Nuevo trámite para declarar el ISD por compras en el exterior de más de USD 5.188 al año con tarjeta
Los contribuyentes que no hayan declarado el ISD por montos gravados con el impuesto durante los períodos 2022, 2023 y 2024 deberán pagarlo hasta el 30 de junio de 2025.

Imagen referencial de una persona realizando compras con su tarjeta de crédito a través de su celular.
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El Servicio de Rentas Internas (SRI) modifica las fechas de declaración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) por pagos al exterior mediante el uso de tarjetas de crédito o débito.
Lo hizo mediante la Resolución NAC-DGERCGC25-00000009, publicada en el Registro Oficial el 21 de mayo de 2025.
Según la Ley de Régimen Tributario Interno, las transferencias o envíos de dinero al exterior, con o sin la intermediación del sistema financieros, que realicen personas naturales o empresas, están gravados con el ISD, que desde abril de 2025 tiene una tarifa de 5%.
Sin embargo, los consumos o retiros en el exterior de hasta 5.188,26 al año están exentos del ISD. Es el monto exento fijado por el SRI para los años 2025, 2026 y 2027.
De acuerdo con la resolución del SRI, en caso de que la persona natural o empresa que haya realizado pagos al exterior con tarjetas de crédito o débito supere el monto exento anual, y no haya sido objeto de retención del impuesto por parte entidades financieras, deberá realizar la declaración y pago del ISD de manera acumulada anual en abril del año siguiente al que correspondan los montos gravados.
Anteriormente, la declaración del ISD para aquellos contribuyentes que se excedieran del monto anual debía realizarse de manera acumulada mensual.
La declaración deberá realizarse de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC, conforme el siguiente calendario dispuesto por el SRI:
Por otro lado, la normativa establece que los contribuyentes que no hayan declarado el ISD por montos gravados con el impuesto, mediante el uso de tarjetas de crédito o débito, durante los períodos 2022, 2023 y 2024 deberán pagarlo de forma acumulada anual, mediante un formulario múltiple de pagos, hasta el 30 de junio de 2025.
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