Gobierno plantea de nuevo que ciertas cooperativas se conviertan en bancos. ¿Cuáles podrían transformarse?
La Asamblea aprobó una Ley Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para que ciertas cooperativas se conviertan en bancos, pero de manera voluntaria.

Fachada de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, el 30 de julio de 2025.
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El Gobierno de Daniel Noboa planteó, nuevamente, abrir la puerta para que ciertas cooperativas se transformen en bancos. Esto, luego de que se aprobó la Ley Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero en la Asamblea Nacional el pasado 8 de octubre de 2025.
La reforma fue aprobada con 81 votos a favor (oficialismo), 63 en contra (correísmo) y cinco abstenciones, después de que la Corte Constitucional anuló por vicios en el procedimiento a la Ley Orgánica de Integridad Pública (Loip) que contenía este plantemiento.
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¿Qué dice la nueva reforma sobre las cooperativas?
El texto señala que las cooperativas de ahorro y crédito podrán transformarse en entidades del sector financiero privado de manera voluntaria por decisión de la Asamblea General de representantes y cumpliendo los requisitos y el procedimiento que establezca para el efecto la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria.
Eso significa que, por ahora, cualquier entidad, de las 398 cooperativas que existen en Ecuador, podrían comenzar un proceso para convertirse en bancos. Aunque todavía hace falta que la nueva Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria establezca las directrices.
Antes, la Ley de Integridad Pública disponía que este cambio sería obligatorio para las cooperativas que fueran identificadas luego de un estudio.
Así, la anterior ley, planteaba en una disposición transitoria que la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria tendría tres meses para emitir regulaciones que permitan identificar a las cooperativas que deben transformarse en bancos, previa realización de un análisis de interconexión y riesgo sistémico.
“Con la finalidad de proteger los ahorros y aportes de la ciudadanía y preservar la estabilidad financiera", decía el texto.
Pero la nueva Ley Reformatoria al Código Monetario ya no especifica que se requiera un análisis de interconexión y riesgo sistémico.
La interconexión se refiere qué tanto están relacionadas entre sí unas entidades con otras en el sistema.
Y cuando se habla de riesgo sistémico se hace referencia a que, por su condición financiera, por ejemplo, su tamaño, si ocurre algo que afecte sus actividades, esto podría comprometer no solo su situación y su sostenibilidad, sino también la de otras entidades y así entraría en riesgo el sistema financiero en general.
El nuevo texto solo menciona: "Dicha transformación implicará el inició de operaciones como una sociedad anónima del sector financiero privado, bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos. Durante el mencionado proceso, los entes de control y regulación velarán por la protección de los ahorros y aportes de la ciudadanía y la estabilidad del sistema financiero".
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