registro de plantaciones de musáceas sembradas sin autorización hasta la fecha de emisión del Decreto Ejecutivo 231, el 24 de noviembre de 2025, con el que se dio plazo para el registro de las plantaciones informales hasta el 31 de diciembre de 2026.
"Lo que se trata es de regularizar aquellas plantaciones que ya estaban en producción y que están exportando la fruta, generando empleo y divisas, sintonizado con la realidad actual de reducción de la oferta mundial de banano", señala Richard Salazar, director de la Asociación de Comercializadores de Banano del Ecuador (Acorbanec).
¿Cuáles son los requisitos?
La petición de registro debe presentarse ante el Ministerio de Agricultura, en la dependencia más cercana al domicilio del solicitante de cada uno de los predios, consignando el número de RUC junto a los siguientes documentos:
- Certificado de gravámenes e historial de dominio del año en curso, otorgado por Registro de la Propiedad del cantón donde se ubica el predio.
- Si no es el propietario del bien, deberá presentar el documento otorgado "en legal y debida forma" que lo acredite como tenedor con derecho a explotar el inmueble, o poseedor del mismo.
- Plano con coordenadas geo referenciales del precio.
Las solicitudes de registro de siembra no autorizada solo se habilitarán con la cancelación de las multas establecidas en el instructivo.
Luego de recibida la documentación, la Dirección de Gestión de Musáceas designará un técnico que deberá realizar, en el plazo de 10 días, una inspección técnica in situ georeferencial, para calcular la edad fenológica de las plantaciones.
Además, deberá constatar la superficie solicitada en la base de datos del Sistema de Control Bananero Catastro Bananero y herramienta satelital. Por último, deberá remitir el informe de inspección a la Dirección de Gestión de Musáceas.
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