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Tuti versus Arcsa, una controversia que llega a los tribunales en Ecuador

La cadena de discounter con mayor crecimiento en Ecuador fue sancionada por Arcsa con una multa económica. Tuti S.A. considera que se vulneran sus derechos.

Imagen de un local de Tuti en Quito, el 4 de junio de 2025.

Imagen de un local de Tuti en Quito, el 4 de junio de 2025.

- Foto

Santiago Ayala/PRIMICIAS

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

08 sep 2025 - 19:00

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Desde hace tres meses, la cadena de supermercados Tuti litiga contra la Agencia de Regulación y Control Sanitario (Arcsa), que la incluyó en una categoría en la que estaría obligada a obtener permiso de funcionamiento de esta entidad reguladora de los productos de consumo humano.

  • “Que no se nos lleven los clientes”, el pedido que hacen para sobrevivir las tiendas de barrios en Guayaquil

La queja judicial fue presentada por la firma Tiendas Tuti S.A. mediante el recurso de acción de protección, el lunes 26 de mayo de 2025, en contra del director de la Arcsa, Daniel Sánchez, y del coordinador zonal 2 de esa entidad, Mihail Hidalgo. Se tramita en el despacho de la jueza María Soledad Villalba, de la Unidad Judicial Civil del cantón Rumiñahui, en Pichincha.

En su acción de amparo, la cadena de descuentos de mayor crecimiento en el país -en 2024 facturó ingresos por USD 693 millones- relata que la queja se origina a partir de una inspección realizada en uno de sus locales, en Rumiñahui, el 4 de abril de 2024, por parte de un funcionario de la Arcsa que emitió un informe técnico, supuestamente erróneo.

“En el mencionado informe, de manera incorrecta y violentando las propias disposiciones de la Arcsa se señala que el local de mi representada es un 'establecimiento de comercialización de Alimentos, Bebidas, Aditivos Alimentarios o Combinados'", alega el abogado David Muirragui, procurador judicial de Tiendas Tuti.

Al incluir a las tiendas del Tuti en esta clasificación, la Arcsa considera que en estos locales “no se puede comercializar alimentos preparados para consumo inmediato”. Si se los vende, señala la normativa de la Arcsa, el local debe contar con permiso de funcionamiento.

“Digo que se trata de un error de la Arcsa, pues es evidente que mi local comercial no encuadra dentro de lo que señala el texto citado”, afirma Muirragui, y argumenta, con el mismo instructivo del Arcsa, que las tiendas de Tuti deben ser clasificadas como “micromercado”.

Tuti ¿micromercado?

La normativa de la Arcsa contenida en el Instructivo Descriptivo de Establecimientos Sujetos a Vigilancia y Control Sanitario, dictado por la Arcsa en el mes de abril de 2019, detalla las siguientes condiciones que debe reunir un micromercado:

  • Son establecimientos que pueden comercializar al por menor, productos tales como: bebidas (alcohólicas y no alcohólicas), alimentos procesados, suplementos alimenticios, productos frescos (carnes, frutas, verduras), productos higiénicos de uso doméstico y absorbente de higiene personal, cosméticos y plaguicidas de uso doméstico; que cuenten con registro sanitario o notificación sanitaria obligatoria vigente, según corresponda otorgados por la Autoridad Sanitaria Nacional. 
  • Adicionalmente, estos establecimientos podrán expender alimentos preparados de consumo inmediato, deberán contar con frigoríficos para los productos que requieran refrigeración.
  • Para expendio de medicamentos de venta libre, deberá obtener adicionalmente permiso de funcionamiento como establecimiento farmacéutico (farmacia o botiquín, según la zona).
  • Dispondrán de ambientes ordenados y separados por tipo de producto, y deberán contar con frigoríficos para los productos que requieran refrigeración.
  • En estos establecimientos el usuario podrá o no seleccionar los productos requeridos de perchas.
  • Estos establecimientos se encuentran exentos de la obtención del permiso de funcionamiento, pero estarán sujetos a control y vigilancia sanitaria".

Con este criterio, el abogado Muirragui reclamó en su demanda: “Es decir, que la clasificación como micromercado es la correcta para todos los locales de mi representada y no como erróneamente se señala en el informe (de la Arcsa)”.

La defensa del Tuti alega que, inclusive, la actividad económica de su RUC identifica a sus locales como establecimientos de "venta al por menor de gran variedad de productos en tiendas, entre los que predominan, los productos alimenticios, las bebidas o el tabaсо, así соmo productos de primera necesidad y varios otros tipos de productos”.

"Por lo que resulta claro que mi local no es un centro de consignación o un depósito (tal como señala la Arcsa) sino que se trata de un micromercado y por tanto no está sujeta a la obtención de un permiso de funcionamiento por parte de dicha entidad de control”.

