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Economía

Otra condonación de deudas y nuevas normas para los burós de crédito, entre las reformas al Código Monetario de Ecuador

Entre las medidas que implementa la Ley Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero también se incluyó la posibilidad de que las cooperativas se conviertan en bancos voluntariamente.

Imagen referencial de atención a clientes de BanEcuador, septiembre de 2025.

Imagen referencial de atención a clientes de BanEcuador, septiembre de 2025.

- Foto

Cuenta Facebook de BanEcuador.

Autor:

Evelyn Tapia

Actualizada:

17 oct 2025 - 06:00

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Con la nueva Ley Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero, la Asamblea Nacional "resucitó" algunas medidas económicas que fueron derogadas cuando la Corte Constitucional declaró inconstitucional la Ley de Integridad Pública. 

Pero con esta nueva ley, la Asamblea también introdujo nuevos cambios al Código Monetario y Financiero, el principal cuerpo legal que regula lo que ocurre en el sector financiero ecuatoriano.

La Ley, vigente desde el 14 de octubre de 2025, fue aprobada  con 81 votos a favor (oficialismo), 63 en contra (correísmo) y cinco abstenciones.

Estos son algunos de los cambios más importantes que establece la nueva ley:

  1. 1

    Cooperativas pueden convertirse en bancos

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    La nueva ley señala que las cooperativas de ahorro y crédito podrán transformarse en bancos, de manera voluntaria por decisión de la Asamblea General de representantes y cumpliendo los requisitos y el procedimiento que establezca la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria. 

    Eso significa que cualquier entidad, de las 398 cooperativas que existen en Ecuador, podrían comenzar un proceso para convertirse en banco. Aunque todavía hace falta que la nueva Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria establezca las directrices.

    Esta propuesta estaba en la derogada Ley de Integridad Pública, pero en ese entonces, el texto establecía el cambio como una obligatoriedad.

    • ¿Cómo evoluciona el sector de las cooperativas y por qué el Gobierno insiste en que se transformen en bancos?
  2. 2

    Unificación de dos Juntas en una sola entidad

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    Nuevamente se dispuso la creación de una sola entidad que unifique a la Junta de Política y Regulación Monetaria y la Junta de Política y Regulación Financiera. La nueva junta se denomina Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria.

    Esto también estaba en la Ley de Integridad Pública e incluso la Asamblea aprobó y posesionó a los cinco miembros de la nueva junta. Pero la Corte Constitucional derogó la Ley.

    De ahí que esta nueva reforma restituye todo lo planteado con respecto a la unificación de las juntas y sus funciones, incluso ratifica a los miembros ya posesionados.

    Nombramiento a los nuevos miembros de la Junta de Política y Regulación  Financiera y Monetaria, 16 de septiembre de 2025.
    Nombramiento a los nuevos miembros de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, 16 de septiembre de 2025.API.
  3. 3

    Más información para los burós de crédito

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    Los burós de crédito ahora podrán tomar en cuenta más datos a la hora de elaborar el 'score' o puntaje de los clientes en los burós de crédito.

    Entre ellos, podrá contar con datos de obligaciones o deudas en el mercado de valores, así como deudas de servicios básicos e incluso de impuestos.

    Antes las únicas entidades que reportaban como obligación la información de las deudas de los clientes eran los bancos privados y los públicos, como BanEcuador y el del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess), así como las cooperativas de ahorro y crédito

    También suelen reportar información de las deudas algunas empresas de telecomunicaciones, concesionaras de vehículos y casas comerciales que venden a crédito. Sin embargo, no lo hacen todas.

    Pero todavía hace falta que la nueva Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria emita una regulación para establecer con claridad qué entidades deben reportar esa información.

    • Los burós de crédito en Ecuador tendrán cambios ¿qué información se reportará ahora de los clientes?
  4. 4

    Una nueva condonación en la banca pública

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    Las entidades financieras públicas y las entidades financieras públicas que estén en liquidación podrán aplicar la condonación parcial o total de las obligaciones crediticias correspondientes a operaciones de crédito clasificadas desde la categoría “D”; esto es, de dudoso recaudo, en adelante. 

    Aunque la ley no lo menciona, en este momento, la única entidad financiera pública en liquidación es el Banco Nacional de Fomento (BNF).

