Ministerio de Trabajo hace cambios a norma sobre el acoso laboral en empresas privadas de Ecuador
La normativa rige sobre las empresas privadas de Ecuador y entró en vigencia el pasado 21 de noviembre de 2025. Estas son las nuevas reglas.

Imagen referencial de una charla informativa del Ministerio de Trabajo sobre normativa laboral enfocada en grupos de atención prioritaria, el 3 de noviembre de 2025.
- Foto
Ministerio de Trabajo/FB
Autor:
Redaccción Primicias
Actualizada:
Compartir:
Harold Burbano, ministro del Trabajo, firmó el Acuerdo Ministerial MDT-2025-186, con el que se reforma la Norma para la Prevención y Atención de Casos de Discriminación, Violencia y Acoso Laboral en el Sector Privado.
El documento entró en vigor el pasado 21 de noviembre de 2025 y contempla tres puntos específicos, resumidos en un comunicado publicado en la cuenta de X de la cartera de Estado.
Descargue aquí el Acuerdo Ministerial MDT-2025-186
Estas son las modificaciones:
- Para los empleadores que mantienen bajo su relación de dependencia de 1 a 9 personas trabajadoras, no será obligatoria la presentación del Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral.
- Para los empleadores que tienen 10 o más personas trabajadoras en relación de dependencia, el plazo para presentar el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral y el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales se extiende hasta el 31 de julio.
- Los empleadores que hayan presentado su Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral y el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales, o cuyo trámite se encuentre en curso, no deberán modificarlos ni presentar nuevos documentos.
Así mismo, el acuerdo establece un plazo de 60 días para el desarrollo de una guía de implementación y de una plataforma que permita constatar el cumplimiento de estas reformas.
En ese plazo, la Subsecretaría del Trabajo reformará un acuerdo ministerial anterior, con la finalidad de establecer las sanciones dispuestas por el incumplimiento de la normativa para la Prevención y Atención a todo caso de Discriminación, Violencia y Acoso Laboral en el Sector Privado.
Compartir:


