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Política

Lo que se queda y lo que se eliminaría de la Ley de Comunicación

La iniciativa del presidente Guillermo Lasso, de ser aprobada, devendría en la eliminación del Consejo de Comunicación (ex Cordicom) y de regulaciones a los medios que habían recibido cuestionamientos nacionales e internacionales.

Foto ilustrativa - una cabina de radio.

Foto ilustrativa - una cabina de radio.

Flickr Dafne Olivas

Autor:

Estefanía Celi

Actualizada:

27 may 2021 - 00:05

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La Ley de Comunicación fue una de las normativas más polémicas del correísmo. Fue aprobada en 2013, cuando Alianza PAIS tenía más de 90 votos en la Asamblea, en medio de las críticas de gremios y de organizaciones nacionales e internacionales.

La Ley llegó a aplicarse con todo su peso durante seis años. En ese tiempo, funcionó la ya extinta Superintendencia de Comunicación (Supercom), dirigida por Carlos Ochoa, con capacidad sancionatoria.

Pero la Supercom dejó de existir en 2019. La Asamblea aprobó una reforma legal a la Ley de Comunicación que eliminó todo el régimen sancionatorio. Solamente dejó al Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación (antes Cordicom), con potestades mínimas, no sancionatorias.

La reforma fue iniciativa de Lenín Moreno. Y entre otros temas, también eliminó la definición de la comunicación como servicio público y la figura de linchamiento mediático.

La propuesta de Lasso sería la segunda que afecte a la Ley de Comunicación, pero en este caso, reformándola totalmente. El documento ya está en manos de la Asamblea para su trámite.

Ley de Libertad de Expresión: lo que borra

La iniciativa enviada por Lasso a la Asamblea entra de lleno a eliminar más de 90 artículos de la Ley de Comunicación, que se refieren al trabajo de los medios de comunicación y la práctica periodística. Por ello, plantea un nuevo texto alternativo, que será otra ley llamada "Ley de Libertad de Expresión y Comunicación".

Con ello, se borrarían una serie de regulaciones, principios y determinaciones que apuntaban directamente hacia los medios:

  • La determinación de información "de relevancia pública", que fue usada por el expresidente Rafael Correa para exigir publicaciones sobre sus actividades.
  • La posibilidad de exigir rectificación de los contenidos.
  • La exigencia de identificar los contenidos como informativo, de opinión, entretenimiento, demás.
  • Las franjas horarias: familiar, responsabilidad compartida y adultos.
  • La obligatoriedad a los medios de contar con un código deontológico.

En cuanto a derechos y lineamientos del trabajo periodístico, si bien la reforma elimina las normas vigentes, también propone una nueva redacción. Entre estos están el derecho a la autorregulación de los medios, el derecho a la réplica y respuesta, a la protección de las comunicaciones personales.

Para los periodistas, reconoce el derecho a la cláusula de conciencia, a la reserva de la fuente y el derecho profesional.

También mantiene los derechos para las personas con discapacidad, como la inclusión de lengua de señas, subtítulos y sistema Braille. Conserva también la prohibición de la censura previa, y la figura de responsabilidad ulterior para los medios cuando los contenidos no sean atribuidos a un autor.

Tres temas nuevos que incluye la propuesta son:

  • Las restricciones a la libertad de prensa solamente pueden provenir de normas con rango de ley orgánica, lo que eliminaría regulaciones a través de reglamentos u otras normativas jerárquicamente menores.
  • Quienes ejercen la función pública "se encuentran sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad" que quienes no ejercen esas funciones.
  • Ningún medio de comunicación, periodista o comunicador podrá ser sancionado "por opinar o formular críticas o denuncias contra el poder público". La norma establece que los periodistas no podrán ser procesados penalmente por sus opiniones, y la responsabilidad ulterior será solo de naturaleza civil.

Lo que queda: publicidad, producción nacional y espectro

La propuesta de Lasso busca dejar en vigencia parte de la Ley de Comunicación, a partir del artículo 91.5. Su idea es que, en esa normativa, no quede nada referente a los medios y la práctica periodística en sí, por lo que propone que la ley pase a llamarse "Ley de Publicidad, Producción Nacional y Espectro Radioeléctrico".

La idea es que los artículos del 91.5 en adelante no cambien. En estos se incluyen varias regulaciones, entre ellas:

  • Las normas sobre la producción nacional y la obligación de los medios de incluirla en al menos 60% de su programación.
  • La prohibición de importar de piezas publicitarias producidas fuera del país por empresas extranjeras.
  • La prohibición de todo tipo de publicidad o propaganda de bebidas alcohólicas, de cigarrillos y sustancias estupefacientes y psicotrópicas
  • Las regulaciones con respecto a la asignación de las frecuencias en el espectro radioeléctrico, es decir que se mantendrá la figura de concurso público para su adjudicación.

Un tema que tampoco se topará, porque está en otra ley, es la prohibición a los accionistas (más del 6% de participación) de los medios de tener acciones en cualquier otro tipo de negocio ajeno al ámbito comunicacional. Esta regulación se aprobó está en la Ley de Radiodifusión y Televisión.


También le puede interesar:

Lasso envía a la Asamblea la Ley de Libre Expresión y Comunicación

La normativa deroga 91 artículos de la Ley de Comunicación vigente. Dejará vigente lo relativo a publicidad, producción nacional y espectro.

  • #Asamblea Nacional
  • #Guillermo Lasso
  • #reforma legal
  • #Ley de Comunicación

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