En sus Marcas Listos Fuego
La Plan Noboa

PhD en Derecho Penal; máster en Creación Literaria; máster en Argumentación Jurídica. Abogado litigante, escritor y catedrático universitario.
Actualizada:
Sentadito y tranquilo, con las piernas sobre el escritorio, he leído a cientos de internautas despotricar contra el “Proyecto de ley orgánica para desarticular la economía criminal vinculada al conflicto armado interno” de Noboa, el cual lo envió, estratégicamente, como proyecto de ley urgente en materia económica.
Así que ya nada, me siento obligado a analizarlo y compartir con ustedes mis reflexiones iniciales, en un formato de preguntas y respuestas, pero además, como no podía ser de otra forma, lo haré con la poca delicadeza que me caracteriza:
¿El país está atravesando una crisis de seguridad frente a la cual el Derecho Penal vigente resulta ineficaz?
Definitivamente sí. Si usted lee a alguien decir que a un cartel criminal, con tecnología y recursos económicos inacabables, que opera, además, con brazos armados especializados en sicariato, se le debe dar el mismo tratamiento procesal que a un caso común de homicidio, entonces, ese alguien se quiere morir.
¿Existen en otros países, como España, Alemania, Colombia, Japón, Estados Unidos, Reino Unido, Francia, etc., reglas procesales y penales exclusivas para tratar esta clase de amenazas?
Obvio que sí. De hecho, en la doctrina, esto se cataloga como Derecho Penal del Enemigo. La idea central: el Derecho Penal del Ciudadano conversa con quien delinque a través de la pena y la rehabilitación, para reintegrarlo a la sociedad a la que pertenece; mientras el Derecho Penal del Enemigo no conversa con quien no habla su mismo idioma, por lo mismo, lo neutraliza.
El ciudadano forma parte de la sociedad y, como humano, yerra. A ese el sistema jurídico y procesal lo reencamina. El enemigo desconoce a la sociedad y al orden constituido, lo combate, y, por lo tanto, se le debe neutralizar de forma proporcional y lícita.
Sin embargo, lo que propone Noboa con su proyecto no es un Derecho Penal del Enemigo (conocido también como Derecho Penal de tercera velocidad), sino simple y llanamente un Derecho Penal se segunda velocidad.
¿De qué se trata el Derecho Penal de segunda velocidad?
Es el que se aplica, en casi todo el mundo, para casos de terrorismo, crimen organizado y delitos contra la seguridad del Estado.
La finalidad es defender el orden social ante quienes buscan destruirlo. ¿Pero en qué consiste?
El Derecho Penal de segunda velocidad busca, al menos: 1. relajar severamente las garantías penales, 2. ampliar el catálogo de delitos de peligro abstracto, 3. criminalizar la sola pertenencia a organizaciones delictivas (este es el secreto de Bukele); 4. anticipar la punibilidad (criminalización de actos preparatorios y no ejecutivos); 5. hacer que para estos casos la prisión preventiva sea la regla general y no la excepción; y, 6. colocar a la seguridad sobre los derechos individuales.
¿Cumple con estos requisitos de Derecho Penal de segunda velocidad el proyecto de Noboa?
Sin duda sí. Es, desde lo dogmático, correcto.
¿El proyecto de Noboa distingue entre economías criminales y economías civiles?
Sí. Textualmente da inmunidad y protección a los civiles y palo a los criminales, prohíbe la discriminación e incentiva la proporcionalidad.
¿Incentiva el uso progresivo de la fuerza?
No. De hecho, en su artículo 12, permite el uso directo de la fuerza (bala) contra integrantes de los grupos armados organizados, especialmente cuando éstos se encuentren armados o inicien ataques hostiles.
Es decir, Noboa entendió que a los GDOs no se les pide amablemente que dejen las armas en el suelo.
¿Qué bienes se consideran objetivos militares?
Los que son utilizados por los GDOs para realizar sus actividades ilícitas, pero además, los vehículos con vidrios polarizados y sin placas.
Aquí vi que muchos saltaron, poniéndose el pañuelo en la cabeza y diciendo: “¡qué horror comadre, este facho del Noboa quiere atacar a los que no tienen placas y polarizan los vidrios!”
