Viernes, 19 de abril de 2024

Los 'pecados' de la Superintendencia de Comunicación: las sanciones se basaron en antipatías personales y no en la ley

Autor:

Ivonne Gaibor

Actualizada:

21 May 2019 - 9:17

El exsuperintendente de Comunicación, Carlos Ochoa, ahora prófugo en Bolivia.

Autor: Ivonne Gaibor

Actualizada:

21 May 2019 - 9:17

El exsuperintendente de Comunicación, Carlos Ochoa, ahora prófugo en Bolivia. - Foto: Supercom

El informe de auditoría de la entidad de control es contundente: las sanciones emitidas por Carlos Ochoa, extitular de la Supercom, en contra de varios medios de comunicación privados se basaron "en doctrina y criterios personales que no constituyen norma jurídica clara y pública". La entidad advierte problemas legales en varios casos.

Era el informe que faltaba sobre la cuestionada gestión de Carlos Ochoa en superintendencia de Comunicación (ahora en liquidación). La Contraloría General revisó todos los procesos sancionatorios que se ejecutaron en contra de los medios de comunicación, entre 2013 y 2018.

El equipo de control tenía un objetivo: "determinar la legalidad, veracidad y propiedad de los procesos sancionatorios en la Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom)". En total, fueron 169 procesos abiertos de oficio y 492 por denuncias.



Las conclusiones de la Contraloría después de revisar los expedientes van en la línea de lo que, durante años, fue advertido por los medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil:

  • Primero, la Supercom trabajó sin tener un sistema informático, lo que ocasionó "que la información no fuera confiable y se encontrara vulnerable".
  • Segundo, las resoluciones se tomaron sin que existieran pruebas de que hubo asesoramiento legal.

Los medios privados sufrieron las consecuencias de estas omisiones:

  • El canal fue procesado por, supuestamente, incumplir la definición de las franjas horarias al transmitir el video de una mujer en “supuesto” estado etílico quejándose de haber sufrido “presuntas” agresiones físicas. 

    La Supercom dijo que hubo una violación al reglamento y aludió a las "franjas de protección reforzada". 

    Ahora la Contraloría asegura, entre otras cosas, que la Supercom no contó con base legal regulatoria sobre esa infracción.

  • En 2016, la Superintendencia estableció que una publicación del medio de
    comunicación, no alcanzó el 5 % de contenidos interculturales.

    ¿El problema? La entidad emitió la sanción sin contar con una análisis técnico en el que se determine el cálculo matemático del área total del ejemplar impreso.

  • La Supercom solicitó al diario que entregue 7 ejemplares de las publicaciones comprendidas entre el 30 de mayo y el 5 de junio de 2014.

    El primer problema: lo hizo con base en el artículo 56 de la ley de Comunicación (vigente en esa fecha) pero, dice la Contraloría, esa norma no establece el plazo de entrega de la información ni sanción al respecto. Al tercer día del pedido, sin embargo, la Supercom inició un proceso sancionatorio de oficio.

    El segundo problema, la Contraloría coincide en que la Superintendencia "como organismo técnico de control, no pudo constituirse como parte afectada para la solicitud de copias".

  • En 2014, la Super observó al canal porque en su noticiero informó sobre la
    agresión física que sufrió una menor de edad: se presentaron imágenes de su rostro y la imagen de la denuncia donde apareció su nombre.

    Había dos normas que la Supercom podía aplicar para la sanción.

    ¿El problema? El infractor solicitó se le aplique la norma menos rigurosa; sin embargo, la entidad sancionadora no consideró el pedido y sancionó con
    la más alta, esto es 20 remuneraciones básicas unificadas.

  • Dice el informe de la Contraloría que se sancionó a un periódico por publicar
    imágenes con contenido morboso, sin tener normativa emitida por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom), que
    regule y encasille técnicamente estos aspectos.

  • En 2017, el entonces superintendente Carlos Ochoa sancionó a Teleamazonas por, supuestamente, haber violado su derecho a la réplica.

    ¿El problema? La Contraloría dice que Ochoa "participó en el proceso sancionatorio como juez y parte", e "instauró un proceso de oficio, situación que tiene prohibición expresa de ley, ya que la entidad se constituyó en parte interesada".

  • La Supercom estableció la existencia de infracciones por censura previa -en contra de varios medios que no replicaron la publicación Página 12, de Argentina"- después de que un colectivo alegara que se trataba de información de interés público pero, según la Contraloría había un problema en esa resolución:

    Ochoa firmó la sanción sin contar con la normativa y parámetros técnicos que regulen el concepto o definición de “interés público”.

  • La Superintendencia sancionó al medio de comunicación por haber publicado cifras relativas a la construcción de la central hidroeléctrica Coca Codo-Sinclair. El ministerio de Electricidad pidió una rectificación por supuestas inconsistencias en el reportaje. 

    Ahora, la Contraloría dice que su equipo de control no "tuvo evidencia documental del análisis técnico que sustente la cifra monetaria correcta
    motivo de cuestionamiento"

    Y señaló que no existe "un análisis técnico contenido en el respectivo informe que permita a la Supercom establecer la sanción".

¿La conclusión? El informe de Contraloría dice que el exsuperintendente Carlos Ochoa (ahora prófugo en Bolivia) "suscribió resoluciones que no contaron con los proyectos de resoluciones elaborados, revisados y aprobados por el personal del área legal".

Sin contar con una base legal, las sanciones terminaron "basándose en doctrina y criterios personales que no constituyen norma jurídica clara y pública".