Transmisión de facturas electrónicas en tiempo real al SRI será obligatorio a partir del 1 de enero de 2026
Los negocios aún tendrán cuatro días hábiles para enviar sus facturas electrónicas al SRI. Desde enero de 2026, deberán hacerlo en tiempo real.

Un funcionario del SRI asesora sobre obligaciones tributarias a un local comercial en Zamora Chinchipe.
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SRI/X
Autor:
Redacción Primicias
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El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una nueva resolución con la que da más tiempo a los contribuyentes para actualizar sus sistemas de facturación y poder transmitir las facturas electrónicas a la Administración Tributaria en tiempo real.
Por ahora, los contribuyentes continuarán teniendo cuatro días hábiles para enviar las facturas al SRI. Y a partir del 1 de enero de 2026 deberán hacerlo en tiempo real, es decir, al momento de su emisión, según la Resolución 017, firmada el 29 de julio de 2025 por Damián Larco, director del SRI.
No obstante, para la anulación de comprobantes electrónicos en línea, hubo una reducción del plazo; pues ahora deberá hacerse hasta el día 7 del mes siguiente al de su emisión. Según una resolución previa, emitida el 27 de junio, el plazo era hasta el día 10 del mes siguiente.
El nuevo plazo para las anulaciones de facturas electrónicas aplica para aquellas que sean emitidas a partir del 1 de agosto de 2025.
La Administración Tributaria aclaró que las notas de crédito deberán emitirse solo en los casos señalados en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
En el siguiente enlace puede revisar la Resolución 017 del SRI.
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