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Sociedad

Reforma legal plantea sacar el 95% de las infracciones de tránsito del COIP

La Corte Nacional y la Agencia Nacional de Tránsito trabajan en una reforma para que las infracciones de tránsito leves no sean resueltas por jueces penales, sino con multas y por la vía administrativa.

Un agente de la Agencia Metropolitana de Tránsito en un operativo en la avenida Simón Bolívar, de Quito, el 22 de abril de 2022.

Un agente de la Agencia Metropolitana de Tránsito en un operativo en la avenida Simón Bolívar, de Quito, el 22 de abril de 2022.

AMT

Autor:

Jonathan Machado

Actualizada:

26 abr 2022 - 00:05

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Actualmente, quien comete una infracción de tránsito en Ecuador es sancionado bajo lo que determina el Código Integral Penal (COIP). Eso incluye faltas menores como conducir con la licencia caducada o no usar cinturón de seguridad, o hasta exagerar en el uso de la bocina.

Según el presidente de la Corte Nacional de Justicia, Iván Saquicela, la persona que comete una infracción de tránsito "es criminalizada" sin que exista una valoración sobre el tipo de contravención que cometió.

La máxima autoridad judicial del país recuerda que desde la creación del COIP, en 2014, todas las infracciones de tránsito son conocidas y resueltas por jueces de contravenciones.

"Esto ha provocado que, aproximadamente, el 80% de la carga laboral que tienen los jueces de contravenciones provengan de las infracciones de tránsito".

Para aligerar la carga en los despachos de estos jueces, la Corte Nacional y la Agencia Nacional de Tránsito trabajan en una reforma para lograr que las infracciones de tránsito salgan del COIP.

Bajo esa premisa, el director de la ANT, Adrián Castro, calcula que el 95% de las infracciones de tránsito no deberían ser criminalizadas.

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Saquicela y Castro coinciden, también, en que hay infracciones que deben seguir teniendo un tratamiento penal por su gravedad. Sobre todo, aquellas que causan la muerte y las que terminan en un delito.

Estas infracciones deberían seguir en el COIP.

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Infracciones terminarán en multa

La Corte Nacional de Justicia y la ANT proponen que las infracciones de tránsito leves deben ser tratadas en la vía administrativa y no en la judicial.

Esto quiere decir que, por ejemplo, un conductor que maneje un vehículo con llantas lisas ya no vaya a prisión, sino que únicamente pague una multa.

Saquicela señala que "es necesario determinar qué conductas deben ser penalizadas y cuáles no para que la justicia sea más expedita. Los ciudadanos que cometen una infracción de tránsito leve deben impugnarla en la vía administrativa y no en la penal".

Para que la iniciativa de la Corte Nacional y de la ANT se concrete existe un solo camino: que las contravenciones leves pasen del COIP y a la Ley de Tránsito.

Squicela dice que, de esta forma, los jueces de contravenciones pueden convertirse en jueces penales y liberar tiempo para tratar casos relacionados, por ejemplo, de corrupción, femicidios, delincuencia organizada o asesinatos.

El exdirector de la ANT, Álvaro Guzmán, considera que la propuesta es positiva, pues "no tiene sentido que una infracción de tránsito leve caiga en el ámbito penal". Sin embargo, cree necesario que se utilicen criterios técnicos para determinar el tipo de contravenciones que pasarán a la Ley de Tránsito.

¿Cuándo estará listo el proyecto?

Desde el 20 de abril de 2022, una comisión técnica conformada por la Corte Nacional, la ANT y la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República trabajan en dos reformas legales que apunten a que las faltas menos graves pasen del COIP a la Ley de Tránsito.

Castro calcula que los textos estarán listos en 30 días para enviarlos a la Asamblea Nacional. Este organismo deberá tratar la propuesta en dos debates antes de que sea aprobada. Castro confía en que, por la premura que tiene este tema, será aprobado en unos 120 días.

  • #Corte Nacional de Justicia
  • #COIP
  • #infracciones de tránsito
  • #Agencia Nacional de Tránsito
  • #multas de tránsito

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