Domingo, 16 de junio de 2024

Cuándo un estudiante podrá perder el año y cuándo no: esto dice el Ministerio de Educación

Autor:

Jonathan Machado

Actualizada:

23 May 2024 - 18:03

El Ministerio de Educación emitió un documento en el que aclara los parámetros por los que los estudiantes pueden repetir el año escolar.

Imagen referencial. Estudiantes de una institución educativa de Esmeraldas, el 6 de mayo de 2024.

Autor: Jonathan Machado

Actualizada:

23 May 2024 - 18:03

Imagen referencial. Estudiantes de una institución educativa de Esmeraldas, el 6 de mayo de 2024. - Foto: Ministerio de Educación zona 1.

El Ministerio de Educación emitió un documento en el que aclara los parámetros por los que los estudiantes pueden repetir el año escolar.

A partir del año lectivo 2024-2025, el Ministerio de Educación aplicará nuevos criterios para determinar si un estudiante debe repetir el año escolar. Las reglas se detallaron el 23 de mayo de 2024, en el Acuerdo Ministerial 2024-00031-A.

Ese documento detalla los cambios que se implementarán en las 16.140 escuelas y colegios que funcionan en Ecuador.

Ese acuerdo aclara, por ejemplo, que las causas por las que los estudiantes repetirán el año dependerán del nivel en el que cursen, pues los procesos de aprendizaje varían en función de sus edades.

Estos son los parámetros:

Primero, segundo, tercero y cuarto grado de educación básica

La promoción de los estudiantes de estos niveles se realiza de forma automática, sin que se tomen en cuenta las calificaciones que obtengan durante el año lectivo.

Sin embargo, podrán repetir el año, en estos casos:

  • En primer grado: Cuando los representantes del estudiante presenten una solicitud en la que conste su pedido de que repita el año. Además, los resultados de una evaluación psicopedagóica que certifiquen que el niño tiene problemas de aprendizaje.
  • En segundo y tercer grado: Tras conocer los resultados de una evaluación psicopedagógica y la solicitud escrita del representante del estudiante, dirigida a la institución educativa. Para solicitar la evaluación se tomarán como referencia los resultados que evidencien que el estudiante no ha alcanzado las habilidades comunicacionales y lógico-matemáticas fundamentales.
  • En cuarto grado: Después de analizar los resultados de una evaluación psicopedagógica y del criterio de la Junta de Docentes de grado, así como de la autoridad de la institución educativa. Podrán solicitar la evaluación los representantes de los estudiantes que no cuentan con las habilidades comunicacionales y lógico-matemáticas fundamentales que corresponden a este nivel.

La autoridad educativa aclara que el informe psicopedagógico no recomendará que el estudiante repita el año, "sino que será un insumo para que el representante legal y la institución educativa puedan tomar esa decisión".

Desde quinto grado hasta bachillerato

Los estudiantes de estos niveles perderán el año de forma automática cuando obtengan una calificación igual o menor a 4/10 puntos, pues la nota mínima para aprobar el año es de 7/10 puntos.

Sin embargo, para los estudiantes de quinto, sexto y séptimo grado "se establecerá un proceso de refuerzo pedagógico, así como el acuerdo consensuado con el representante legal para asegurar su promoción al grado siguiente", dice el Ministerio.

Aunque aclara que los representantes y profesores pueden decidir que el estudiante repita el año escolar si presenta problemas de aprendizaje.

Con relación a los estudiantes que cursan octavo, noveno y décimo grado, además del bachillerato, tendrán la opción de rendir un examen supletorio para no perder el año.

A esta evaluación podrán acceder quienes obtuvieron una calificación final de entre 4,1 y 6,99/10 puntos.

Ellos estarán obligados a obtener una calificación igual o mayor a 7/10 puntos para aprobar el nivel. Si la calificación es menor, perderán el año.