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Política

Jorge Glas seguirá en prisión mientras la Judicatura no certifique la boleta

Pese de la orden judicial de excarcelación, el SNAI no permitió la salida de los sentenciados de la Cárcel 4 de Quito: asegura que hay inconsistencias. Hay un debate legal alrededor de este nuevo habeas corpus para Jorge Glas.

El 9 de agosto de 2022, en los exteriores de la Cárcel 4 de Quito, simpatizantes del exvicepresidente Jorge Glas exigieron su liberación.

El 9 de agosto de 2022, en los exteriores de la Cárcel 4 de Quito, simpatizantes del exvicepresidente Jorge Glas exigieron su liberación.

Juan Ruiz / API

Autor:

Mario Alexis González

Actualizada:

09 ago 2022 - 18:26

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La orden de liberación del exvicepresidente del correísmo, Jorge Glas, y de Daniel Salcedo, también beneficiario del habeas corpus, llegó la mañana del 9 de agosto a la Cárcel 4, en el norte de Quito.

La recibió Marlon Karolys, quien el mismo día asumió la dirección de esa prisión. Está encargado luego de la desvinculación de Óscar Gabela.

El documento fue suscrito por el juez Banny Molina, de Portoviejo. El 5 de agosto de 2022, el magistrado ordenó la liberación de ambos por un "efecto inter comunis" de un habeas corpus concedido a un tercer detenido con afectaciones de salud.

Sin embargo, hasta el cierre de esta edición, ni Glas ni Salcedo fueron liberados. En los exteriores del centro carcelario hubo un plantón para exigir la libertad del exvicepresidente. Pero, no surtió efecto.

Según informó el Servicio de Atención a Personas Privadas de Libertad (SNAI), en las boletas de excarcelación emitidas por el juez Banny Molina a favor de Glas y Salcedo se evidencian varias inconsistencias. La entidad se presentó un Incidente de Cumplimiento ante el Consejo de la Judicatura (CJ).

El Gobierno detectó que en las boletas emitidas el 8 de agosto de 2022, los "sellos y demás características propias del documento, difieren completamente del documento inicialmente emitido por el juzgador".

Por lo que, conforme el artículo 21 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales, el SNAI solicitó el pronunciamiento acerca de la validez de dichas boletas de excarcelación, así como los lineamientos para el tratamiento de estos documentos.

El SNAI, además, interpondrá un recurso de apelación y nulidad de la sentencia emitida por Molina Barrezueta. Y, solicitud de declaratoria de dolo, manifiesta negligencia y error inexcusable.

Las posturas del Gobierno

La noche del 8 de agosto, apenas se conoció la concesión del habeas corpus, el presidente Guillermo Lasso publicó un comunicado en su cuenta de Twitter. En ese boletín aseguró que "no tomará ninguna decisión de excarcelación que atente contra el ordenamiento jurídico".

A la mañana siguiente, el Gobierno moderó su postura. El ministro de Gobierno, Francisco Jiménez, aseguró que las entidades públicas involucradas revisarán el expediente y “resolverán lo que en derecho corresponda”.

Minutos después, el Servicio de Atención a Privados de Libertad (SNAI) publicó otro comunicado. En ese documento, la entidad aseguró que "interpondrá las acciones respectivas", pero no se pronunció acerca de la liberación de Glas y Salcedo.

En el transcurso del día, los abogados de Glas y Salcedo se mantuvieron en los exteriores de la Cárcel 4, pero no obtuvieron respuesta.

Según el registro judicial, Jorge Glas ha presentado cinco habeas corpus: en 2018, en 2020 y tres en 2022.

En abril de 2022, un juez de Manglaralto aceptó la solicitud del exvicepresidente y lo liberó. Pero, tras una apelación en la Corte de Santa Elena, volvió a prisión. Luego ese caso pasó a la Corte de Pichincha, donde todavía está en trámite.

En esta ocasión, en cambio, Glas no interpuso el habeas corpus, sino que compareció en medio de la solicitud de otro preso y fue beneficiado bajo una figura denominada “intercomunis”.

El debate por la liberación de Glas y Salcedo

La posibilidad de que el Gobierno no acate la sentencia de habeas corpus y libere a Glas y Salcedo pasa por la habilitación del juez Banny Molina.

Según el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (Satje), Molina tomó la decisión a favor de los sentenciados el viernes 5 de agosto de 2022, a las 16:46.

Sin embargo, unas tres horas antes, en la Corte Provincial de Manabí, se revocó un sobreseimiento a favor de Molina y se lo llamó a juicio por el presunto delito de prevaricato.

Por esta razón, según Fausto Morillo, presidente del Consejo de la Judicatura, cualquier decisión que Molina tomó luego del llamamiento a juicio es nula.

El artículo 153 del Código de la Función Judicial (COFJ) establece el llamamiento a juicio como una de las causas para la suspensión de la jurisdicción de un juez.

André Benavides, abogado constitucionalista, dice que frente a este caso hay dos escenarios:

  • Toda sentencia de garantías constitucional debe ser cumplida inmediatamente.
  • Si la jurisdicción del juez Molina se suspendió antes de que se emitió el fallo del habeas corpus, esa decisión es nula y el SNAI no debería acatar la orden de excarcelación ni apelar el habeas corpus.

El penalista Pablo Encalada añade que ahora el debate se centrará en las horas de resoluciones y notificaciones.

Si bien el llamamiento a juicio se dio cerca de las 13:00 del viernes 5 de agosto, explica el jurista, no se conoce a qué hora fue notificado formalmente y si fue antes de la audiencia de habeas corpus. De eso dependerá si la orden de liberación es válida o no.

Las implicaciones

Ante los dos escenarios planteados, sobre la legalidad del habeas corpus y la orden de excarcelación de Glas y Salcedo, hay varias implicaciones jurídicas.

Si el Gobierno decide no acatar la orden judicial y se niega a liberar a los sentenciados, los funcionarios a cargo del sistema carcelario se exponen a incumplir una decisión jurisdiccional e incluso podrían ser destituidos.

Para esto, el argumento sería que la decisión se tomó luego de que el juez Banny Molina fue suspendido.

Pero, ¿quién debería certificar y confirmar que esto sucedió así? Encalada dice que el Gobierno podría plantear un recurso de ampliación y aclaración al llamamiento a juicio de Molina para comprobar que esa decisión fue notificada antes de que se resolviera el habeas corpus.

Benavides, en cambio, considera que el SNAI podría "curarse en sano" y plantear una apelación del habeas corpus en la Corte de Manabí para que los jueces provinciales se pronuncien sobre la temporalidad de la suspensión.

Del lado de la defensa de Glas y Salcedo no ha habido pronunciamientos públicos. Tampoco los abogados han accedido a entrevistas.

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  • #corrupción
  • #correísmo
  • #Consejo de la Judicatura
  • #habeas corpus
  • #SNAI
  • #Jorge Glas
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