Así cambia el proyecto de reforma minera y energética para el segundo debate en el Pleno de la Asamblea
El proyecto de reforma a la Ley de Minería y a la Ley de Energía Eléctrica se debatirá por segunda vez en el Pleno de la Asamblea Nacional, este 26 de febrero de 2026. Estos son los últimos cambios.

Miembros de las Fuerzas Armadas destruyen maquinaria utilizada para minería ilegal en el cantón Santiago, de la provincia Morona Santiago, en febrero de 2026.
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Arcom / X (antes Twitter)
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redacción primicias
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El Proyecto de Ley para el fortalecimiento de los sectores estratégicos de minería y energía, calificado como urgente en materia económica, vuelve el 26 de febrero de 2026 al Pleno de la Asamblea Nacional para un segundo debate.
La Comisión de Desarrollo Económico aprobó el informe para segundo debate en la madrugada del 24 de febrero de 2026, con cambios tanto en las reformas propuestas a la Ley de Minería como en las reformas planteadas a la Ley de Energía Eléctrica.
Este proyecto de ley ha sido cuestionado por organizaciones ambientalistas, debido a que el documento plantea, entre otras reformas, sustituir la licencia ambiental por una autorización para actividades mineras. Aunque, autoridades del Ministerio de Energía han asegurado que sí se mantendrá la licencia en los regímenes o fases que corresponda.
Estos son los principales cambios en el proyecto de ley, con relación a la propuesta inicial, presentada por el presidente de la República, Daniel Noboa, el pasado 28 de enero:
Reformas a la Ley de Minería
Sobre la Ley de Minería estas son algunas reformas planteadas:
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Atribuciones de la Arcom
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La Agencia de Regulación y Control Minero solo ejercerá sus funciones por delegación expresa y vigente del Ministerio sectorial, que actualmente es el Ministerio de Ambiente y Energía, de acuerdo con el artículo 3 de la propuesta legal.
Además, señala que "en ausencia, revocatoria o suspensión de la delegación", dichas funciones o atribuciones las ejercerá directamente el Ministerio. - 2
Contratos en pequeña minería
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La reforma incluye un capítulo en la Ley de Minería referente a los contratos de operación minera, en el que se señala que la Empresa Nacional Minera (Enami EP) tendrá la competencia exclusiva para la suscripción y otorgamiento de contratos de operación minera, respecto de sus propias concesiones, bajo el régimen de pequeña minería.
"Ninguna otra entidad pública o privada podrá suscribir y otorgar contratos de operación bajo el régimen de pequeña minería", añade la propuesta legal.
Previo a la suscripción de los contratos, la Enami deberá solicitar a la 'Autoridad Nacional Minera' (Ministerio de Ambiente y Energía) la autorización respectiva.
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Minería artesanal en concesiones
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Una vez más se hacen cambios al artículo 134 de la Ley de Minería, sobre minería artesanal, especificando que solo los concesionarios de mediana y gran minería podrán autorizar labores de minería artesanal en el área de su concesión, mediante contratos de operación, regulados por el Ministerio de Ambiente y Energía.
"Estos contratos tendrán un fin social orientado a la formalización, capacitación y transición progresiva de los mineros artesanales hacia regímenes de mayor escala y sostenibilidad", señala el proyecto de ley en su artículo 12.
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Minería en Galápagos
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Sustituir la Disposición General Octava de la norma, estableciendo que en la provincia de Galápagos solo podrán otorgarse permisos de libre aprovechamiento y permisos exclusivamente para la extracción de áridos y pétreos destinados a la construcción, "dentro de las Zonas de Aprovechamiento Sustentable (ZAS) y fuera del área de Parque Nacional Galápagos".
Y añade que debe priorizarse el aprovechamiento de dichos materiales "bajo principios de economía circular, reutilización, reciclaje y optimización de recursos".
Actualmente, la Disposición General Octava de la Ley de Minería dice que "para la provincia de Galápagos, única y exclusivamente se autorizarán permisos de libre aprovechamiento para materiales de construcción".
Reformas a la Ley de Energía Eléctrica
El proyecto de ley también plantea nuevas reformas a la Ley de Energía Eléctrica, como las siguientes:
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Plazos de concesión
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Los contratos de concesión para actividades en el sector eléctrico tendrán un plazo máximo de hasta 40 años, según la tecnología; el plazo podrá renegociarse por una sola vez. Estas concesiones aplican para empresas privadas (nacionales o extranjeras), estatales extranjeras, y empresas de la economía popular y solidaria.
La propuesta de reforma inicial planteaba un plazo de 30 años. La Ley de Energía Eléctrica no establece un plazo fijo para los contratos de concesión.
El proyecto aclara que el plazo de hasta 40 años no aplicará a contratos vigentes. - 2
Excepciones de reversión
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Al terminar el plazo del título habilitante, las empresas deben revertir al Estado los bienes vinculados al servicio público, con excepción de bienes inmuebles y bienes instalados por el usuario final para su autoabastecimiento; autogeneradores; cogeneradores, y generadores de energía renovable no convencional de hasta 10 MW.
Disposición general
En su disposición general segunda, el proyecto señala que la norma se aplicará en observancia de los resultados de consultas populares y referéndums, cuando estos hayan establecido prohibiciones, restricciones o condicionamientos territoriales a la actividad minera.
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