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Economía

¿Qué dice la nueva ley de Turismo aprobada por la Asamblea?

El proyecto de ley de turismo ofrece alivios financieros a este sector. Pero también, y por iniciativa de los legisladores, establece reformas tributarias y financieras no relacionas con el turismo.

Henry Kronfle, presidente de la Asamblea Nacional, durante el debate del proyecto de ley del turismo, el 21 de marzo de 2024.

Henry Kronfle, presidente de la Asamblea Nacional, durante el debate del proyecto de ley del turismo, el 21 de marzo de 2024.

Asamblea Nacioanal / X

Autor:

Patricia González

Actualizada:

22 mar 2024 - 16:27

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El proyecto de Ley para el Fortalecimiento del Turismo y Fomento del Empleo fue aprobada el 22 de marzo de 2024 por el Pleno de la Asamblea, con 83 votos a favor. La aprobación se dio en un solo paquete, conforme al informe para segundo debate elaborado por la Comisión de Desarrollo Económico.

El proyecto tiene 38 artículos, ocho disposiciones generales, nueve transitorias, dos reformatorias, una interpretativa y otra derogatoria. La novedad es que el documento incluye reformas no vinculadas al turismo.

  • Lea también: Llegan y salen aerolíneas en un mercado 'low cost' que no termina de consolidarse

A continuación, en PRIMICIAS le presentamos un resumen con algunas claves del proyecto de ley, que ahora pasará a revisión del presidente de la República antes de entrar en vigencia.

  1. 1

    IVA reducido en los feriados

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    El Presidente de la República podrá reducir al 8% la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para actividades turísticas durante feriados nacionales y locales. La medida abarcaría los fines de semana que precedan o sigan al feriado, sin que se superen en total 12 días al año de reducción de la tarifa de IVA. Esta medida ya venía aplicándose desde antes, con la emisión de la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, en noviembre de 2021, que establecía la posibilidad de reducir el IVA del 12% al 8% en feriados para el turismo. La medida quedaría derogada de esa norma.

  2. 2

    Rebaja de Impuesto a la Renta

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    Los pagos que realicen al exterior los prestadores de servicios turísticos por la producción de espectáculos artísticos y culturales en Ecuador estarán sujetos a una retención en la fuente del Impuesto a la Renta (IR) del 15%. Si bien representa una rebaja de 10 puntos porcentuales, la propuesta inicial del proyecto legal proponía una exoneración del IR y de la retención en la fuente por esos pagos al exterior.

  3. 3

    Alivio financiero

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    Las entidades financieras públicas o privadas deberán otorgar créditos al sector turístico con tasas de interés y plazos preferentes. Además, deberán ofrecer condiciones de refinanciamiento, con períodos de gracia y mayor plazo, para operaciones de crédito en marcha en el sector turístico. De igual manera, el proyecto señala que las instituciones financieras podrán otorgar condiciones especiales por obligaciones financieras pendientes de pago a establecimientos de distintos sectores que se vieron afectados por fenómenos naturales o crisis sociales, en territorios donde se hayan declarado estados de excepción. Entre los sectores beneficiados estarían turismo, agrícola, pecuario, silvícola, pesquero artesanal y acuícola. Las reestructuraciones o refinanciamientos de crédito por parte de la banca pública a clientes de los sectores antes señalados no considerarán atrasos por efectos de fenómenos naturales o crisis sociales, en territorios donde se hayan declarado estados de excepción.

  4. 4

    Exoneración del ISD

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    Los pagos efectuados al exterior por aerolíneas nacionales y extranjeras que operen vuelos domésticos o internacionales estarán exentos del pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). Las aerolíneas extranjeras ya contaban con ese beneficio desde septiembre de 2021, a través de un Decreto Ejecutivo del expresidente Guillermo Lasso. El ISD tiene una tarifa de 3,5%, pero subirá al 5% desde el 1 de abril.

  5. 5

    Reducción del pago por combustible

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    Eliminación progresiva del pago del 5% que pagan las aerolíneas sobre el valor de cada galón de combustible y lubricantes de aviación que se expende en el país para el uso de toda aeronave en servicio comercial internacional. Ese valor ahora es depositado en las cuentas del Estado. La propuesta es reducirlo en un punto por año hasta alcanzar 0%.

  6. 6

    Fondo de Desarrollo Turístico

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    El proyecto legal contempla la creación del Fondo de Desarrollo Turístico del Ecuador, con el objetivo de financiar la ejecución de actividades, programas de promoción, competitividad y desarrollo turístico del país. Este fondo será administrado por el Ministerio de Turismo y financiado con los valores recaudados por las tasas Ecodelta y Potencia Turística.

