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Internacional

Guía migratoria para España: arraigos, visados y las nuevas reformas clave

Arraigo por segunda oportunidad, visado de búsqueda de empleo, flexibilizaciones, son algunas de las novedades para radicarse de forma legal en España. Una guía de los recientes cambios para los migrantes interesados.

Trabajadores marroquíes residentes en Torre Pacheco, Murcia, recogen melones este miércoles en una finca de la pedanía de El Jimenado, Torre Pacheco.

Trabajadores marroquíes residentes en Torre Pacheco, Murcia, recogen melones este miércoles en una finca de la pedanía de El Jimenado, Torre Pacheco.

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EFE

Autor:

Soraya Constante

Actualizada:

21 jul 2025 - 05:55

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MADRID. España tiene nuevas normas migratorias desde el 20 de mayo de 2025, que llevaban casi una década sin tocarse. Entre las principales novedades destacan la creación del arraigo por segunda oportunidad, el visado de búsqueda de empleo y la flexibilización del arraigo social, que ahora permite iniciar el trámite tras dos años de permanencia, en lugar de los tres exigidos anteriormente. Para Emilio Ramírez de Matos, abogado y docente especializado en derecho de extranjería, el nuevo reglamento “es una adaptación al modelo europeo y se ha diseñado pensando en favorecer a los migrantes que ya están aquí”.

El arraigo de segunda oportunidad está pensado para “los que han perdido su residencia por el motivo que fuere, siempre y cuando no sea por motivos penales”, explica el jurista. “Es para quienes están en España y no tienen papeles porque su marido se divorció y le dejó sin papeles o no pudo renovar sus papeles por la pérdida de trabajo”.

Uno de los requisitos es haber perdido su autorización de residencia legal en los dos años previos a la solicitud. La documentación requerida es pasaporte, certificado de empadronamiento histórico (o pruebas alternativas), documentos que prueben la residencia legal previa, certificado de antecedentes penales y comprobante del pago de la tasa respectiva.

Hasta ahora la figura del arraigo, que da permisos de un año, excepto el arraigo familiar que es de cinco años, ha sido la mejor vía de regularización para los extranjeros. Hasta el primer trimestre de 2025, había 328.841 permisos de residencia en vigor por arraigo (9.290 fueron entregados a ecuatorianos).

  • Jubilarse en España con aportes pasados de Ecuador: una posibilidad concreta, pero llena de lentitud y dificultades

Las otras cuatro modalidades de arraigo que se mantienen en el nuevo reglamento son: social, sociolaboral, socioformativo y familiar.

Los otros tipos de arraigo

  1. Arraigo social

    • Esta modalidad mantiene su rol como vía de regularización para quienes tengan vínculos familiares directos en España o un informe favorable de integración emitido por la comunidad autónoma.
    • Ya no será imprescindible presentar el informe de integración si la persona tiene familiares directos residentes en España (cónyuge, hijo/a, padre o madre).
  2. Arraigo sociolaboral

    • Esta modalidad sustituye al arraigo laboral y se flexibilizan sus requisitos.
    • Ahora será suficiente contar con precontratos laborales de 20 horas semanales.
    • Está diseñado para personas migrantes que ya tienen una oferta de empleo concreta en España.
    • Aplica a quienes hayan trabajado en España de forma irregular en los últimos dos años.
    • Ya no se exige el informe de esfuerzo de integración.
    • La prueba de relación laboral puede ser compleja, normalmente implicando una denuncia o procedimiento judicial contra el empleador que contrató irregularmente
    • El salario debe ajustarse al mínimo legal, al menos el Salario Mínimo Interprofesional (1.184 euros brutos al mes en 14 pagas para 2025 en contratos a jornada completa). Es válido también para empleos temporales con varios contratos.
    • La documentación necesaria incluye pasaporte, certificado de empadronamiento histórico (o pruebas alternativas como asistencia sanitaria, informes médicos, contratos anteriores, recibos), contratos de trabajo válidos, certificado de antecedentes penales y comprobante de tasa.
  3. Arraigo Socioformativo

    • Es una nueva figura (antes arraigo para la formación) que permite regularizar la situación a través de un compromiso de formación en sectores con alta demanda.
    • Habilita para trabajar hasta 30 horas semanales durante el periodo de formación. La remuneración debe ser, como mínimo, el SMI o el salario de convenio aplicable.
    • Los cursos válidos incluyen Educación Secundaria postobligatoria (Bachillerato), Formación Profesional de grado medio y superior, Certificados profesionales niveles 2 y 3, y cursos ofrecidos por los Servicios Públicos de Empleo, especialmente en sectores con alta demanda laboral o de difícil cobertura (como técnicos sanitarios, construcción, hostelería).
    • Para solicitarlo se requiere matriculación en cursos específicos, y al menos el 50% de la formación debe ser presencial.
    • La documentación incluye pasaporte, certificado de empadronamiento histórico (o pruebas alternativas), comprobante de matrícula o compromiso educativo, informe favorable de integración social emitido por autoridades locales, certificado de antecedentes penales y comprobante del pago de la tasa.
  4. Arraigo Familiar

