Corte suspende disposición de la Ley de Integridad que obligaría a cooperativas a convertirse en bancos
La Corte Constitucional analiza una demanda de inconstitucionalidad a una disposición de la Ley de Integridad con la que ciertas cooperativas podrían convertirse en bancos.

Cajeros de cooperativas y bancos en un centro comercial en Quito, el 5 de agosto de 2025.
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PRIMICIAS
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Redacción Primicias
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La Corte Constitucional suspendió de manera temporal la disposición con la que la Ley de Integridad Pública da un plazo de 90 días a la nueva Junta de Regulación Financiera y Monetaria para identificar las cooperativas de ahorro y crédito que debían transformarse en bancos.
Esa exigencia está establecida en la Disposición Transitoria Décimo Primera de la norma, que entró en vigencia el 26 de junio de 2025, con su publicación en el Registro Oficial.
El plazo de los 90 días comenzaría a correr una vez que tomen posesión los cinco miembros que conformarán a la Junta de Regulación Financiera y Monetaria, cuya creación también está establecida en la Ley de Integridad Pública.
En Ecuador, actualmente existen dos juntas, una de política financiera y otra de política monetaria, aunque tiempo atrás también funcionó como una sola.
Según la Ley de Integridad Pública, la transformación de algunas cooperativas en bancos tiene la finalidad "de proteger los ahorros y aportes de la ciudadanía y preservar la estabilidad financiera".
Demanda de inconstitucionalidad
La suspensión provisional de la Corte responde a un pedido de la Asociación de Organismos de Integración del Sector Financiero Popular y Solidario (Asofipse), dentro de una demanda de inconstitucionalidad a la Disposición Transitoria Décima Primera, presentada el 4 de julio a la Corte.
No obstante, la Corte aún no emite su pronunciamiento sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada por el gremio de cooperativas.
En su demanda, el gremio alega que la norma es contraria al derecho a la libertad de asociación, garantizado en la Constitución, y a la composición del sistema financiero popular y solidario.
Para Juan Pablo Guerra, director de Asofipse, con la disposición transitoria de la ley se pretende convertir a sociedades de personas en sociedades de capital, "sustituyendo los principios cooperativos por reglas del mercado financiero tradicional, arriesgando la esencia del modelo cooperativo, que desde las personas nace para crear bienestar, inclusión y desarrollo local".
Diferencia entre cooperativas y bancos
Las cooperativas están conformadas por socios, que son dueños de la cooperativa y, al mismo tiempo, usuarios. Su propósito no es generar utilidad, sino mejorar el bienestar colectivo de los socios, de ahí que cada uno tiene un voto, sin importar el capital aportado.
En cambio, los bancos operan con fines de lucro, no tienen socios, sino accionistas que participan de las decisiones según las acciones que posean.
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