Fin a la 'eterna' dirigencia sindical en Ecuador: Directivos solo podrán reelegirse por un período consecutivo
Nuevo reglamento del Ministerio del Trabajo establece que los miembros de una directiva sindical deben ser trabajadores activos, bajo relación de dependencia y sujetos al Código del Trabajo.

Ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, reunida con representantes de empleadores y organizaciones sindicales, el 26 de junio de 2025.
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Ministerio del Trabajo / X
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Redacción Primicias
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Luego de casos polémicos como el de la exsecretaria general del sindicato del IESS, Rosa Argudo, que estuvo más de 20 años al frente de la organización, el Ministerio del Trabajo emitió un nuevo reglamento sobre organizaciones laborales, que limita la reelección de los miembros de la directiva a un período adicional consecutivo.
Sin embargo, los dirigentes podrían volver a postularse esperando "al menos un período estatutario completo", señala la normativa, suscrita por la ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, el 25 de julio de 2025.
El tiempo del período de las directivas lo establece cada organización laboral, según sus propios estatus. Aunque el Ministerio del Trabajo recomienda que no supere los cuatro años.
"Las organizaciones laborales garantizarán en sus estatutos la alternabilidad y la paridad de género en la composición de sus directivas, siempre que ello sea posible", recalca la norma en su artículo 11.
Además, señala que para ser miembro de una directiva sindical será requisito indispensable tener la condición de trabajador activo, bajo relación de dependencia, y estar sujeto al Código del Trabajo.
En caso de que algún directivo deje de cumplir esa condición y no exista un suplente, organización laboral deberá convocar "inmediatamente" a una Asamblea General Extraordinaria, para designar a su reemplazo, añade la norma.
Sin prórrogas "automáticas"
El Reglamento también señala en su artículo 14 que las directivas de las organizaciones laborales ejercerán sus funciones únicamente durante el período para el cual fueron elegidas. "No se admitirán prórrogas automáticas ni tácitas de las funciones directivas", recalca.
Según la norma, las organizaciones laborales están obligadas a convocar a elecciones generales con una anticipación mínima de 90 días, antes de que concluya el período estatutario vigente.
"Las directivas sindicales que se encuentren en situación de prórroga quedarán sin efecto en el registro del Ministerio del Trabajo", dice la norma en su Disposición General Sexta.
En esos casos, los deberán autoconvocarse en Asamblea General Extraordinaria con el fin de organizar y llevar a cabo el proceso electoral correspondiente en un plazo máximo de 90 días.
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