Los arbitrajes y mediaciones se utilizan cada vez más para resolver conflictos en Ecuador
El uso de los mecanismos de arbitraje y mediación para resolver conflictos aumenta en Ecuador. Según el Consejo de la Judicatura, hay 25 centros autorizados para esta práctica en el país.

Imagen referencial que representa un mecanismo de arbitraje.
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Los arbitrajes y mediaciones son figuras legales que cada vez se utilizan más en Ecuador. Uno de los más recientes casos públicos se dio en el caso Austral, cuando un juez del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito (CCQ) falló a su favor en un arbitraje de emergencia por su contrato con la Corporación Eléctrica del Ecuador (Celec).
Según explica el Centro de Arbitraje y Mediación de la (CCQ), el arbitraje y la mediación son mecanismos alternativos para la resolución de conflictos; no buscan reemplazar a la justicia ordinaria, sino ofrecer un camino alternativo que permite resolver los conflictos de manera ágil, transparente y especializada.
El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil explica de manera sencilla lo que es cada uno de estos mecanismos de resolución de conflictos:
Arbitraje
- Es un mecanismo mediante el cual las partes acuerdan someter sus disputas ante uno o varios árbitros imparciales, quienes ejerciendo jurisdicción y como expertos en la materia emiten una decisión final denominada laudo.
- Los laudos son inapelables, no son susceptibles de ningún otro recurso que no sea establecido por la ley.
Mediación
- Tiene como objetivo hacer que un mediador (tercero) ayude dirimir las controversias que traen las partes o el solicitante. Los acuerdos nacen de la voluntad de las partes y el mediador es un facilitador que los ayuda a llegar a dichos acuerdos.
- Todo lo expuesto por las partes en la audiencia es confidencial.
- El acuerdo al que lleguen ya sea total o parcial, constituye un título de ejecución, es decir, que en caso de incumplimiento, el requirente o actor puede hacer valer sus derechos de manera directa ante el juez competente, quien ordenará el cumplimiento de lo ya acordado.
En concreto, ¿en qué se diferencian ambos mecanismos? El arbitraje requiere la existencia de un convenio arbitral suscrito entre las partes para que las discrepancias sean resueltas mediante este procedimiento. Las partes participan en un proceso legal, en el que la resolución de la controversia la define un tribunal arbitral por medio de un laudo.
Mientras que la mediación tiene carácter voluntario, en tanto la solución es construida por las propias partes con el acompañamiento de un mediador especializado. No es necesario que las partes hayan acordado previamente someter la controversia a mediación.
¿Quiénes pueden acceder a estos mecanismos?
El Consejo de la Judicatura es el órgano encargado de aprobar la creación y operación de los centros de arbitraje y mediación. Conforme el listado que despliega en su página electrónica, actualizada al 5 de febrero de 2025, existen 25 centros habilitados para funcionar como tal en el país.
Según explican los centros de las cámaras de comercio de Quito y Guayaquil, los mecanismos pueden ser aplicados tanto por personas naturales como por empresas; y también por el sector público.
Las materias más recurrentes que se demandan en un arbitraje guardan relación con temas mercantiles (fideicomisos), civiles (incumplimientos de contrato, cobros de cartera), derecho administrativo (contrataciones públicas, concesiones).
Mientras que la mediación se utiliza con frecuencia en conflictos donde las partes desean conservar generalmente una relación o buscar una salida negociada: civiles (arrendamientos, cobros de cartera vencida, incumplimientos contractuales), familiares (divorcios, alimentos, tenencia, visitas), tributarios, laborales, comerciales, mercantiles, etc.
¿Cuán costosos son estos mecanismos? Por ley, existen tablas en las que constan los aranceles tanto para mediaciones como para arbitrajes, que oscilan entre un mínimo y un máximo. Estos valores van a depender de la cuantía del incumplimiento.
El arancel está compuesto por un valor base y un porcentaje de acuerdo con las distintas tablas; en general lo que primará para el cálculo del valor será la cuantía que la parte demande su cumplimiento.
Evolución de los casos en los últimos años
El Centro de Arbitraje y Mediación de la CCQ confirma que en Ecuador se observa un mayor interés y utilización de estos mecanismos en los últimos años, principalmente por los arbitrajes.
Esta situación se ha dado porque, "en buena medida, son alternativas que generan confianza. Se trata de procesos con reglas claras, decisiones de carácter técnico y soluciones eficientes, que se resuelven en plazos significativamente más cortos que en la justicia ordinaria y que provienen de profesionales de reconocido prestigio, lo cual garantiza su independencia y transparencia".
De acuerdo al Artículo 25 de la Ley de Arbitraje y Mediación ecuatoriana, la duración del proceso de arbitraje es de 150 días. Mientras en los trámites de mediación, el conflicto puede resolverse promedio en 10 o 20 días contados desde la presentación de la solicitud del proceso.
En el caso del centro del gremio quiteño, las demandas arbitrales pasaron de 194, en 2023, a 226 en 2025. Mientras que las mediaciones pasaron de 1.070 a 814 en ese mismo periodo.
Por su parte, el centro del gremio guayaquileño muestra una radiografía distinta. Del análisis estadístico efectuado, se desprende que en 2025 se registró un incremento del 11,59% en el número de mediaciones y del 35% en arbitrajes respecto al acumulado de los años 2016 a 2024.
En esa línea, Julio Molleturo Jiménez, secretario Jurídico el Centro de Arbitraje y Mediación Cámaras de la Producción del Azuay, señala que los arbitrajes pasaron de 15 en 2023 a 31 en 2025 y las mediaciones prácticamente se mantuvieron, de 310 en 2023 a 306 en 2025.
En sus registros, este Centro refleja que la mayor parte de procesos de mediación en 2025 fueron en materia civil (164 casos), mientras que en arbitraje 17 fueron por contratación pública y 14 por privada.
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