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Economía

Estas son las reglas para el contrato por obra en todos los sectores

Un trabajador de la construcción, el 8 de enero de 2020.

Un trabajador de la construcción, el 8 de enero de 2020.

Cortesía

Autor:

Gabriela Coba

Actualizada:

31 jul 2020 - 00:03

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Un nuevo acuerdo ministerial amplia el modelo de contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio a cualquier actividad económica y productiva.

Hasta ahora pocos sectores, como la construcción, podían utilizar este modelo contractual.

Según lo establecido en el artículo 16.1 del Código del Trabajo, "se podrá contratar personal destinado a la ejecución de obras específicas y/o a la prestación de servicios dentro de labores propias, habituales o no habituales, correspondientes al proceso productivo del empleador", sostiene el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-136.

La ampliación también aplica para:

  • Trabajadores y empleadores en ejecución de obras y/o prestación de servicios dentro de proyectos del Estado.
  • Contratistas o subcontratistas de proyectos del Estado.
  • Programas y proyectos de servicios a grupos de atención prioritaria, vulnerables o en situación de riesgo o que requieren servicios de protección especial ante situaciones de vulneración de derechos en las áreas de desarrollo infantil integral.
  • Iniciativas de servicios de atención a personas adultas mayores.
  • Proyectos de servicios de atención a personas con discapacidades o servicios de protección especial que desarrolla el Ministerio de Inclusión Económica y Social a través de sus cooperantes.

El contrato celebrado bajo esta modalidad se firma por el tiempo que dure la ejecución de la obra o el proyecto, explica el ministro de Trabajo, Andrés Isch.

El Ministerio emitió el acuerdo el 30 de julio de 2020 en razón de la crisis sanitaria, económica y social por la pandemia de Covid-19.

¿Cómo aplicar el contrato? 

PRIMICIAS le presenta una guía sobre el acuerdo ministerial.

  1. 1

    Registro

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    El contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio se debe hacer por escrito.

    Y deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 21 Código del Trabajo, que son:

    • La clase o clases de trabajo objeto del contrato.
    • La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de obra o por tarea.
    • La cuantía y la forma de pago de la remuneración.
    • Tiempo de duración del contrato.
    • Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo.
    • La declaración de si se establecen o no sanciones y, en caso de establecerse, la forma de determinarlas y las garantías para su efectividad.

    Este modelo contractual deberá ser registrado por el empleador en el Sistema Único de Trabajo (SUT) dentro de un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de su suscripción.

    La información registrada en el SUT será responsabilidad exclusiva del empleador.

  2. 2

    Vigencia

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    La vigencia del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro de negocio será por el tiempo que dure:

    • La prestación del servicio.
    • La realización de la obra y/o proyecto específico.
    • La actividad de servicios complementarios y/o el
      contrato entre el usuario y el proveedor de la actividad de servicios complementarios. 

    La relación laboral bajo este modelo contractual termina una vez concluida la labor o actividad para la cual fue contratado el trabajador.

    El empleado tiene derecho a su liquidación y bonificación por desahucio, de conformidad con el artículo 185 del Código del Trabajo.

    A este tipo de contratos se le aplicarán las causales de visto bueno determinadas en los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo, así como las causales de terminación de contrato establecidas en el artículo 169, entre las que se encuentran la fuerza mayor.

  3. 3

    Remuneración

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    La remuneración bajo este modelo contractual no podrá ser menor al salario básico o a los salarios sectoriales determinados para la jornada completa ordinaria o su proporcional para la jornada parcial, conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo.

    El pago de este contrato se podrá hacer de cuatro formas, según lo acordado:

    • Diario.
    • Semanal.
    • Quincenal.
    • Mensual.

    Las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y la remuneración acordadas con el trabajador.

  4. 4

    Condiciones

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    En el artículo 16.1 del Código de Trabajo se establece que, en caso de haber nuevas obras o servicios, el empleador tiene la obligación de contratar a los trabajadores que hayan prestado sus servicios antes bajo este modelo contractual.

    Para eso, en el primer contrato el trabajador debe escribir la dirección de correo electrónico y un medio de contacto a través de los cuales el empleador deberá contactar al empleado. 

    En los llamados posteriores las partes podrán acordar, dentro del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, nuevas condiciones laborales y/o salariales según la naturaleza de la actividad. 

    La vigencia de la obligación de realizar llamados es de seis meses desde la culminación del último proyecto para el cual el trabajador prestó sus servicios. 

    El empleador no tendrá la obligación de llamar a los trabajadores que anteriormente prestaron sus servicios, bajo el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, cuando:

    • No exista la necesidad de realizar nuevos llamados.
    • La relación laboral previa haya terminado por causas distintas a la conclusión de la labor o actividad para la cual fue contratado el trabajador.
    • El trabajador no cumpla con el perfil requerido para la realización de la nueva obra o servicio.
    • Haya caducado el plazo para realizar el llamado al trabajador.
  5. 5

    Control

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    "El Ministerio del Trabajo realizará controles y verificaciones para precautelar el cumplimiento de los derechos de las partes de la relación laboral y la ley", sostiene el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-136.

  • #derechos
  • #Ministerio del Trabajo
  • #Trabajadores
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  • #salario
  • #empleadores
  • #remuneración
  • #acuerdo ministerial

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