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Economía

Junta Monetaria hace reformas al mercado de valores

Imagen referencial. Emisión de bonos verdes de un banco en diciembre de 2019.

Imagen referencial. Emisión de bonos verdes de un banco en diciembre de 2019.

Cortesía BVQ

Autor:

Gabriela Coba

Actualizada:

08 oct 2020 - 00:03

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En medio de un escándalo financiero que no termina de aplacarse, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emitió dos nuevas resoluciones para enmendar la normativa del mercado de valores ecuatoriano.

El 25 de septiembre de 2020 la Junta publicó en el Registro Oficial las resoluciones No. 598-2020-V y No. 599-2020-V, que reforman e incorporan disposiciones en el llamado Libro II de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

Dos escándalos por operaciones realizadas por el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (Isspol) y por impagos de las Empresas Ecuagran y Delcorp a sus inversionistas, tienen al merado en vilo.

Solo las deudas de las empresas Ecuagran y Delcorp frente a los inversionistas que les compraron papeles en el mercado de valores ascienden a casi USD 1,1 millones.

PRIMICIAS presenta los cambios que hizo la Junta, a través de las dos resoluciones, firmadas por Richard Martínez, quien fue ministro de Finanzas hasta el 7 de octubre de 2020.

Casas de valores

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Conversatorio entre miembros del Biess y de las casas de valores, en agosto de 2019. Biess/Facebook

La primera resolución reforma las competencias de las casas de valores, específicamente sus funciones de intermediación y negociación. 

Dos casas de valores, Citadel y Atlántida, han sido intervenidas por la Superintendencia de Compañías, por los casos del Isspol, Ecuagran y Delcorp.

  1. 1

    Obligaciones

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    Las casas de valores tienen seis obligaciones, según el Libro II Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros. 

    Una de ellas es llevar bajo su responsabilidad un registro y archivo individual de cada uno de sus clientes, el mismo que contendrá:

    • Nombre.
    • Domicilio.
    • Copia fotostática de la cédula de identidad o RUC.
    • Nombramiento vigente del representante legal o poder.
    • Y, de ser caso, el contrato de administración de portafolio. 

    Con la reforma, el archivo individual además debe tener:

    • Correo electrónico.
    • Número de teléfono de contacto.
    • Perfil de riesgo del cliente.
    • Contrato comercial de servicios electrónicos. 
  2. 2

    Orden de negociación

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    La Junta establece que el cliente debe impartir las órdenes de negociación a la casa de valores a través de un documento escrito o electrónico.

    El comitente (cliente) podrá impartir órdenes de negociación de forma electrónica a través de la página web de la casa de valores o por correo electrónico.

    “Si la orden de negociación digital enviada por la casa de valores no es aceptada por el comitente en un plazo de tres días, se entenderá como no conferida”, sostiene la resolución de la Junta.

    En esta parte del proceso la casa de valores tiene la obligación de verificar la identidad de quien remite la orden de negociación. Al inicio de la relación comercial, el comitente registrará su firma en la casa de valores. 

  3. 3

    Aprobación

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    Las casas de valores que deseen recibir las órdenes de forma electrónica deberán presentar su manual operativo interno a la Superintendencia de Compañías.

    El manual incluirá la descripción de los procedimientos correspondientes y las medidas de seguridad de información, que deben abordar la protección de la información y el control de accesos.

    “La Superintendencia de Compañías verificará in situ el correcto funcionamiento de las plataformas, sistemas y demás medios telemáticos para su aprobación”, sostiene la Junta Monetaria.

  4. 4

    Inversionistas institucionales

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    Cuando los inversionistas institucionales, como el Isspol, actúan en el mercado de valores, a través de sus operadores, podrán implementar mecanismos de recepción de órdenes de negociación por medios digitales.

  5. 5

    Servicios electrónicos

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    Para la recepción de órdenes de negociación a través de medios telemáticos (aplicación, página web o correo electrónico) la casa de valores y el comitente deberán suscribir al inicio de la relación comercial un contrato comercial de servicios electrónicos.

    El contrato contendrá el acuerdo de voluntades entre las dos partes, para que la casa de valores habilite una página, sistema o plataforma electrónica para recibir las órdenes de negociación.