  7. 7

    Transporte por cuenta propia y tricimotos

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    El servicio de transporte por cuenta propia podrá ser utilizado por establecimientos de alojamiento turístico para el traslado de huéspedes entre aeropuertos y puertos y el establecimiento. Solo se deberá contar con el Registro Nacional de Turismo vigente. Los guías turísticos de media y alta montaña podrán brindar transporte particular, sin fines lucrativos, a quienes reciban sus servicios. Por otro lado, el proyecto contempla que las personas naturales que brinden servicio de transporte comercial de pasajeros en tricimotos puedan solicitar crédito tributario por el IVA pagado en la compra del automotor.

  8. 8

    Seguridad de pasajeros

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    Las unidades de transporte público deberán contar un sistema de posicionamiento global satelital (GPS) de tecnología abierta, que permitan a las distintas entidades de tránsito y al ECU911 monitorear y controlar la seguridad de los pasajeros. La adquisición e instalación de este sistema debe asumirlo cada operadora con base en las especificaciones mínimas establecidas por la Agencia Nacional de Tránsito (ANT).

  9. 9

    Deducción del IR por gastos de seguridad

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    Los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo podrán deducir en un 50% adicional para el cálculo del Impuesto a la Renta (IR) los gastos realizados en medidas de seguridad, como la adquisición de sistemas de alarmas, servicios de personal de seguridad y cámaras de vigilancia, durante el ejercicio fiscal 2024.

  10. 10

    Pagos con bonos del Estado

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    Una de las reformas planteadas al Código Monetario, como parte del proyecto de ley turística, se refiere a los procesos de enajenación de bienes del sector público, que deberán incluir como mecanismo de pago los bonos del Estado. El Banco Central del Ecuador y el Ministerio de Economía y Finanzas deberán regular los procedimientos para a la emisión, circulación, registro y liquidación de los bonos.

  11. 11

    Facilidades de pago con el SRI y el IESS

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    Los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo, que no hayan podido cumplir con sus obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas (SRI) hasta el período fiscal 2023, podrán acceder a facilidades de pago para el cumplimiento de dichas obligaciones hasta por un máximo de 24 meses. Para acceder a esta facilidad, no será necesario abonar la cuota inicial establecida en el Código Tributario. De igual manera, los contribuyentes que no hayan podido cumplir sus obligaciones por aportes, fondos de reserva y responsabilidad patronal con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), hasta la publicación de esta ley en el Registro Oficial, podrán acceder a facilidades de pago. No será necesario el abono como cuota inicial de los intereses de mora. Sin embargo, esta disposición transitoria del proyecto de ley no precisa si esta última facilidad con el IESS aplicará para todos los contribuyentes o solo para los que estén inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

  12. 12

    Soluciones de pago para procesos coactivos

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    Las entidades financieras públicas podrán otorgar mecanismos extraordinarios y simplificados de alivio financiero para la solución de obligaciones a establecimientos con procesos coactivos en curso con deudas de hasta USD 1 millón, permitiéndoles acogerse a plazos acorde al flujo financiero de cada negocio. El mecanismo se realizará a petición del cliente y las entidades financieras deberán analizar caso por caso.

  13. 13

    Remisión tributaria

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    El Primer Mandatario podrá remitir total o parcialmente los intereses, multas y recargos referentes a obligaciones tributarias generadas durante el conflicto armado interno, decretado el 9 de enero de 2024. El proyecto legal no aclara quiénes serían los beneficiarios de esta remisión.

  14. 14

    Más alivios para estudiantes

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    La Ley de Eficiencia Económica y Generación de empleo, vigente desde el 20 de diciembre de 2023, establece una remisión del 100% de los intereses y recargos generados por obligaciones de créditos educativos que hayan vencido o por convenios de pago. Además, les otorga 12 meses de gracia para el pago de sus obligaciones. Para acogerse a la remisión, los interesados tenían 60 días para presentar una solicitud a la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt), a partir de la entrada en vigencia de esa ley. Sin embargo, una disposición reformatoria del proyecto de ley de turismo les otorga 60 días más para entregar la solicitud, es decir, ese plazo cambio a 120 días. La Ley de Eficiencia Económica también señala que para acogerse al 100% de la remisión de intereses y recargos, los interesados debían pagar al menos el 50% del total del capital adeudado en un plazo de 150 días. No obstante, ahora solo deberán el 10% del capital.

  • #IVA
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  • #SRI
  • #Impuesto a la Renta
  • #impuesto
  • #Ley económica urgente

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