    • Esta modalidad amplía su alcance y se refuerza como un instrumento clave de cohesión social.
    • Los padres o madres de hijos españoles podrán regularizar su situación mediante esta modalidad. También se amplía a padres de menores con nacionalidad comunitaria y cuidadores de personas dependientes.
    • La edad máxima de los hijos reagrupables se eleva de 21 a 26 años.
    • Se permite reagrupar a parejas de hecho no registradas y otros familiares en situaciones de vulnerabilidad, como personas mayores dependientes o víctimas de violencia.
    • Para los ascendientes (padres y madres), se establece el umbral de edad a 80 años o más para ser incluidos sin necesidad de demostrar la dependencia económica, bastando con acreditar que se encuentran a cargo del solicitante.
    • Se crea una autorización específica de cinco años para familiares de personas españolas, con derecho a trabajar desde el primer día y sin necesidad de trámites administrativos adicionales. Esta autorización les habilita para trabajar en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector.
    • La solicitud puede realizarse directamente desde España, incluso si el familiar ya se encuentra en territorio español y sin residencia legal. También puede presentarse desde el consulado si ambas personas están en el extranjero.
    • Durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor del reglamento (hasta noviembre de 2025), familiares que ya estén en España podrán solicitar esta autorización directamente.
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Los trabajadores extranjeros son el 13,7% del total de cotizantes a la Seguridad Social, en España.Foto: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España.
  • Las hijas de migrantes ecuatorianos bailan en Madrid el país que no vivieron, pero sienten como suyo

La novedad del visado de búsqueda de trabajo

Otra novedad es el visado de búsqueda de empleo, pero solo aplica para determinados sectores, todavía por definir, pero aquí se abre una puerta para los ecuatorianos nacionalizados españoles porque sus hijos o nietos pueden solicitar este visado.

¿Cuáles son las claves de este visado?

  • Está diseñado para personas con formación en sectores con alta demanda en España, como la tecnología.
  • Busca fomentar la incorporación de talento cualificado al sistema productivo español.
  • Permite a los extranjeros residir legalmente en España mientras buscan un contrato adecuado.
  • A diferencia de la normativa anterior, que solo permitía trabajar una vez obtenida la resolución favorable, el nuevo reglamento introduce el "permiso único", lo que significa que cualquier autorización inicial habilita para trabajar de inmediato, eliminando trámites duplicados.
  • La duración de este visado ha sido ampliada de tres a 12 meses.
  • En general, las autorizaciones iniciales, incluyendo los visados, tendrán una duración de un año, y las renovaciones serán por cuatro años.

¿Quién puede acceder?

  • Está dirigido a hijos o nietos de españoles de origen.
  • También se orienta a determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales que se fijen en la orden ministerial que apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen.
  • El solicitante debe demostrar que podrá mantenerse económicamente durante los 12 meses que pasará en España sin trabajar. Esto se acredita con un respaldo económico claro, como extractos bancarios o un aval.
  • Se exige contar con un saldo suficiente en una cuenta bancaria, como mínimo el 100% del IPREM (un índice de referencia para calcular ingresos y pedir ayudas) por cada mes de estancia (en 2025, aproximadamente 817 euros al mes, lo que suma 9.800 euros para un año).
  • Se recomienda convalidar o traducir la formación antes de viajar, ya que muchos empleos exigen títulos homologados.
  • Es útil consultar la lista oficial de ocupaciones de difícil cobertura (ver PDF al final) para aumentar las posibilidades de empleo.
  • Se aconseja utilizar portales públicos y servicios de empleo autorizados, y evitar intermediarios que cobren por adelantado.

¿Cómo cambiar el visado al permiso de residencia y trabajo?

  • Una vez que el titular del visado de búsqueda de empleo encuentra y firma un contrato de trabajo, este visado puede transformarse directamente en un permiso de residencia-trabajo sin necesidad de regresar al consulado de origen.
  • La resolución de esta transformación se tramita de forma abreviada, con un plazo máximo de 10 días para resolver.
  • La concesión de este permiso de residencia-trabajo dependerá de demostrar los medios económicos, encajar en los cupos anuales y, finalmente, firmar un contrato en los sectores que el Gobierno declare con falta de mano de obra.

Ramírez de Matos considera que “hay bastantes oportunidades nuevas” en el nuevo reglamento aunque alerta que la administración debe tener “un plan de choque” para atender las solicitudes que hoy por hoy tardan una media de seis meses.

El abogado, además, recuerda que en el Congreso de España se está tramitando una vía extraordinaria para regularizar a las personas sin papeles en España, que son entre 390.000 y 500.000. “No es una regularización masiva porque eso está prohibido por Europa, es una Iniciativa Legislativa Popular”, explica.

La iniciativa es impulsada por la plataforma ‘Regularización Ya’, respaldada por alrededor de 700. 000 firmas y más de 900 organizaciones civiles. En abril de 2024, el Congreso aprobó su toma en consideración con 310 votos a favor de todos los partidos, excepto Vox, el partido de ultraderecha que mantiene una retórica antiinmigrante.

Previsiblemente esta amnistía beneficiará a las personas que están viviendo en España sin documentos desde antes del 1 de noviembre de 2021, o fechas similares. Pero todavía es una quimera.

  • #Migración
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