    También podrán acceder los clientes de BanEcuador y de la Corporación Financiera Nacional (CFN).

    El requisito es que que los montos adeudados no superen los USD 10.000, correspondientes al capital, más sus intereses, multas, costas procesales, recargos y comisiones.

    Sin embargo, para detallar más el mecanismo, la ley dice que el Presidente Daniel Noboa emitirá un decreto ejecutivo. 

    "Esta medida será aplicable de acuerdo con los criterios de elegibilidad, priorización y control determinados en el Decreto Ejecutivo, y se implementará con un enfoque de apoyo a sectores vulnerables o prioritarios, bajo un esquema gradual que priorice a los beneficiarios en función de sus condiciones socioeconómicas", dice la nueva ley.

    En septiembre de 2024, mediante el Decreto Ejecutivo No. 383, el presidente Noboa ya había dispuesto condonar los créditos impagos de hasta USD 5.000 en fase de coactiva.

    Y, en marzo de 2025, también dispuso una condonación de deudas, de hasta USD 10.000 a clientes de BanEcuador afectados por el invierno.

    En abril de 2025, el Gobierno también estableció una condonación para clientes de CFN con deudas de hasta USD 5.000.

  5. 5

    Banco del Pacífico libre de auditorias de la Contraloría

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    La nueva ley establece que no estarán sujetas al control de la Contraloría las personas jurídicas de derecho privado que formen parte del Sistema Financiero Nacional, que tengan participación accionaria del Estado. 

    Y establece ciertas condiciones: "en tanto no administren directamente recursos públicos provenientes del Presupuesto General del Estado y se encuentren sometidas a la supervisión y control de la Superintendencia de Bancos, conforme al Código Monetario y Financiero".

    Hay dos entidades que entran en esta descripción: Banco del Pacífico y la empresa de cobranzas Recycob.

    Esas dos entidades tienen como accionista mayoritario a la entidad pública Corporación Financiera Nacional (CFN), que es un banco público de segundo piso.

    De estas dos, Banco del Pacífico es la que tiene más peso en el sistema financiero, pues es es el segundo mayor banco del país por su nivel de activos y hasta septiembre de 2025 es el banco privado con mayor rentabilidad.

  6. 6

    Nuevas reglas para el patrimonio de los bancos

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    Ahora, la Superintendencia de Bancos y la de Economía Popular y Solidaria podrán exigir a las entidades un porcentaje adicional de patrimonio técnico primario, como medida para preservar la capacidad patrimonial para absorber pérdidas adicionales asociadas a su perfil de riesgo.

    Y, además, se establece que las entidades están obligadas a mantener un porcentaje mínimo de patrimonio técnico primario con respecto a la suma ponderada por riesgo de sus activos y contingentes. Los porcentajes los establecerá la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria.

    ¿Qué significa esto?

    La abogada financiera Grace Chiriboga explica que con esto, el patrimonio puede absorber pérdidas no cubiertas por lo que se conoce como "provisiones".

    "Cuando hay cartera en mora se pueden tomar esas provisiones y se compensa la pérdida, pero ahora, están poniendo un mecanismo nuevo para absorber pérdida mediante el patrimonio y que así aumente el indicador de solvencia de la entidad", explica Chiriboga. 

    La abogada añade que el principal efecto sería que el patrimonio bajaría y en cierta forma, se reduce el tamaño de la entidad financiera. 

  7. 7

    Algunas entidades no están obligadas a tener encaje

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    Según el Código Monetario, las entidades de los sectores financieros público y privado están obligadas a mantener un valor conocido como "encaje" sobre los depósitos y captaciones que tuvieren a su cargo. El encaje se mantendrá en el Banco Central del Ecuador.

    Pero, la nueva ley establece que se exceptúa de esta obligación a las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos.

    En este grupo están, por ejemplo, operadores de billeteras electrónicas y pasarelas de pago que son plataformas que gestionan como intermediarias para pagos en línea.

    "Por su naturaleza, no realizan actividades de intermediación financiera, y la totalidad de los recursos de los clientes de estas entidades deberán mantenerse depositados en cuentas en el Banco Central del Ecuador o en cuentas de entidades financieras que mantengan encaje en el Banco Central", dice la reforma.

  • #Código Orgánico Monetario y Financiero
  • #crédito
  • #deuda
  • #condonaciones

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