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Política

"La Judicatura no puede revisar fallos bajo ninguna circunstancia", dice exjuez

En 2017, el jurista José Suing Nagua ganó el premio José María Velasco Ibarra, para obras sobre Derecho Público, con su estudio Derecho Municipal.

En 2017, el jurista José Suing Nagua ganó el premio José María Velasco Ibarra, para obras sobre Derecho Público, con su estudio Derecho Municipal.

Quito Cultura

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

12 jun 2020 - 00:01

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El exjuez de la Corte Nacional de Justicia, José Suing Nagua, habló con PRIMICIAS para explicar su caso y la actual sentencia que ordena que le restituyan al cargo que le fue quitado a finales de 2013.

Suing era presidente de la Sala Contencioso Administrativa y juez de la Sala Contencioso Tributaria cuando fue destituido bajo la figura del error inexcusable. Apenas dos años después de haber ocupado el cargo.

¿Qué fue lo que sucedió?

En septiembre de 2013 el entonces director del Servicio de Rentas Internas (Carlos Marx Carrasco) presentó una denuncia o queja, nunca supimos lo que era, en nuestra contra. Esto por haber fallado en contra del SRI en un proceso en materia tributaria en la que el actor era el Oleoducto de Crudos Pesados (OCP).

¿Cuál fue el fallo que cuestionaba Carlos Carrasco?

Fue un fallo de mayoría del Gustavo Durango, el ponente de la causa, y yo, que me adherí al fallo. El otro voto fue salvado. Y nuestro fallo implicaba darle la razón parcial a OCP, no reconocer una glosa que reclamaba el SRI, por su capitalización, que era en el orden de USD 7 millones aproximadamente.

El director de Rentas pidió una aclaración al fallo en julio. Y, en septiembre, cuando recibió la aclaración convocó a una rueda de prensa y dijo que habíamos perjudicado al Estado en más de USD 256 millones y que iban a presentar una queja en nuestra contra, una acción extraordinaria de protección en contra del fallo y que estaban analizando la posibilidad de alguna otra acción por irregularidades.

Gustavo Jalkh, el entonces presidente del Consejo de la Judicatura, nos suspendió inmediatamente el 24 de septiembre y dispuso el inicio de un sumario en nuestra contra. Y el 20 de diciembre el pleno del Consejo nos destituyó por haber cometido error inexcusable.

Unos días después la Corte Constitucional dejó sin efecto el fallo que habíamos expedido, por supuesta falta de motivación.

¿Usted y Durango iniciaron un proceso, entonces?

Nosotros planteamos una acción subjetiva de impugnación en contra de la resolución de destitución de la Judicatura en marzo de 2014 y desde ahí hemos estado peleando en la justicia ordinaria por una decisión.

La primera llegó en 2017, por parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo número 1. Nos negaron nuestras pretensiones. Y ahí fue que interpusimos el recurso de casación, que fue resuelto este 10 de junio por la sala especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional.

¿Qué dice la sentencia a su favor?

Lo único que resuelve la sentencia es la restitución al cargo. No hay una reparación y yo tenía la posibilidad de quedarme nueve años en el cargo, superando los respectivos procesos de evaluación.

Sin reparación, ¿está satisfecho con esta resolución?

Plenamente satisfecho no estoy. El Tribunal no dice absolutamente sobre la reparación y estoy analizando qué hacer, porque hay varias alternativas, pero lo pensaré serenamente. El Tribunal debió haber dicho que se nos paguen las remuneraciones y los aportes al Seguro Social del tiempo que debimos haber estado en el cargo.

Es un fallo parcialmente favorable, dispone nuestra restitución y yo estaría dispuesto a ser restituido.

José Suing, exjuez de la Corte Nacional de Justicia

¿De qué depende su restitución al cargo?

Eso depende de que la sentencia se ejecutoríe este día lunes y de la voluntad política del Consejo de la Judicatura y de la Corte Nacional de Justicia, que digan que nos reintegremos a la Función.

Aunque la sentencia dice que sería por el tiempo que falta para mi periodo. Eso se daría para una lectura, porque mi periodo original era para nueve años potenciales, que con todo esto se fueron a la basura. Y ese es el punto que estaría en discusión, ¿cómo se cumple ese periodo para el que sería restituido?

La sentencia es una disposición y no se va a modificar la decisión, lo que puede haber es una aclaración.

¿Se puede negar la restitución?

Creería que no, no hay razón. Además, la situación ahora es excepcional en la Corte porque en el último proceso de evaluación hay jueces que fueron cesados y los que están son jueces temporales. Así que no hay problema, están cumpliendo un encargo.

Finalmente, la Justicia les dio la razón sobre la figura del error inexcusable.

Nosotros siempre dijimos que no cometimos un error inexcusable y que el Consejo de la Judicatura no puede revisar los fallos bajo ninguna circunstancia. Aunque se queje el Presidente de la República. Esa es una decisión judicial, pero ellos afectaron nuestra independencia. Por lo tanto es ilegal la aplicación de la figura del error inexcusable.

Sin embargo, esta figura tan polémica sigue existiendo.

Y la Asamblea Nacional está debatiendo justamente unas reformas al Código Orgánico de la Función Judicial pero no topan para nada el tema del error inexcusable.

Y esta figura, como está en la ley, le ha hecho mucho daño a la Función. Debe aclararse qué es exactamente el error inexcusable y debe estar decidido por un juez, no por un órgano gubernamental.

  • #Corte Nacional de Justicia
  • #Consejo de la Judicatura
  • #jueces destituidos

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