Dos locales de Tuti en Rumiñahui se suman a la disputa con Arcsa; estos son los argumentos legales
Las tres tiendas fueron multadas por la agencia de control sanitario, por no contar con el permiso de funcionamiento. Un escrito de los abogados del Tuti zanjó el tema definitivamente.

Local de la cadena Tuti en Ciudad Celeste, Samborondón.
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El litigio judicial entre la cadena de supermercados Tuti y la Agencia de Regulación y Control Sanitario (Arcsa) en Ecuador alcanza a tres de sus tiendas que se oponían a ser incluidas en una categoría comercial que las obliga a obtener el permiso de funcionamiento emitido por esa entidad.
A la primera querella planteada por el discounter Tuti el 26 de mayo del 2025 tras una inspección de Arcsa en el local Rumiñahui, se sumaron dos más en los locales Cashapamba y San Luis. Los tres establecimientos se ubican en el cantón Rumiñahui, de Pichincha.
Los tres fueron inspeccionados por los funcionarios de la Arcsa en mayo de 2025 y fueron categorizados como 'establecimiento de comercialización de Alimentos, Bebidas, Aditivos Alimentarios o Combinados”, una clasificación que les obliga a tramitar un permiso de funcionamiento.
La cadena de tiendas argumenta que le corresponde la categoría de ‘Micromercado’ y que, como tal, está exenta de la obtención del permiso de la Arcsa, pues en sus locales “se comercializan al por menor productos tales como bebidas, alimentos procesados, productos frescos, artículos de higiene y cosméticos, etc”.
No obstante, los informes técnicos de la Arcsa argumentan que los tres locales del Tuti en Rumiñahui tiene perchas de alimentos que permiten al usuario acceder a los productos y que además cuentan con bodegas de almacenamiento, por lo que deben tener el permiso sanitario.

Facturación millonaria
Tuti S.A., -de propiedad de la Corporación El Rosado, dueña de la cadena de supermercados Mi Comisariato-, tiene a nivel nacional 723 tiendas en las que facturó en 2024 unos USD 693 millones, un crecimiento vertiginoso desde que se creó en 2018.
Su rápida expansión a escala nacional ha permitido que se acerque a otras cadenas con más antigüedad como almacenes Tía o Corporación Favorita (Supermaxi), que califica como ‘desleal’ la competencia de su rival.
“Debemos agregar la desleal e irregular posición de nuestro principal competidor a través de una de sus filiales, lo cual ha causado una guerra de precios que no se ha podido paliar, ni siquiera negociando con los proveedores, por lo que los márgenes han decrecido", señaló Favorita en sus informes financieros de 2024.

Alegatos del Tuti y Arcsa
En las audiencias judiciales de Tuti versus Arcsa, el abogado de Tuti S.A. David Muirragui argumentó las razones por las que pedía que la Arcsa deje sin efecto el procedimiento administrativo sancionador que incluyó una multa de USD 2.300 en cada uno de los locales:
- La resolución de la Arcsa no fue notificada al Tuti por ningún medio.
- Que los efectos de dicha resolución tienen consecuencia en el cantón Rumiñahui.
- Que los locales del Tuti tienen como actividad económica la venta de productos al por menor en tiendas, productos alimenticios, bebidas, tabacos entre otros.
- Que es contraria la norma de la Arcsa que establece las características de locales comerciales, en el núm. 14.2 del Instructivo de Establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario.
- Que en el numeral 14.2 define qué es un micromercado, estos establecimientos se encuentran exentos a obtener el permiso de funcionamiento.
- Que en el informe emitido determina que el local está en el capítulo 14.2, esto crea la confusión por el funcionario de la Arcsa al categorizar el local y pedir permiso de funcionamiento.
- Que la Arcsa inicia proceso sancionador conforme el procedimiento de la Ley Orgánica de Salud (LOS) y este procedimiento está derogado por el Código Orgánico Administrativo (COA).
- Que se convocó a audiencia en la Arcsa, y que no se nos notificó con el informe redactado, con tiempo para pronunciarnos.
- Que existe violación a la seguridad jurídica.
- Que no existen reglas claras, en unos casos utiliza la LOS y en otros utiliza el COA. Esto lleva a la violación al derecho a la defensa.
- Que no se tiene conocimiento de la resolución. Que se niega petición de revocatoria.
- Que la Arcsa actuó como Juez y parte, no existe imparcialidad.
A su turno, también la Arcsa expuso sus razones a través del abogado Ronald Aray:
- Que la Arcsa fue creado mediante Decreto Ejecutivo, y se reconoce las facultades y competencias.
- Que estamos frente a un establecimiento de productos de consumo humano.
- Que en el expediente consta que sí fue notificado.
- Que se realizó la inspección al establecimiento de la compañía Tiendas Tuti en Rumiñahui y existen conclusiones que no cumple lo preceptuado en la LOS.
- Que el art. 130 se refiere al establecimiento con código 14.02, no se puede comercializar alimentos procesados para consumo inmediato.
- Que se dio inicio al proceso sancionatorio conforme a la LOS.
- Que se celebró la audiencia y compareció el abogado David Muirragui y consta el acta de audiencia.
- Que se garantizó el derecho a la defensa. Que se emite resolución, que es el acto administrativo impugnado, y determina responsabilidad de incumplimiento con sanción.
- Que la LOS no se encuentra derogada. Sobre el derecho a la defensa, el accionante ha comparecido a audiencia y demás diligencias.
- Que el SRI no está autorizado para categorizar los establecimientos, que es de exclusiva competencia de la Arcsa.
- Que en la inspección realizada no existe error en la categorización, se ajusta a la categorización 14.02. Que no se ha justificado que sea un Micromercado.

Escrito del Tuti
La Arcsa presentó como pruebas cuatro certificados de locales del Tuti que obtuvieron permiso de funcionamiento (el local 689, el 48, el 438 y el 167). “Todos son de Tiendas Tuti S.A., cada uno tiene su característica, ninguno tiene categoría de micromercado”, expuso la Arcsa.
Al término de la audiencia en el reclamo del local San Luis, en julio de 2025, la jueza Laura López le dio la razón a la Arcsa y le negó la acción de protección al Tuti, que apeló la decisión judicial. La audiencia de apelación se dio el 4 de septiembre y en ella el tribunal la desechó.
“Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la entidad accionada Tiendas Tuti S.A. y se confirma en estos términos la sentencia subida en grado”.
Eduardo Andrade, juez ponente de la sala especializada de los Civil y Mercantil de la Corte de Justicia de Pichincha.
Con esta sentencia, quedó sin piso el reclamo del local Tuti San Luis. Los otros dos litigios, por los locales Rumiñahui y Cashapamba, que también tenían sentencia negada y en los que estaba pendiente la audiencia de apelación, los abogados del Tuti presentaron un escrito que zanjó el tema definitivamente.
“Expresamente desisto de la presente acción de protección, así como también de la apelación presentada”, señaló el abogado David Muirragui, por parte de la cadena de tiendas.
Con este desistimiento, el juez dispuso que los defensores del Tuti reconozcan con su firma la decisión tomada por el discounter, lo que se concretó a fines de septiembre pasado. Así, la Arcsa ganó el litigio y los tres locales de Tuti S.A. no serán considerados como un micromercado, al menos en la ciudad de Rumiñahui.
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