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Política

Lo que queda en materia de derechos para los más vulnerables

analisis_derechos_vulnerables

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Autor:

Paulina Araujo

Actualizada:

22 may 2021 - 00:05

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La deuda frente a las víctimas

El gobierno de Lenín Moreno pensó que una problemática social tan delicada se superaba con la exposición de buenas intenciones o con la sola aprobación de normas por parte de los órganos competentes. El resultado es una deuda grande en la puesta en marcha efectiva de políticas de prevención y de apoyo real a las víctimas.


Violencia contra las mujeres

Durante su gobierno, la Asamblea Nacional aprobó la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres (5 de febrero del 2018); norma que, además, ordena se asigne un presupuesto para su aplicación (Art. 5), aspecto último del que no hay registro de cumplimiento hasta la fecha.

El 20 de abril de 2018, para facilitar al equipo técnico del MIES la identificación tanto de las manifestaciones de violencia como de los pasos necesarios para obtener la reparación integral del daño que se causa a las víctimas, se publicó un protocolo general de actuación. Regulación de la que no existe constancia suficiente de que no ha quedado solo en enunciado.


Niñas, niños y adolescentes

Desde los resultados de la consulta popular y referendo de 2018, se hizo constar en la Constitución que los delitos contra la integridad sexual y reproductiva en contra de niños, niñas y adolescentes son imprescriptibles en su acción y pena.

Hasta la fecha no se han obtenido decisiones judiciales que evidencien su aplicación, menos aún la capacitación especial que los operadores de justicia debieran tener para abordar estos eventos.


Despenalización del aborto por violación

De las varias propuestas de reforma al COIP (Código Integral Penal), una de ellas referente al no reproche penal en el caso de que una mujer violada opte por practicarse un aborto, la Asamblea lo hizo constar en el proyecto aprobado en primer debate de 8 de mayo de 2019.

Este borrador no fue ratificado en segundo debate; sin embargo, el proyecto remitido el Ejecutivo el 19 de septiembre del 2019. Registró en la disposición transitoria segunda el plazo de 90 días para que el Consejo de la Judicatura y el Ministerio de Salud pusieran en vigor la normativa necesaria para operativizar los abortos no punibles del Art. 150.  

Lenín Moreno, respecto a esta transitoria, el 18 de octubre de 2019, la objetó por razón de inconstitucionalidad de fondo y forma, aspecto que el 28 de abril de 2021 fue resuelto por la Corte Constitucional y que, por los plazos contenidos en la decisión, nos coloca en una espera no menor de ocho meses, dado que se precisa que la Defensoría del Pueblo prepare un proyecto de ley y, luego, que la Asamblea lo analice y lo discuta. 


Violencia digital

Durante el gobierno de Moreno, queda en el registro de nuestra historia, cómo la Asamblea procedió cuando de reformas al COIP se trataba, ya que aprobó un proyecto de cambios (mayo 2021) que, aunque lo rubricó como 'Ley de violencia digital', desarrolla temas justamente de los grupos de atención victimológica especial y que no solo que pueden ser perpetrados a través de medios digitales.

Es más, la Asamblea debió rever un nuevo delito relativo a la intimidad personal que, por su deficiente redacción, podía suponer una restricción ilegítima a las libertades ciudadanas básicas. Quizás si el próximo gobierno decide tratar esta última reforma deba vetarla.

Autora: Paulina Araujo, es abogada penalista, docente universitaria e investigadora. Tiene un PhD en Derecho Penal, es abogada litigante y autora de varias publicaciones.

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