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Política

Momento crucial para el Caso Singue: posibles riesgos y sospechas

El lunes 25 de enero de 2021, la Corte Nacional de Justicia (CNJ) dará a conocer la sentencia en el caso que investiga las supuestas irregularidades en la concesión de un contrato para extraer petróleo del campo Singue. 15 personas son juzgadas por peculado.

Audiencia de juicio del caso Singue, el 14 de octubre de 2020, en la Corte Nacional.

Audiencia de juicio del caso Singue, el 14 de octubre de 2020, en la Corte Nacional.

CNJ

Autor:

Mario Alexis González

Actualizada:

22 ene 2021 - 00:03

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La audiencia debió realizarse el viernes 22 de enero. Sin embargo, un pedido de la Fiscalía obligó a diferirla por tres días más. El Tribunal, presidido por Iván León, lleva más de tres meses deliberando sobre la culpabilidad o inocencia de 15 personas indagadas.

Entre ellas hay nombres conocidos en la industria y resaltan también el exvicepresidente Jorge Glas y los exministros Carlos Pareja Yannuzzelli y Wilson Pástor, todas poderosas figuras en el gobierno del expresidente Rafael Correa.

También ha sido incluida en la lista la hija de Pástor, Silvana Pástor.

Según la Fiscalía, con base en un informe de Contraloría, varios exfuncionarios del área hidrocarburífera en 2011 causaron un perjuicio al Estado en la adjudicación del contrato para la explotación del campo petrolero Singue, ubicado en la Amazonía.

El informe de la Contraloría y el peritaje realizado por la Fiscalía establecieron que el pago de la tarifa por cada barril de petróleo extraído, de USD 33,5, habría causado un perjuicio económico al país, y que se conocía que en el campo Singue existían más reservas de petróleo que aquellas con las que fue licitado.

El contrato fue asignado en licitación a la empresa Gente Oil, como parte de la llamada décima ronda petrolera.

Gente Oil está representada legalmente por Silvana Pástor. Su padre, Wilson Pástor, era el ministro a cargo de la negociación en la época de la ronda, aunque por aquel entonces su hija todavía no estaba relacionada con la petrolera.

El aparente perjuicio para el Estado hizo que, en la lista de acusados aparezcan Glas, Pareja y Pástor, quienes eran los responsables políticos de los sectores estratégicos en ese momento.

Pero, también están vinculados otros 10 exfuncionarios. La mayoría servidores técnicos de carrera del sector petrolero ecuatoriano, que participaron en el Comité de Licitación Hidrocarburífera.

Ad portas de conocer la sentencia, más allá del fallo y de las implicaciones jurídicas para los sentenciados, hay dos preocupaciones que rondan el caso: las posibles repercusiones en la industria petrolera y en la seguridad jurídica.

Riesgo para la industria petrolera

La Comisión Petrolera del Ecuador, que aglutina a empresas y proveedores de la industria petrolera con actividades en el país, puso la alerta sobre los riesgos de una sentencia condenatoria en el caso Singue, tal como está constituido actualmente.

Gonzalo González, coordinador de esta instancia, explica que el problema no es que se haya encontrado corrupción en un contrato petrolero y que se esté juzgando, sino la forma en la que está armado el caso.

El experto explica que se están poniendo en duda la validez del contrato y la negociación que el Estado hizo con el contratista para establecer la tarifa por cada barril de petróleo extraído en Singue.

Y eso echaría una sombra de duda sobre cerca de 20 contratos petroleros más que el país firmó con otras empresas bajo la misma modalidad, dice González.

Si bien una sentencia no podría anular esos contratos, explica Gonzalo González, sí genera un mal precedente, que puede ahuyentar la inversión.

Más riesgo para el contratista

Para aclarar el panorama, González explica que en este tipo de licitaciones las empresas interesadas hacen una oferta de tarifa por barril extraído, con base en las reservas de crudo que hay en el bloque o campo petrolero en cuestión.

El Estado les hace una contrapropuesta y al final llegan a un acuerdo.

Pero en esta modalidad de 'prestación de servicios con tarifa' la mayor parte del riesgo la asume la empresa contratista debido a la figura denominada 'carry forward' y que está incluida en los contratos.

Se trata de una cláusula atada a la fluctuación del precio del petróleo en el mercado internacional. Si el precio del crudo cae por debajo de lo acordado en el contrato, el Gobierno empieza a acumular deudas con la empresa porque no le alcanzan los ingresos para pagar la tarifa pactada por barril.

Pero si el precio del petróleo alcanza el nivel acordado en los contratos o lo supera, el Gobierno puede ir cubriendo su deuda con las empresas contratistas.

El riesgo real es que si al final del contrato, el Estado no puede cubrir la deuda acumulada esta se elimina y el contratista asumirá la pérdida.

Según la defensa de los acusados, justamente eso es lo que ha venido pasado en el campo Singue. Incluso, han presentado documentos del propio Ministerio de Energía Recursos No Renovables, que establecen que el Estado ha recibido 128% de renta petrolera, mientras que la contratista tiene un flujo negativo y no ha recuperado sus inversiones.

Seguridad jurídica

Hay otro punto en el caso Singue y tiene que ver con la seguridad jurídica, que ha sido observada por abogados en libre ejercicio.

El Observatorio de Derechos y Justicia lo ha señalado. Según esta organización, el juicio por peculado no tiene validez porque no se ha configurado el delito por el que la Fiscalía acusa.

Esto porque el tipo penal se refiere a un perjuicio para el Estado, a través del mal manejo de fondos públicos. Pero ya que el mismo Gobierno certificó, a través del Ministerio de Energía, que no hay perjuicio la acusación no tendría piso.

Además, la validez jurídica del caso está en riesgo por dos sentencias del Tribunal Contencioso Administrativo.

Esa instancia desvaneció las glosas que estableció la Contraloría contra algunos de los acusados.

La razón fue que la orden para realizar el informe que sirvió de base para esa sanción, y que también es el origen del proceso penal, fue emitida el 12 septiembre de 2016 y el informe fue aprobado el 1 de agosto de 2017, es decir, transcurrió más del término de 180 días previstos en la Ley de la Contraloría.

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