    Además, el contrato deberá tener la manifestación expresa de la voluntad del comitente de utilizar el sistema o la plataforma electrónica provista por la casa de valores para recibir las órdenes de negociación.

    El contrato deberá tener tanto la firma escrita o electrónica del comitente, como la del representante legal de la casa de valores. 

  6. 6

    Recepción de órdenes electrónicas

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    Para la recepción de órdenes de negociación de forma digital, las casas de valores deberán asegurar:

    • La trazabilidad en cada uno de los pasos del procesamiento de las órdenes.
    • La operatividad de cada uno de los códigos.
    • La adecuada y completa conservación de las pistas de auditoría correspondientes.

    Para eso, las casas de valores deben contar con un sistema de registro de órdenes de negociación electrónica o telemática, que reconocerá cuatro etapas: recepción de órdenes, registro de las órdenes en el sistema electrónico, realización de las órdenes y procesos operativos posteriores.

    Además, para la aplicación de los distintos mecanismos de recepción de órdenes de negociación, las casas de valores deberán incluir información adicional en sus manuales operativos internos.

Sesiones virtuales

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Imagen referencial. Una mujer el 23 de septiembre de 2020.Legaltoday

En la segunda resolución, la Junta Monetaria agregó un capítulo a la codificación, en el que se abordan las normas para la realización de asambleas, comités o juntas de los participantes del mercado de valores a través de medios telemáticos.

La reforma de la Junta se da después de que el país ha experimentado casi siete meses de emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19, lo que ha obligado a evitar las reuniones presenciales y a priorizar los encuentros virtuales.

  1. 1

    Parámetros

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    La nueva normalidad llevó a la Junta Monetaria a establecer los parámetros para el desarrollo de reuniones de los participantes del mercado de valores de forma virtual.

    Uno de los puntos relevantes es que los encuentros telemáticos deben contar con mecanismos de votación a distancia, garantizando la identidad y la participación de los miembros y sus apoderados. 

  2. 2

    Modalidad

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    Las asambleas, comités o juntas que celebren los partícipes del mercado de valores podrán instalarse, sesionar y resolver cualquier asunto de su competencia de forma:

    • Física.
    • Virtual: a través de herramientas tecnológicas sincrónicas, como las videoconferencias.
    • Mixta: reuniones de cuerpos colegiados que se realizan con una parte de los asistentes de forma presencial en un mismo espacio geográfico y otros a través de herramientas tecnológicas, coordinadas por la persona que hizo la convocatoria.
  3. 3

    Convocatorias

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    Las convocatorias para celebrar asambleas, comités o juntas de forma virtual o mixta deberán incluir:

    • Canal de comunicación seleccionado para que se realice el encuentro.
    • Modo de acceso, es decir, enlaces, usuario y clave. 
    • Procedimiento establecido para acreditar la identidad y el voto de los participantes que se conectan de forma virtual. 
  4. 4

    Votación

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    En las asambleas, comités o juntas telemáticos, los participantes del mercado de valores deberán expresar su voto de forma verbal. 

    Como respaldo de la votación, en las sesiones virtuales o mixtas, "los participantes deben remitir al secretario un correo electrónico donde se establece la forma de votación por cada moción, sin perjuicio de que el pronunciamiento o votación de cada persona quede grabada", sostiene la resolución de la Junta Monetaria. 

  5. 5

    Actas

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    En la modalidad virtual y mixta el secretario de la asamblea, comité o junta, deberá dejar constancia, en las actas respectivas, sobre:

    • Identificación de las personas.
    • Carácter en que participaron.
    • Uso de los medios tecnológicos empleados.

    Además, las actas del cuerpo colegiado se firmarán de forma electrónica o manuscrita, por el secretario del cuerpo colegiado, o por quienes lo prevean conforme las normas que rige su funcionamiento. 

    Quienes firmen las actas de las sesiones realizadas a través de medios tecnológicos deberán contar previamente con una firma electrónica en los términos de la Ley de Comercio Electrónico.

  • #Richard Martínez
  • #reformas
  • #mercado de valores
  • #Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
  • #resoluciones

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