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Economía

IESS sería obligado a condonar multas por deudas a instituciones públicas; ¿conozca en qué casos?

Para la especialista en seguridad social Patricia Borja, la condonación de multas y recargos para instituciones o empresas públicas que tengan deudas con el IESS es inconstitucional. 

Fachada del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, en Quito. 28 de julio de 2025.

Fachada del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, en Quito. 28 de julio de 2025.

- Foto

Primicias

Autor:

Patricia González

Actualizada:

27 ago 2025 - 13:44

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La Ley de Transparencia Social, conocida como Ley de fundaciones, ordena al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) a condonar multas y recargos a instituciones del Estado o empresas públicas que reciban pasivos con el IESS de otras entidades en liquidación, que perdieron su personería jurídica. 

En su disposición transitoria sexta, la norma establece que el IESS no podrá cobrar multas o recargos a las instituciones del Estado que reciban dentro de sus pasivos, es decir, como deuda, los pagos de aportes, fondos de reserva y demás de servidores públicos, que pertenecían a otras entidades públicas. 

  • ¿Evadir pagos al IESS? ¿Blindaje a funcionarios? Esto dijo la oposición sobre la Ley de Fundaciones aprobada en la Asamblea

"Esta disposición incluye obligaciones de capital adeudado, intereses y demás recargos legales a los que hubiere lugar", dice la disposición de la ley, aprobada por la Asamblea Nacional el 26 de agosto. 

Esta condonación se da en un contexto en que el Gobierno de Daniel Noboa está ejecutando un plan de reducción del tamaño del Estado con fusiones y absorciones de entidades públicas. 

¿Inconstitucional? 

La abogada especialista en seguridad social Patricia Borja califica esta medida como "muy grave y delicada", pues considera que contraviene el artículo 372 de la Constitución. 

Este artículo señala, con relación al seguro universal obligatorio del IESS, que "ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas ni menoscabar su patrimonio". 

Borja también recuerda que los últimos estudios actuariales del IESS publicados en su sitio web, con corte a diciembre de 2020, recomiendan que no se permitan nuevas remisiones de intereses de aportes no cancelados oportunamente, puesto esto afecta el financiamiento de los seguros de la entidad en incentiva el incumplimiento en el pago de aportes. 

La remisión de intereses o multas por obligaciones con el IESS ya ocurrió en 2015, con la Ley de Inventivos para Asociaciones Público-Privadas, y en 2018, con la Ley para el Fomento Productivo. 

"Si no se pagan los aportes de forma oportuna ya hay un perjuicio para el IESS, y si además no se pueden cobrar recargos ni multas hay doble perjuicio", señala Borja. 

Para Borja, una decisión como esta debió tener como respaldo la información solicitada al Seguro Social sobre posibles impactos. 

En el "análisis y razonamiento de la ley", que consta en el proyecto aprobado por el Legislativo, solo se cita un oficio de la Presidencia en el que se precisa que la transferencia de deudas pendientes con el IESS, así como la exoneración de multas y recargos, y la remisión de intereses y otros gastos judiciales para los deudores, son medidas urgentes para avanzar en la liquidación de las empresas públicas. 

Convenios de pago con el IESS 

Las instituciones públicas "receptoras" de obligaciones con el IESS de empresas públicas de la Función Ejecutiva en liquidación, también podrán suscribir convenios de purga de mora patronal con el Seguro Social por las deudas transferidas, según la disposición quinta de la norma. 

Esa misma disposición señala que los derechos y obligaciones pendientes de las empresas públicas en liquidación de la Función Ejecutiva con el IESS, que estén en procedimientos administrativos o judiciales en trámite, deberán ser transferidas "de manera prioritaria" a la entidad pública receptora. 

  • #IESS
  • #empresas públicas
  • #deudas
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  • #Seguro Social
  • #Constitución

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