‘El Municipio de Guayaquil me adjudicó un inmueble que estaba en juicio’, reclama pareja de comerciantes ante juzgado
Un litigio predial llegó a los tribunales, luego de que el Municipio de Guayaquil entregara un solar expropiado, en el sur de la ciudad, cuyos antiguos dueños reclamaban su devolución.

Imagen del local comercial ubicado en un terreno en la calle 4 de Noviembre y la 8va, cuyos propietarios demandaron al Municipo de Guayaquil. 14 de agosto del 2026.
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PRIMICIAS
Autor:
Redacción Primicias
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Un conflicto predial por un inmueble se definirá en los tribunales, a los que han sido convocados funcionarios del Municipio de Guayaquil ante la demanda de dos partes afectadas, que se proclaman como propietarios de una edificación en litigio, ubicada en el sur de la ciudad.
Entre los demandados consta la alcaldesa subrogante, Tatiana Coronel, como representante legal de la entidad pública, además de las direcciones de Terrenos, que emitió la resolución de adjudicación, y de Urbanismo, que aprobó el registro de construcción en el predio en conflicto.
La acción de protección presentada por Marlene Posligua y su esposo, Lenin Rivadeneira, en contra del Municipio el 16 de julio del 2026 ya fue admitida a trámite.
“Al momento de emitir la resolución de adjudicación, el Municipio de Guayaquil conocía, o estaba en la obligación de conocer que, respecto del inmueble, existía un proceso judicial de reversión promovido con anterioridad a la adjudicación”.
Demanda de acción de protección de Marlene Posligua y Lenín Rivadeneira
El caso se remonta a octubre de 2016, cuando el cabildo planteó y ganó un juicio de expropiación de un predio en la esquina de las calles 4 de Noviembre y Callejón Octava, en el marco de un proyecto denominado “Área recreativa a ubicarse dentro de la manzana 068, entre las calles Dr. Carlos Guevara Moreno entre 33B-SO y Avenida 16 A SO”.
Pago por expropiación
El inmueble se encontraba entonces a nombre de Petita Avilés y su esposo Manuel Caiche (hoy fallecido), quienes recibieron en junio de 2017 el pago de USD 10.280 de parte del Municipio por la expropiación del bien. El inmueble tiene una extensión de 77,88 metros y que comprendía terreno y construcción, según los registros catastrales del cabildo.
No obstante, el tiempo transcurrió y no se concretó el proyecto municipal que contemplaba la expropiación, y que fue aprobado por el Concejo Cantonal de Guayaquil como de “utilidad pública, de carácter urgente y de ocupación inmediata”.
Con la propiedad sin utilizar, Petita Avilés, de 85 años, presentó -en noviembre del 2022- una demanda de acción de reversión de dominio en contra de la expropiación del Municipio, para que un juez le ordene a esa entidad que le devuelva su predio.
“A pesar de haberse transferido legalmente el dominio a favor del GAD Municipal, y de haber transcurrido más de dos años desde dicha inscripción, la entidad demandada no ha destinado el bien al fin público e interés social declarado”.
Petita Avilés, demandante
En lugar de que se ejecute el proyecto, agregó Avilés, “el bien se encuentra ocupado de forma ilegítima por una ferretería, lo cual ha sido documentado mediante fotografías, factura de recarga celular, RUC y demás medios probatorios presentados, dejando en evidencia un uso distinto, carente de todo sustento jurídico”, indicó, lo que respaldaría la acción de reversión.

En una audiencia, en agosto del 2025, el Municipio de Guayaquil presentó un documento de la Dirección de Planificación Urbana, Proyectos y Ordenamiento Territorial que señalaba que el predio constaba para la implementación de proyectos sociales, comerciales (mercado) y de bienestar animal, “lo que evidencia que el destino del bien sigue respondiendo al interés público”.
Demanda sin devolución de pago
Los abogados del Municipio alegaron, además, que en la demanda no se había ofrecido la devolución del valor dado por concepto de expropiación. “Al no existir la devolución ni ofrecimiento de restitución del valor percibido, el Municipio sostiene que acoger la demanda de reversión sin dicha devolución constituiría un enriquecimiento sin causa o injustificado”.
Con esos alegatos, el tribunal analizó que “la reversión procede cuando el bien expropiado no ha sido destinado a los fines declarados de utilidad pública y cuando el nuevo uso no responda a interés social”. Los jueces sentenciaron a favor de Petita Avilés en agosto del 2025, a pesar de que en esa fecha el predio ya había sido adjudicado por el Municipio de Guayaquil a los nuevos propietarios.
“La actora (Avilés) no puede ser perjudicada por la inactividad, negligencia o desviación de finalidad del ente expropiante. Además, la adjudicación realizada en diciembre de 2023, posterior a la presentación de la demanda de reversión en 2022, no puede considerarse oponible, más si fue hecha con conocimiento del litigio”.
Tribunal judicial
La sentencia devolvía el predio a Petita Avilés, pero se lo quitaba al matrimonio de Marlene Posligua y Lenin Rivadeneira, quienes habían solicitado a la dirección de Terrenos del Municipio la adjudicación de un solar “con fin distinto al habitacional”, que se concretó el 11 de diciembre del 2023, según consta en los certificados prediales.
El valor de la adjudicación fue fijado en USD 4.260 y ratificado por la subdirección de Catastro del Municipio. En el documento de petición del inmueble, Marlene y Lenin aseguraban que mantenían “la posesión del predio señalado desde el año 2016, sin reclamo judicial o administrativo en contra nuestra por parte de un tercero”.
El predio con edificación que recibieron fue convertido por ambos en una ferretería, negocio que les ha sostenido hasta que el tribunal emitió su sentencia a favor de Petita Avilés.
“La administración municipal continuó con el procedimiento de adjudicación, expidió la resolución administrativa, permitió su inscripción registral y generó la convicción legítima de haber adquirido válidamente un derecho de propiedad”.
Marlene Posligua y Lenín Rivadeneira, demandantes
Ambos se declararon ‘víctimas’ y “gravemente afectados” en el derecho de propiedad “debido a que el propio Municipio había adjudicado un inmueble cuya situación jurídica se encontraba comprometida”. “Esta actuación constituye una vulneración directa de derechos”, recalcaron.

En su demanda pidieron que se declare que hay vulneración de derechos por parte del Municipio de Guayaquil, que les sean restituidos sus derechos y que no tengan que asumir las consecuencias derivadas de la actuación irregular de la entidad y que se ordenen medidas de no repetición que ocasionen perjuicios como los presentados en este caso.
Mientras, una comunicación de la Dirección General de Terrenos y Servicios Parroquiales a PRIMICIAS confirmó que “el inmueble fue objeto de adjudicación con fin distinto al habitacional a favor de Marlene Posligua y Lenin Rivadeneira; proceso que culminó con su correspondiente inscripción ante el Registro de la Propiedad de Guayaquil el 13 de enero de 2024”.
“En lo referente a las acciones judiciales relacionadas con el inmueble, la Dirección General de Terrenos y Servicios Parroquiales carece de competencia para atender dicho asunto, por lo que corresponde remitir el requerimiento a la Dirección de Asesoría Jurídica”.
Dirección Municial de Terrenos y Servicios Parroquiales
En relación con el proyecto anunciado en dicho sector, esa dirección señaló que la competencia le corresponde a la Dirección General de Urbanismo, Movilidad, Catastro y Edificaciones. Sin embargo, esa área no se pronunció hasta el cierre de esta nota.
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