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Economía

Junta Monetaria extiende por 90 días más el pago de deudas con la banca

La nueva resolución, que se da en medio de la crisis por Covid-19, modifica la resolución 569, emitida en marzo de 2020, que difería el pago de los créditos por 60 días.

Atención en un banco en el norte de Quito, el 18 de marzo de 2020.

Atención en un banco en el norte de Quito, el 18 de marzo de 2020.

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Autor:

Gabriela Coba

Actualizada:

10 jun 2020 - 12:43

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El 8 de junio de 2020, entró en vigencia la resolución de la Junta de Regulación Monetaria que amplía por más tiempo los procesos de diferimiento de pago de las deudas contraídas por los clientes en el sistema financiero. La extensión también aplica para tarjetas de crédito.

Según la resolución, los plazos fijados por la Junta para el diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias son los siguientes:

  • Ampliar en 60 días adicionales para que clientes y bancos privados puedan acogerse, a solicitud de los clientes o por iniciativa directa de las entidades financieras, previa notificación al cliente.
  • Ampliar en 90 días adicionales para que las operaciones que no hubieren sido pagadas en la fecha de vencimiento, sean transferidas a las correspondientes cuentas vencidas.

La Junta anunció su decisión 14 días después de que la Superintendencia de Bancos planteara el aplazamiento de las deudas por 90 días más.

La superintendenta de Bancos, Ruth Arregui, manifestó que "el procedimiento es voluntario porque este proceso implica modificación de las condiciones contractuales".

Arregui aclaró que "en caso llegar a un acuerdo para diferir las deudas, no habrá ningún tipo de multas o recargos".

En los primeros 15 día de abril, la banca ecuatoriana ha diferido 1,2 millones de operaciones de créditos y deudas, contraídos por los clientes antes de la emergencia sanitaria de Covid-19.

“Estas operaciones de los clientes suman un monto de USD 3.500 millones”, dijo Julio José Prado, presidente de la Asobanca.

La nueva resolución, que se da en medio de la crisis por la pandemia de Covid-19, modifica a número 569 del 22 de marzo de 2020, que permitía el diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias hasta por 60 días.

En ese caso, si una persona solicitó la extensión de su deuda el 1 de abril, ya debía comenzar a pagar el 31 de mayo, mientras se mantienen medidas como la reducción de la jornada laboral.

Con la nueva resolución, la misma persona puede solicitar la extensión de su pago 90 días, por lo que podría empezar a pagar a finales de agosto de 2020.

Es decir que en total la extensión de las deudas puede ser de 150 días.

El objetivo de la medida es "dar alivio financiero a las micro, pequeña y mediana empresa (mipymes), hogares y empresas", según la Superintendencia de Bancos.

Descargue aquí la resolución en PDF:

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