Viernes, 26 de abril de 2024

Ecuatorianos que regresen al país deberán presentar prueba negativa de Covid-19

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

17 May 2020 - 12:21

El COE ordenó el procedimiento luego de detectar que dos personas procedentes de Nueva York regresaron al país enfermos.

Pasajeros regresando en el aeropuerto de Quito

Autor: Redacción Primicias

Actualizada:

17 May 2020 - 12:21

107 pasajeros procedentes de Houston llegaron a Quito el pasado 16 de mayo de 2020. - Foto: Cortesía Cancillería

El COE ordenó el procedimiento luego de detectar que dos personas procedentes de Nueva York regresaron al país enfermos.

Quienes quieran ingresar a Ecuador, a partir de la medianoche del jueves 21 de mayo, deberán presentar como requisito una prueba PCR de Covid-19 negativo.

Si no cumplen este requisito no podrán ingresar a territorio nacional. Así lo informó la ministra de Gobierno, María Paula Romo.

La medida se implementa porque en el último vuelo que llegó al país procedente de Nueva York, dos pasajeros viajaron conociendo que estaban enfermos. Según la funcionaria, estaban hospitalizados pero abandonaron sus tratamientos para viajar.

Romo agregó que tras el arribo, en territorio nacional, los pasajeros serán sometidos a una prueba rápida.

Actividades permitidas en tres cantones

La ministra Romo también informó que sobre las reuniones del Comité Operaciones de Emergencia (COE) nacional celebradas este 15 y 16 de mayo. Allí aprobaron planes de reactivación presentados por los gobiernos locales.

  • Para Cuenca se aceptó la reactivación de sector comercial y parque industrial.
  • En Quito se permitirán los trabajos en los sectores automotriz y textil.
  • Samborondón, en Guayas, podrá reabrir sus restaurantes.

Todas estas actividades se desarrollarán con las debidas medidas de bioseguridad y de acuerdo a las restricciones de la semaforización en sus cantones.

El COE decidió también informar a la Fiscalía sobre casos en los que se está impidiendo el funcionamiento de corredores logísticos y la operación de sectores autorizados.

Esos comportamientos configurarían el delito de incumplimiento de orden legítima de autoridad competente, que se sanciona con uno a tres años de prisión.

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