Quienes hayan sido sentenciados por delitos sexuales contra niños, después de haber cumplido la pena, no podrán trabajar en el sistema educativo por el mismo tiempo que dure la condena.
El pleno de la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad (110 votos) la Ley de Registro Nacional para Violadores, Abusadores y Agresores Sexuales de Niñas, Niños y Adolescentes, la noche del martes 1 de octubre de 2019.
Con esta norma, quienes trabajen en instituciones en las que haya presencia de niños deberán presentar obligatoriamente un certificado en el que conste que no hayan cometido delitos en su contra.
La asambleísta Lourdes Cuesta, quien propuso la Ley, dijo que el Ministerio de Gobierno tiene 180 días para crear el mecanismo de emisión del certificado. Además, señaló que el documento no será de dominio público porque caería en la categoría de discriminatorio.
“Quienes hayan vulnerado los derechos de menores de edad podrán trabajar en actividades no relacionadas con niños”, agregó Cuesta.
El pleno también determinó que quienes quienes hayan sido sentenciados por delitos sexuales contra niños, después de haber cumplido la pena, no podrán trabajar en el sistema educativo por el mismo tiempo que duró la condena.

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