En qué consiste la nueva evaluación que se aplicará a los servidores públicos y que podría terminar en destitución
Los servidores públicos tendrán evaluaciones de desempeño semestrales, que determinarán su estabilidad laboral, de acuerdo con las calificaciones obtenidas.

Trabajadores del sector de la salud pública marcharon hasta la Corte Constitucional para entregar una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Integridad Pública, el 16 de julio de 2025.
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Andrés Salazar / PRIMICIAS
Autor:
Redacción Primicias
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El Reglamento a la Ley de Integridad Pública, que entró en vigencia este 23 de julio de 2025, estable cuáles serán los efectos de las evaluaciones periódicas que se aplicarán a los servidores de entidades públicas, y que determinarán su estabilidad laboral.
La normativa secundaria también establece cambios sobre los pagos por indemnización en caso de supresión de puestos y razones para modificar la modalidad de teletrabajo a presencial.
Conozca algunos cambios establecidos en el Reglamento de Ley:
Evaluaciones a los servidores
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El Ministerio del Trabajo deberá emitir la normativa en la que se definirán las pruebas de confianza que se aplicarán a los servidores durante el ejercicio de sus funciones. Las evaluaciones periódicas estarán reguladas por la normativa que se establezca para el Subsistema de Evaluación de Desempeño.
La Cartera de Trabajo también deberá emitir la norma sobre el procedimiento para la desvinculación de servidores por bajo desempeño en sus evaluaciones; así como para el inicio de procesos administrativos, civiles y penales que correspondan.
Por su parte, las Unidades de Talento Humano serán las responsables de las evaluaciones, bajo las directrices del Ministerio del Trabajo. Estos exámenes se aplicarán de manera semestral por el jefe inmediato.
Las evaluaciones de desempeño podrán aplicarse de oficio cuando exista una alerta de incumplimiento de la Losep y la norma técnica que emita la Cartera de Trabajo.Dentro de la evaluación de desempeño se incluirán la calificación de la calidad, conducta institucional, eficacia en el uso del tiempo, responsabilidad, aportes al mejoramiento institucional, resultado del liderazgo de procesos internos, trabajo en equipo.
Si además el servidor tiene a su cargo procedimientos de contratación pública, también será evaluada su eficiencia en este aspecto.
Resultados de las evaluaciones
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Las políticas de promoción, reconocimiento, ascenso y cesación se regirán por los resultados de la evaluación de desempeño, cumplimiento de procesos internos, programación institucional y objetivos del servidor público.
Estos serán los efectos de la evaluación de desempeño, de acuerdo con la calificación obtenida:- El servidor público que obtenga la calificación de 'excelente' podrá acceder a: comisiones de servicio, políticas de promoción, programas de capacitación, reconocimiento, concursos para ascensos y demás estímulos contemplados en la ley.
- El servidor público que obtenga la calificación de 'muy bueno' será considerado para: políticas de promoción, programas de capacitación, reconocimiento y concursos de ascensos; así como para otros estímulos.
- El servidor público que obtenga hasta dos veces consecutivas la calificación de satisfactorio podrá acceder a programas de capacitación.
- El servidor que obtenga la calificación de regular volverá a ser evaluado en el plazo de tres meses. De obtener la misma calificación o menor, será destituido de su puesto, previo el sumario administrativo que se efectuará de manera inmediata.
- El servidor que obtenga la calificación de insuficiente por deficiencia laboral grave será destituido de su puesto, previo el respectivo sumario administrativo que deberá iniciarse máximo en el término de cinco días de emitido el resultado de la evaluación de desempeño, informe técnico o auditoría institucional que lo evidencie.
Toda calificación, incluida la de insuficiente, podrá ser objeto de reconsideración y recalificación por parte del evaluado, la misma que se tramitará de conformidad con el artículo 78 de la Losep y las normas del Código Orgánico Administrativo
Estabilidad laboral
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La estabilidad de los servidores públicos estará condicionada a las calificaciones obtenidas a través de los procesos de evaluación.
Los incentivos económicos dispuestos en el artículo 83 de la Losep se efectuarán siempre que los funcionarios cumplan sus actividades con eficiencia y oportunidad, de acuerdo con las necesidades del servicio público.
Nombramiento provisional
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Para puestos cuyas partidas estén vacantes podrán nombrarse a personas que cumplan con los requisitos del puesto, sin que genere estabilidad o que sea un derecho exclusivo de esa persona ocupar ese nombramiento provisional.
La administración podrá disponer la terminación de dicho nombramiento provisional y notificar en cualquier momento, en razón de necesidades institucionales, cambios organizacionales o decisiones administrativas, sin que esto implique vulneración de derechos, al no existir un vínculo de estabilidad laboral.
El Reglamento anterior señalaba que se podía otorgar un nombramiento provisional para ocupar un puesto cuya partida estuviese vacante, hasta obtener el ganador del concurso de méritos y oposición.
Pago de indemnización
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En caso de supresión de puestos, se deberá comunicar previamente al servidor y posteriormente proceder al pago de la indemnización y la liquidación de haberes.
Los servidores cuyos puestos sean suprimidos tendrán derecho a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados por cada año de servicio en la entidad de su nombramiento, contados a partir del quinto año, y hasta un monto máximo de 150 salarios básicos, a partir del año 2015, de conformidad con el salario básico unificado vigente al 1 de enero del 2015.
El monto de indemnización y liquidación podrá pagarse con bonos del Estado.Pólizas de fidelidad
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Las instituciones públicas que se rigen bajo la Ley Orgánica de Servicio Público podrán contratar pólizas de fidelidad para los servidores que desempeñen funciones de recepción, inversión, control, administración y custodia de recursos públicos y que tienen obligación de prestar caución a favor de las respectivas instituciones del Estado.
La caución es una garantía con la que se asegura el cumplimiento de una obligación, con la que se evitan consecuencias legales. La Contraloría definirá los tipo de pólizas de fidelidad que podrán contratarse.
Suspensión de la jornada
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La entidad, o funcionario, autorizada para el nombramiento de un servidor podrá suspender de manera justificada la jornada laboral, de forma parcial, de previa notificación al Ministerio del Trabajo.
Normas para el teletrabajo
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Las Unidades de Talento Humano de las entidades que tengan bajo su dependencia servidores bajo la modalidad de teletrabajo deberán elaborar la normativa interna sobre los procedimientos para la modificación de esta modalidad laboral.
La norma deberá considerar los casos en los que los servidores hayan obtenido en la última evaluación de desempeño una calificación menor a satisfactorio, para la modificación de la modalidad laboral de teletrabajo a presencial.
De igual manera, se podrá proceder a la modificación de la modalidad laboral cuando el jefe inmediato considere que la actividad que desempeña el servidor deba prestarse de manera presencial.
La modificación de la modalidad laboral no será considerada como sanción o vulneración de derechos laborales.
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