¡Vamos gente! Esto es blanco o negro. Conducir con vidrios polarizados y sin placas está prohibido por la ley. Lean bien, ¡prohibido! Ustedes limítense a ser personas normales y a conducir como ciudadanos, no como traquetos.
Vivimos quejándonos de los narcos y sus polarizados y cómo andan sin placas y que ninguna autoridad abre la boca, pero ahora que por fin se quiere golpear donde se debe, se escandalizan y pobrecitos los narquitos, que si no polarizan las ventanitas se van a quemar por no usar protector solar. ¡No jodan!
¿Existen reformas procesales?
Yes sir, y medias densas.
Se crean los jueces especializados en conflicto armado interno. Aquí mi primera crítica: innecesario. Los jueces anticorrupción y crimen organizado ya fueron creados para esta labor.
Lo que debe hacer el gobierno es dotar de más recursos y de más protección a los jueces existentes, y no seguir creando unidades judiciales y repartiendo entre más los pocos recursos que tenemos.
Otro cambio es que estos delitos se pueden juzgar en 15 días. ¿Sorprendente? Para nada. En nuestro sistema, desde el 2014, ya existe el Procedimiento Directo, el cual hace exactamente lo mismo, pero en 20 días, así que para quienes no se quejaron antes, no entiendo qué les alarma ahora.
Pero sobre esto sí tengo una crítica. Miren, para un fiscal es misión imposible obtener resultados investigativos sólidos en menos de 3 meses. Si se les obliga a tener resultados en 15 días, los casos se van a caer.
Esto funciona al revés de lo que piensa el gobierno. A los fiscales se les debe dar más tiempo, no menos tiempo, caso contrario, quien gana es el crimen, pues duela a quien le duela, en un Estado de Derecho se debe condenar con pruebas y no con presunciones.
¿Se contemplan indultos?
Sí, y uno muy especial. Lo explico: antes, para indultar, se necesitaba que, por ejemplo, el policía sea investigado, procesado, encarcelado, juzgado y, tras años de tortura, recién con sentencia ejecutoriada, podía ser indultado.
Ahora Noboa pretende tener la facultad de indultarlos incluso antes, para evitarles el sufrimiento de un proceso, pero siempre y cuando se trate de casos en los que actuaron (mataron a un criminal) en ejercicio de un deber y jamás en casos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.
¿Estoy de acuerdo? Sí. ¿Cómo pretenden que nuestras fuerzas de seguridad combatan el crimen más monstruoso si, por combatirlo, deben gastar los ahorros de toda su vida en abogados, ir presos, ser dados de baja, quedar desamparados, para luego recibir un indulto cuando sus vidas ya están destruidas?
Pero… el indulto debe ser, necesariamente, después de la Investigación Previa. ¿Por qué? Porque el presidente no puede ser quien decida que un policía o militar no se excedió en el ejercicio de su deber. Para ello debe haber una investigación objetiva e imparcial que sustenta el indulto.
¿Se puede dictar prisión preventiva contra policías y militares que matan a un criminal organizado?
No. Con esta reforma se libran de la prisión preventiva, lo cual yo he propuesto desde hace años.
Es imposible pedirle a un policía que utilice la fuerza contra la violencia si sabe que a renglón seguido irá a la cárcel mientras demuestra que actuó no sólo en cumplimiento de la ley y de su deber, sino en su obligación de proteger a la ciudadanía.
Esto no es populismo penal, es tener dos dedos de frente.
¿Y sobre los allanamientos y detenciones que tanta alarma han causado?
Este proyecto busca que se pueda allanar los inmuebles de los GDOs sin orden judicial y por ello muchos han puesto el grito en el cielo. Al menos disimulen.
Miren, hoy en Ecuador esto ya se puede hacer, específicamente cuando se trata de detener a un prófugo o para evitar que se cometa un delito. Y si ser GDO va a ser delito, entonces, el allanamiento propuesto es ya armónico con el ordenamiento jurídico.
Si usted no es GDO, no llore, que no le van a allanar.
¿Y si no eran GDOs y el allanamiento fue ilegal?
