Viernes, 19 de abril de 2024

Corte Constitucional suspende la recaudación anticipada de impuestos

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

11 Ago 2020 - 7:10

Hernán Salgado presidente Corte Constitucional

Autor: Redacción Primicias

Actualizada:

11 Ago 2020 - 7:10

Hernán Salgado, presidente de la Corte Constitucional, durante una rueda de prensa ofrecida el pasado 14 de junio de 2019. - Foto: PRIMICIAS

La corte declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo 1109 que pretendía recaudar, de manera anticipada, USD 280 millones.

El pleno de la Corte Constitucional emitió un dictamen desfavorable contra el Decreto Ejecutivo 1109.

Ese decreto, firmado el 27 de julio de 2020 por el presidente Lenín Moreno, ordenaba el cobro anticipado del impuesto a la renta.

La medida afectaba a las empresas que registraban ingresos superiores a USD 5 millones durante el primer semestre de 2020. Alrededor de 1.180 empresas cumplían esta condición, informó el Servicio de Rentas Internas (SRI).

La orden se emitió bajo las facultades del estado de excepción que rige en el país debido a la pandemia de coronavirus. El gobierno aspiraba recaudar USD 280 millones para destinarlos a salud y educación.

“Se declara la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 1109 y se lo deja insubsistente”, señala la resolución de la CC que está fechada el 10 de agosto de 2020.

El fallo agrega que “en caso de haber existido recaudación, los sujetos pasivos de la medida podrán solicitar la devolución del monto pagado”.

También podrán “utilizar el monto pagado como crédito tributario de acuerdo a lo prescrito por la normativa vigente; o, en su defecto, acreditar el valor pagado, como un anticipo voluntario”.

La resolución lleva la firma del presidente de la CC, Hernán Salgado. 

La Corte considera que “la falta de un adecuado diseño de políticas económicas y de acuerdos políticos no puede ser utilizada como justificativo para la emisión de estados de excepción”.

Agrega que “esta corte no puede avalar que una medida dispuesta como parte del régimen extraordinario pueda ser utilizada con fines distintos a los estrictamente necesarios”.