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Economía

Corte: "vía ley se puede cambiar impuesto a negocios populares"

La Corte Constitucional sugiere tramitar una ley tributaria para fijar una tarifa progresiva del impuesto para los negocios populares y no un único valor como es ahora.

La Policía Nacional custodió el traslado del contralor Pablo Celi, desde Flagrancias hacia la Corte Nacional, la noche del 13 de abril de 2021.

La Policía Nacional custodió el traslado del contralor Pablo Celi, desde Flagrancias hacia la Corte Nacional, la noche del 13 de abril de 2021.

API

Autor:

Evelyn Tapia

Actualizada:

23 dic 2022 - 13:53

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La Corte Constitucional respondió el 14 de diciembre de 2022 un pedido de aclaración que presentó la Presidencia, sobre la inconstitucionalidad de la tarifa de impuesto que pagan los negocios populares.

En la respuesta, la Corte dice a la Presidencia que "con la aprobación de una nueva ley se puede regular el rango de la tarifa de negocios populares declarado inconstitucional".

En una sentencia emitida en octubre de 2022, la Corte Constitucional había determinado que el impuesto único de USD 60 anual que pagan estos contribuyentes, que son parte del Régimen Impositivo Simplificado (Rimpe), no es progresivo.

Por eso, la tarifa del tributo fue declarado constitucional. No obstante, la Corte Constitucional dispuso que la tarifa permanezca vigente hasta 2023.

A partir de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) ya no podrá aplicar la tarifa vigente de este tributo a los negocios populares.

Los negocios populares son establecimientos con ventas de hasta USD 20.000 al año. Entre ellos están las tiendas de barrio, las peluquerías, las ferreterías, los bazares y las papelerías.

El Ejecutivo había presentado una solicitud de aclaración a la Corte Constitucional.

En el pedido, el Gobierno consultó cómo se deberían establecer los rangos de cobro del impuesto para estos establecimientos.

La Presidencia también pidió que la Corte Constitucional aclare a qué régimen deberían ir los negocios populares.

Esto, en el caso de que no fuera posible que se establezcan nuevos rangos para el cobro del impuesto para estos pequeños contribuyentes.

Según la Corte Constitucional, es claro que el régimen puede seguir vigente, pues no fue declarado inconstitucional.

  • #Corte Constitucional
  • #SRI
  • #economía Ecuador
  • #Rimpe

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