Para eso se propone el control posterior de un juez. Como en todo caso de flagrancia o de allanamiento sin orden judicial como ya prevé el COIP desde hace una década. No es drama.
¿Y sobre las detenciones?
Igualito que ahora. Sólo que reemplazaron la palabra aprehensión por detención.
Hoy, en Ecuador, cuando alguien es encontrado en situación de flagrancia, puede ser aprehendido por cualquier persona (sí, por cualquier persona, incluso por usted).
Ahora Noboa propone que si alguien es GDO pueda ser detenido por la policía o por militares, prohibiendo que la detención sea por más de 24 horas y obligando a poner al detenido a disposición de un juez. Tal cual sucede ahora.
¿Drama? Ninguno.
¿Y las armas incautadas?
Por fin a alguien se le prendió el foco.
En Ecuador, todas las armas incautadas a los GDOs son destruidas.
Estos tipos tienen fusiles rusos, ingleses, munición de guerra y, una vez incautados, se los funde y quedan inutilizados.
Los GDOs no operan con armas artesanales, sino con armas de alto calibre y de alta tecnología. ¿Les parece sensato destruirlas?
Pues este proyecto propone lo obvio: que pasen a ser de propiedad y uso inmediato de nuestras fuerzas de seguridad para poderlas utilizar en contra de los chicos malos.
¿Y los bienes incautados?
Pasan a la administración de INMOBILIAR, y aquí me infarto. INMOBILIAR es la institución pública más purulenta que existe. Un nido de ratas, ratones y rateros. Mientras Noboa no lo depure, estará incautando bienes de criminales para entregárselos a otros criminales.
¿Y no que era un proyecto económico urgente, si de económico no tiene nada?
Más o menos.
Lo que busca, teóricamente Noboa, es que golpear las economías criminales sea tarea sencilla para el Estado. La idea no es mala.
Este proyecto incluye, además, la posibilidad de los ciudadanos de hacer donaciones a la Policía y así podernos deducir el 100% de la donación en el impuesto a la renta, pero con un límite del 30% del impuesto causado.
Hay un sector de la sociedad que dice que esta es una medida elitista. Sin comentarios, pues hay complejos de inferioridad que no necesitan de pronunciamiento alguno.
Ya, en serio, ¿en verdad es un proyecto económico urgente?
Bueno, ya, ¿para qué les voy a mentir? Lo es, pero con las uñas. Si algo ha demostrado Noboa es que no es ningún pendejo.
Lo que sucede es que los proyectos en materia económica urgente, a diferencia a los de proyectos de ley comunes, no deben pasar por un control previo de la Corte Constitucional, van directo a la Asamblea y deben ser tramitados en 30 días, caso contrario, entran en vigencia de forma inmediata como decretos ley, o sea, directito.
Noboa lo calificó así para patear muy lejos la burocracia constitucional y nuevamente demuestra una habilidad política que ya no la lleva bajo la manga.
¿Y algún peligro?
¡Puf! Cientos de peligros.
El mayor riesgo, como siempre, no es la ley, sino quienes la aplican.
Mientras Ecuador mantenga jueces y fiscales, pero además políticos, que puedan utilizar leyes adecuadas para fines inadecuadas, todos estamos en peligro.
A mí me encanta que a los criminales se los coloque en su lugar: lejos de la sociedad. Lo que me preocupa, en un país donde los deportes nacionales son ecuavóley, la envidia y venganza, es que se utilice la ley para persecuciones políticas.
Esto es así: con dólares se puede comprar cocaína y pan. ¿Ven? Los dólares no son malos per se, sino el uso que se les da. Lo mismo ocurre con las leyes severas: pueden ser utilizadas para salvar a la sociedad o para destruirla.
Así que, Daniel, si me lees, te lo digo claro: el proyecto presentado no es nada malo, pero si alguien abusa de éste, la responsabilidad estará en tus manos y en tu conciencia.
Te deseo lo mejor, pero sobre todo, sensatez, serenidad, sabiduría y humanidad, porque te estamos entregando una bomba nuclear para combatir al crimen y ya será solamente tu decisión en qué dirección disparas.
Toma tu ley. Ahora decide tu lugar en la historia.