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Economía

Estas son las nuevas reglas para los plásticos de un solo uso en Ecuador

La Asamblea Nacional se allanó a cuatro de las nueve observaciones que hizo el presidente Lenín Moreno a la ley. La norma se publicó en el Registro Oficial el 22 de diciembre de 2020.

Personas sacando sus compras en un supermercado en Cuenca, el 5 de abril de 2020.

Personas sacando sus compras en un supermercado en Cuenca, el 5 de abril de 2020.

API

Autor:

Gabriela Coba

Actualizada:

16 dic 2020 - 13:02

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La Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de un Solo Uso fue aprobada por la Asamblea Nacional, el 15 de diciembre de 2020, tras el allanamiento a cuatro de las nueve observaciones que hizo el presidente Lenín Moreno al proyecto de ley.

Noticia actualizada el 22 de diciembre de 2020 a las 9:50 con la confirmación de la publicación de la norma en el Registro Oficial.

La Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de un Solo Uso se publicó en el Registro Oficial el 22 de diciembre de 2020.

Lo que dice la ley

Para la reducción de productos plásticos de un solo uso la norma establece:

  1. 1

    Prohibiciones a cumplirse en 12 meses

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    • La comercialización y uso de bolsas y envases de plástico de un solo uso para bebidas y alimentos de consumo humano en islas e islotes, playas, riveras de ríos, lagos y lagunas, bosques protectores, páramos y todas aquellas áreas que son parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
    • El uso de bolsas o envoltorios de plástico de un solo uso para la entrega de publicidad impresa, diarios, revistas y otros formatos de prensa escrita, recibos de cobro de servicios públicos o privados y estados de cuenta.
    • La fabricación e importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso de sorbetes plásticos de un solo uso.
  2. 2

    Prohibiciones a cumplirse en 24 meses

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    • La fabricación e importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso de bolsas plásticas de un solo uso, que no contengan el porcentaje mínimo de material reciclado postconsumo en su composición.
    • La fabricación e importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso de bolsas y artículos de plástico de un solo uso que incluyan aditivos que catalizan la fragmentación de dichos materiales en microplásticos.
    • La fabricación e importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso de recipientes o envases y vasos que provengan del poliestireno, sea expandido, extruido o espuma, para alimentos y bebidas de consumo humano que no contengan el porcentaje mínimo de material reciclado post consumo en su composición.
  3. 3

    Prohibiciones a cumplirse en 36 meses

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    • La fabricación e importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso bajo cualquier modalidad, de bolsas, envoltorios de plástico de un solo uso, cuya fabricación no contenga el porcentaje mínimo de material reciclado postconsumo en su composición.
    • La fabricación e importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso de platos, vasos y otros utensilios y vajillas de plástico de un solo uso para alimentos y bebidas de consumo humano y de animales, que no sean reciclables ni reutilizables y cuya fabricación no contenga el porcentaje mínimo de material reciclado
      post consumo en su composición.
  4. 4

    Pagar por el plástico de un solo uso

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    • Los establecimientos o comercios cobrarán una cantidad no menor al costo unitario o artículo de plástico de un solo uso que proporcionen al consumidor bolsas, recipientes, vajillas, utensilios y otros objetos plásticos de un solo uso.
    • Los establecimientos o comercios tienen la obligación de consultar si los clientes desean recibir o no productos plásticos. Además, deben informar sobre su precio. 
  5. 5

    Excepciones

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    Se excluye de las prohibiciones que deben cumplirse en 12 meses a:

    • Las bolsas y empaques plásticos que constituyan el envase primario de alimentos a granel o de origen animal, además de aquellos que por razones de asepsia son utilizados para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, según las normas técnicas que dicte el ministerio rector de la política pública sobre ambiente.
    • Las bolsas y envases de un solo uso cuyos fines o razones sean de limpieza, higiene, cuidado personal, salud o médico.
    • Los sorbetes de base polimérica adheridos a envases o productos, que se comercializan como una unidad de venta de una capacidad máxima de 300 ml y que puedan reciclarse con el envase.
    • En condiciones excepcionales de emergencia sanitaria declaradas por decreto ejecutivo y de manera temporal, se podrán excluir empaques y envases que permitan guardar condiciones salubres y proteger a la población de contagios virales y/o bacterianos, de acuerdo a las condiciones establecidas por el ente rector de la salud pública.

La norma establece que para cumplir con el componente mínimo de plástico reciclado se deben seguir las siguientes características:

Otras prohibiciones

Después de 12 meses de vigencia de la normativa se prohíbe el uso o comercialización de:

  • Envases que contengan BPA o materiales cuya composición no sea apta para estar en contacto con alimentos, en los límites permitidos para consumo humano de acuerdo con las normas internacionales o equivalentes.
  • Vajillas y utensilios plásticos desechables para el consumo de alimentos en
    establecimientos de hostelería y servicios a domicilio.
  • Las etiquetas de PVC, sustancias adhesivas, capuchones o sellos térmicos usados en
    las botellas PET y RPET fabricadas con PVC, que no sean compatibles con el reciclaje.

Además, en un plazo de seis meses productos con componentes plásticos como toallas húmedas, toallas higiénicas, tampones, globos, productos desechables como encendedores, máquinas de afeitar, insumos para impresoras y fotocopiadoras, deberán ser etiquetados para que los consumidores sean advertidos del impacto negativo que genera el abandono de estos componentes en el ambiente al no usar adecuados sistemas de reciclaje de residuos.

A partir de los 24 meses de la vigencia de esta ley se prohíbe la importación de plásticos usados para procesamiento de reciclaje.

El papel público

La ley establece que el Ministerio de Ambiente creará un registro público nacional de importadores y productores de plástico, productos plásticos de un solo uso y sus insumos, para recopilar y sistematizar la información sobre el mercado del plástico de un solo uso en el país.

"Será requisito para la importación y producción de los elementos plásticos descritos en la presente Ley, y los insumos para su fabricación, constar en el mencionado registro", sostiene la norma.

En la ley también se establecen obligaciones que tienen los gobiernos autónomos descentralizados (GADs) en el control de plásticos de un solo uso.

Una de las acciones que deben cumplir los GADs es "promover la instalación y operación de centros de recuperación de residuos sólidos, con la finalidad de fomentar el reciclaje e industrialización".

Quienes incumplan la norma serán sancionados según lo que se establece desde el artículo 323 hasta el 328 del Código Orgánico del Ambiente. Es decir multas económicas que van desde un salario básico hasta 200 remuneraciones básicas, de acuerdo a la gravedad de la infracción.

  • #Asamblea Nacional
  • #Lenín Moreno
  • #Ejecutivo
  • #leyes
  • #plástico

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