Estas son las claves de la polémica reforma laboral de Milei aprobada por el Senado de Argentina
El Gobierno argentino celebró este jueves la aprobación del Senado del proyecto de reforma laboral, aprobado en la madrugada tras una extensa sesión y que generó intensas protestas en la víspera.

Composición gráfica de las protestas en Buenos Aires del 11 de febrero de 2026 y el rostro del presidente argentino Javier Milei.
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EFE
Autor:
Redacción Primicias
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El Gobierno de Argentina celebró el 12 de febrero la aprobación del Senado del proyecto de reforma laboral, aprobado en la madrugada tras una extensa sesión, y afirmó que la iniciativa representa "un punto de inflexión en la historia laboral argentina".
"Esta ley representa un punto de inflexión en la historia laboral argentina. Tras años de litigiosidad laboral que beneficiaron a unos pocos, burocracia excesiva y normas desfasadas ante los profundos cambios económicos y tecnológicos, estamos ahora ante una transformación profunda que devuelve previsibilidad, dinamismo y libertad al mercado de trabajo", afirmó la Oficina del Presidente en un comunicado difundido por las redes oficiales.
El documento, firmado por el presidente Javier Milei, señaló que la iniciativa es "una reforma estructural destinada a actualizar un sistema que durante décadas expulsó a millones de argentinos del empleo formal y obstaculizó la creación de trabajo registrado en nuestro país".
Tras una sesión de más de 14 horas y una tensa jornada por la batalla campal protagonizada en el centro de Buenos Aires por las fuerzas de seguridad y los manifestantes contrarios a esta reforma, la Cámara Alta aprobó en la madrugada el proyecto por 42 votos a favor, 30 en contra y cero abstenciones.
El mandatario expresó su expectativa de que la Cámara de Diputados avance con rapidez en el tratamiento del proyecto para que sea sancionado antes del 1 de marzo, cuando comienza el periodo ordinario del Congreso y Milei ofrecerá un discurso a la nación. El debate y votaciones de este proyecto de ley se llevan a cabo actualmente en sesiones extraordinarias.
A continuación, las claves de este polémico proyecto de ley:
Indemnizaciones por despido
- La reforma modifica la base de cálculo de las indemnizaciones por despido y quedan excluidos del cómputo el aguinaldo, las vacaciones, los premios y otros conceptos que no sean de pago mensual habitual, lo que reduce el monto final respecto del sistema vigente.
- Las empresas podrían abonar las condenas judiciales en cuotas: hasta seis pagos las grandes empresas y doce las Pymes.
- Se crearía el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que permitiría a los empleadores realizar aportes mensuales destinados a cubrir eventuales despidos.
Vacaciones, licencias y horas extras
- Las vacaciones se podrán fraccionar en períodos no inferiores a siete días y podrían ser rotativas. El trabajador tendrá al menos un período en temporada estival, en coincidencia con las vacaciones escolares, cada tres años.
- En caso de accidente o enfermedad ajenos al trabajo, el empleado recibirá el 50% de su salario básico durante tres meses si no tiene personas a cargo y seis meses si las tiene, cuando la razón de la baja se deba a un acto voluntario o acción de riesgo para su salud.
- Si la incapacidad no resulta de una acción voluntaria y riesgosa, el trabajador recibirá el 75% de su salario en los mismos plazos.
- Las licencias en el caso de recaídas por enfermedades crónicas solo se renovarán si trascurren más de dos años entre episodios.
- La reforma crea un “banco de horas”, que habilita a compensar horas extra trabajadas con días libres o reducción de jornada, y el esquema de compensación de horas extras se podrá acordar entre el trabajador y el empleador.
Derecho a la huelga
- La ley contempla ampliar el listado de sectores considerados esenciales: no se podrá prestar menos del 75 % del servicio en caso de huelga.
- A los ya previstos —salud, agua potable, energía eléctrica, gas y control del tráfico aéreo— se suman telecomunicaciones, aeronáutica, comercio, servicios portuarios, aduaneros y migratorios, y educación, con excepción de las universidades. Y las fuerzas de seguridad deberán garantizar el 100 % de su prestación.
- Se creará la categoría “servicios de importancia trascendental”, que deberán asegurar al menos el 50 % de su funcionamiento, entre ellos, transporte de pasajeros y cargas, industria farmacéutica, bancos, agro, minería, siderurgia, construcción, medios de comunicación, comercio electrónico y hotelería.
Representación sindical
- La iniciativa modifica la Ley de Asociaciones Sindicales y establece que las asambleas de trabajadores y congresos de delegados no podrán afectar el normal funcionamiento de la empresa y deberán contar con autorización del empleador.
- Tipifica como infracciones “muy graves” los bloqueos o tomas de establecimientos y las acciones que afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza.
- Y habilita la posibilidad de otorgar personería gremial a sindicatos de empresa cuando superen en afiliados al sindicato preexistente durante al menos seis meses.
Convenios colectivos
- La nueva ley elimina el principio de que un convenio colectivo continúa vigente tras su vencimiento hasta la firma de uno nuevo. De aprobarse, los convenios perderán vigencia al expirar el plazo, salvo en lo relativo a condiciones de trabajo.
- Dispone que los convenios de ámbito menor, como los de empresa, prevalecerán sobre los de mayor alcance, es decir, los sectoriales.
- La derogación de los estatutos y regímenes especiales entrará en vigor 180 días después de la sanción de la ley.
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