Jueves, 28 de marzo de 2024

Tránsito: plataformas digitales, autos eléctricos, control de vías van a debate

Autor:

Mario Alexis González

Actualizada:

21 Jul 2020 - 0:03

La Comisión Ocasional de Tránsito de la Asamblea aprobó, antes de la cuarentena, el informe para segundo debate de las reformas a la Ley de Tránsito. Hoy, 21 de julio, el texto irá a segundo debate en el Pleno de la Asamblea.

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Autor: Mario Alexis González

Actualizada:

21 Jul 2020 - 0:03

Sesión de la Comisión de Tránsito de la Asamblea, del 12 de marzo de 2020, en la que se aprobó el informe para segundo debate de la reforma. - Foto: Asamblea Nacional

La Comisión Ocasional de Tránsito de la Asamblea aprobó, antes de la cuarentena, el informe para segundo debate de las reformas a la Ley de Tránsito. Hoy, 21 de julio, el texto irá a segundo debate en el Pleno de la Asamblea.

Las reformas agrupan los 17 proyectos de ley presentados por legisladores de diferentes bancadas y autoridades seccionales para modificar la legislación de tránsito.

Según el informe para el segundo debate, aprobado el jueves 12 de marzo de 2020, la Comisión plantea 273 nuevas disposiciones y se mantienen 82 textos de la ley vigente.

El asambleísta Fabricio Villamar, vicepresidente de la Comisión, había explicado tras la aprobación del informe en la Comisión que el principal cambio que plantea la reforma es ubicar al peatón como el punto central del sistema vial y, que a partir de su figura, gire el resto de la ley.

Los cambios, además, tienen que ver con temas clave como la tecnología, las plataformas digitales, el control en las vías estatales, la movilidad ambiental e inclusiva.

A continuación, PRIMICIAS presenta los 10 puntos clave de la reforma:

  • En las reformas se plantea la creación de un nuevo capítulo en la ley sobre electromovilidad, movilidad activa y micromovilidad.

    Esta parte de la norma señala a la promoción del transporte eléctrico como una actividad de interés público.

    Además, se prevé que todos los niveles de gobierno desarrollen y promuevan incentivos que impulsen el uso de vehículos 100% eléctricos y de cero emisiones.

    Sobre la movilidad activa, en cambio, se agrega la obligación de que todas las ciudades incrementen la multimodalidad en las estaciones de transporte público.

    Es decir, las personas pueden llegar en bicicletas y continuar su trayecto en las unidades públicas. 

  • En la norma se agrega un nuevo artículo sobre la regularización y autorización para la operación de las plataformas digitales como Uber, Cabify e InDriver.

    La reforma dice que estas plataformas son "herramientas tecnológicas para la optimización de la gestión del transporte terrestre (...), con excepción del servicio de transporte escolar".

    Según la propuesta, la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y los Gobiernos Metropolitanos y Municipales se encargarán de regular y autorizar el funcionamiento de las mismas en cada jurisdicción, analizando las condiciones ambientales, de calidad y seguridad.

  • Transporte alternativo comunitario rural excepcional

    Los asambleístas de la Comisión plantean incluir el transporte alternativo comunitario rural excepcional, dentro del servicio de transporte comercial.

    Este tipo de transporte podrá ser ejercido por personas naturales o jurídicas, previa la obtención de un permiso o título habilitante.

    El transporte alternativo comunitario rural excepcional operará en las comunidades, comunas, recintos, barrios, parroquias rurales y urbano marginales, siempre que no exista transporte público.

    Servirá para el traslado de personas y/o bienes.

  • Infracciones fuera del domicilio

    Si se aprueba la reforma, las infracciones de tránsito podrán ser impugnadas ante el juez del domicilio, excepto cuando se trate de medidas privativas de libertad.

    Para esto, la reforma plantea agregar un numeral en el artículo 404 en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

    En la práctica, esta reforma aplica, por ejemplo, para cuando una persona incumple un límite de velocidad en Esmeraldas y un radar de la zona registra la contravención, pero la persona está domiciliada en Quito.

    En este caso, el presunto infractor puede impugnar la infracción ante un juez en su jurisdicción de domicilio.

  • En el proyecto de reforma se habla también del control de tránsito y seguridad vial a cargo de la Policía Nacional.

    Se establece que la Policía, a través de la Dirección Nacional de Control de Tránsito, ejercerá el control sobre la red vial estatal y sus corredores arteriales y vías colectoras.

    Se refiere a las carreteras que conectan a los centros urbanos, siempre que estas no los atraviesen.

  • Formación de agentes de tránsito

    En la Ley de Tránsito que está en vigencia se establece que las Unidades de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estarán conformadas por personal civil.

    Estos agentes son seleccionados y contratados por el Gobierno Autónomo Descentralizado respectivo y formado por la ANT.

    Pero, con la reforma se agrega que, si se aprueba el proyecto, los agentes civiles serán formados por la Policía Nacional.

  • Los conductores que obtienen licencias de conducir en Ecuador tienen 30 puntos, que son reducidos dependiendo de las infracciones que cometan.

    Actualmente, la ley norma de manera general la forma de recuperación de puntos. Pero, con las reformas se especifican varios mecanismos.

    • Cuando el conductor tenga 15 puntos o menos, podrá tomar un curso de recuperación y recuperar 15 puntos.
    • Si por segunda ocasión el conductor cuenta con 15 puntos o menos, podrá tomar un curso y recuperará 10.
    • Si por tercera ocasión, el conductor cuenta con 15 puntos o menos, podrá tomar un curso y recuperará cinco.
    • Los conductores  que no hayan sido sancionados en al menos un año, contabilizado desde la fecha de la citación de la última infracción, gozarán de hasta cuatro puntos extras.
    • Al conductor que no haya sido sancionado durante el tiempo de vigencia de la licencia y mantiene los 30 puntos, se le exonerará el 50% en el pago de la renovación o cambio de categoría de la licencia.
  • En la reforma, se sube a categoría de ley las especificaciones que las escuelas de conducción deben tomar en cuenta para formar a nuevos conductores que accederán a una licencia.

    • Las horas de formación práctica de conducción no podrán ser inferiores al 40% del contenido total de la malla curricular.
    • Los cursos para la obtención de la licencia no profesional no podrán tener una duración menor a 90 horas académicas.
    • Para el caso de cursos para la licencia profesional, el número mínimo de horas académicas es de 480.

  • La reforma plantea cambiar las sanciones por el retraso en el pago de multas, por incentivos para quienes paguen a tiempo.

    Por un lado, se elimina el recargo del 2% mensual cuando una persona no cancela las multas de tránsito.

    Además, se agrega que las personas que cancelen las multas dentro del término de 20 días, desde que fueron notificados, serán beneficiarias del 50% de reducción del monto de la multa.

    También se abre el espacio para que los Gobiernos Autónomos Descentralizados adopten una medida similar para las multas generadas por ordenanzas locales.

  • La Agencia Nacional de Tránsito y los gobiernos locales que tengan las competencias de transporte deberán implementar, en el plazo de un año, un sistema de gestión y medición de la explotación de las frecuencias y rutas.

    El objetivo es facilitar el seguimiento del cumplimiento de los títulos habilitantes de los vehículos, es decir, que cubran las rutas para las que tienen permiso.

    Y también que los pasajeros puedan conocer con qué frecuencia y en qué horarios habrá unidades de transporte para cada destino.