Ministerio de Trabajo publica reformas a la norma para la prevención del acoso laboral
La normativa rige sobre las empresas privadas y entró en vigencia el pasado 21 de noviembre de 2025. Estas son las nuevas reglas.

El acoso laboral abarca al maltrato y a la humillación. Imagen referencial.
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Gonzalo Calvache / Primicias
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Redaccción Primicias
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Harold Burbano, ministro del Trabajo, firmó el Acuerdo Ministerial MDT-2025-186, con el que se reforma la Norma para la Prevención y Atención de Casos de Discriminación, Violencia y Acoso Laboral en el Sector Privado.
El documento entró en vigor el pasado 21 de noviembre de 2025 y contempla tres puntos específicos, resumidos en un comunicado publicado en la cuenta de X de la cartera de Estado.
Descargue el Acuerdo Ministerial MDT-2025-186
Estas son las modificaciones:
- Para los empleadores que mantienen bajo su relación de dependencia de 1 a 9 personas trabajadoras, no será obligatoria la presentación del Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral.
- Para los empleadores que tienen 10 o más personas trabajadoras en relación de dependencia, el plazo para presentar el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral y el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales se extiende hasta el 31 de julio.
- Los empleadores que hayan presentado su Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral y el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales, o cuyo trámite se encuentre en curso, no deberán modificarlos ni presentar nuevos documentos.
Así mismo, el acuerdo establece un plazo de 60 días para el desarrollo de una guía de implementación y de una plataforma que permita constatar el cumplimiento de estas reformas.
En ese plazo, la Subsecretaría del Trabajo tiene previsto iniciar inspecciones y emitir sanciones en caso de que la normativa no se cumpla en los establecimientos privados.
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