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Economía y Desarrollo

La política económica está en marcha, sin planificación, el mercado manda

Andrés Mideros Mora

Doctor en Economía, máster en Economía del Desarrollo y en Política Pública. Director general académico de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador.

Actualizada:

01 sep 2021 - 19:00

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Cumplidos los primeros cien días de gobierno de Guillermo Lasso, la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (objetivos, políticas y metas al alcanzar), claramente no es una prioridad; al punto de que se envió la proforma de manera previa, incumpliendo el artículo 38 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

La ausencia de plan no significa que no haya una orientación de hacia dónde apunta el gobierno en materia de política económica. Es evidente una apuesta por la lógica de mercado, que va desde la liquidación de Seguros Sucre, que deja en manos privadas las pólizas de seguros de las entidades públicas, hasta el plan Apadrina una Escuela, que confía en donaciones para financiar el sistema de educación.

La lógica de mercado, en efecto, no necesita de un plan: es la búsqueda de beneficio económico individual la que asigna recursos, y la caridad la que protege residualmente el bienestar de las personas que queden excluidas.

Con tres Decretos Ejecutivos se consolida la política económica del gobierno.

El Decreto Ejecutivo No. 95 establece la meta de duplicar la producción petrolera mediante inversión privada, basada en contratos de participación, y garantizada a través de cláusulas para la solución de controversias a través de arbitraje internacional.

Adiciona, la venta de todas las gasolineras públicas y la concesión a empresas privadas de los campos en producción que actualmente están a cargo de Petroecuador, y permitir que esta capte recursos privados.

El Decreto Ejecutivo No. 151 promueve la atracción de inversiones para la minería, simplificando trámites ambientales y de manejo de títulos mineros, y fortaleciendo controles a la minería ilegal.

El Decreto Ejecutivo No. 165 reforma el Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación, delimitando la autorización previa que se requiere de la Procuraduría General del Estado para que una entidad pública pacte arbitraje internacional, únicamente a cumplir la legislación de lugar de la sede, señalando de manera explícita que "no calificará la conveniencia o no de su suscripción".

Además, establece que la ejecución de un laudo arbitral internacional no requerirá ninguna razón, legalización ni formalidad alguna. Es suficiente una copia certificada del laudo.

El Decreto también elimina la necesidad de que los Centros de Arbitraje deban renovar su registro en el Consejo de la Judicatura; y dispone que los pliegos de contratación pública incorporen convenios arbitrales.

Es así como, sin necesidad de cumplir los mandatos constitucionales y legales de planificación del desarrollo, se pone en marcha una política de liberalización económica y privatización, que no será medida por la Función Judicial, sino por centros de arbitraje, en su mayoría internacionales y vinculados a intereses privados.

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