David Muirragui, defensor Tuti S.A.

La postura de la Arcsa 

No obstante, el informe técnico del inspector de la Arcsa detalla que el local del Tuti debe contar con permiso de funcionamiento emitido por esa entidad, pues las instalaciones de la tienda tienen perchas de alimentos que permiten que el usuario acceda a los productos y también cuenta con un área de almacenamiento para el abastecimiento del local.

Por ello, la Arcsa justificó la clasificación que le dio a la tienda y, al constatar que no tenía el permiso respectivo, le inició el 19 de septiembre de 2024 un expediente sancionatorio que terminó el 30 de diciembre con la fijación de una multa de cinco salarios básicos (USD 2.300) al local número 322 de la cadena de tiendas Tuti, conformada por 685 locales a escala nacional.

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Imagen referencial de un control de Arcsa de cosméticos irregulares, el 13 de mayo de 2025.Arcsa/X

Tiendas Tuti presentó una apelación ante la administración de la Arcsa en el plazo de 10 días que determina la ley, pero asegura que la entidad dictaminó en su resolución sancionatoria que el plazo para apelar era de tres días y que la resolución final debía provenir de la misma entidad.

“Es decir que, se pretende que mis recursos sean resueltos por el mismo órgano que los dictó; no es concebible que el mismo juzgador de primera instancia actúe también como órgano de apelación; lo cual es violatorio a la Constitución”, señaló Muirragui.

La Arcsa recibió la apelación, pero, al haber sido presentada pasados los tres días, no se pronunció sobre ella y dispuso el cobro de la multa a la tienda Tuti, con lo cual comenzó el litigio en el juzgado de Rumiñahui, pero que involucró a locales del Tuti en todo el país.

Audiencia en Quito

En la audiencia judicial del 12 de junio de 2025, la Arcsa desestimó el argumento de la cadena de tiendas que señalaba que su RUC (Registro Único del Contribuyente) del Servicio de Rentas Internas (SRI) le acredita como micromercado.

“La única autoridad nacional competente para calificar y categorizar los establecimientos de comercialización y de productos de uso y consumo humano, es la propia Arcsa, no es el SRI”, declaró la institución sanitaria y agregó: “Somos nosotros los que establecemos la categoría de los establecimientos y fue decisión del inspector técnico que acudió al local y de acuerdo con sus características se ajustaba a lo descrito y por ende era exigible el permiso de funcionamiento”.

Además, la Arcsa recalcó que “el SRI tiene competencias tributarias, más no tiene competencias en el ámbito sanitario y de regulación respecto a los establecimientos que se dedican a la comercialización de este tipo de productos”.

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Clientes ingresan al local de Tiendas Tuti de Cuenca, el 26 de noviembre de 2024.Tendencias Cuenca

La entidad expuso entre sus argumentos que la misma categoría que rechaza la cadena Tuti en su local del cantón Rumiñahui se aplicó en otros de sus locales en varias provincias del país. Entre ellos la tienda número 167, ubicada la parroquia Chongón, de Guayaquil, en el kilómetro 19 de la vía a la Costa.

“En este caso en específico del permiso de funcionamiento que se exhibe, este establecimiento se categorizó como de “alimentos, distribuidoras de alimentos, bebidas, aditivos alimentarios y combinados”, declaró la Arcsa.

Otro segundo permiso exhibido por la institución sanitaria mostró que la tienda del Tuti ubicada en el sector de Novapan, en la parroquia Pifo, de Quito, no tiene la categoría de micromercado sino que fue clasificada como “establecimiento de logística y almacenamiento de productos cosméticos, higiene de uso doméstico, productos absorbentes, tiene personal o combinados”.

Un tercer permiso dado a una tienda del Tuti, en el cantón San Miguel de Bolívar, la clasificó como “establecimiento de expendio de productos alimenticios, supermercados y comisariatos”.

“Creo que todos los presentes en esta diligencia seguro conocemos algún establecimiento del Tuti o varios de ellos y habremos podido evidenciar que no todos comercializan los mismos productos. Por ende, cada uno tiene una categoría distinta de acuerdo con las propias características del establecimiento”.

Arcsa

La acción de protección fue negada para la cadena de tiendas Tuti, pues el juez subrogante de la unidad civil de Rumiñahui, Luis Salazar, consideró que “no se ha podido determinar que el acto que se alega violente alguno de los derechos constitucionales que se invocan”.

Los abogados de Tuti S.A. plantearon -en la misma audiencia- un recurso de apelación, “por no encontrarse de acuerdo con la decisión adoptada”, recurso que aún está pendiente y que mantiene en suspenso este litigio.

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