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Política

Corte declara improcedente la bonificación por desahucio en caso de retiro voluntario

La Corte Nacional de Justicia genera precedente sobre la bonificación por desahucio en caso de retiro voluntario, y respecto al cálculo de indemnización por despido intempestivo en Ecuador.

jueces corte nacional

Jueces de la Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia en una audiencia el 29 de enero de 2025.

- Foto

Corte Nacional de Justicia

Autor:

Redacción Primicias 

Actualizada:

29 ene 2025 - 17:27

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La Corte Nacional de Justicia declaró improcedente la bonificación por desahucio en caso de retiro voluntario, con lo que genera un precedente ante resoluciones de fallos contradictorios en materia laboral. La decisión se tomó este miércoles, 29 de enero de 2025.

“Esta es la tesis por la que el Pleno se ha pronunciado y será aplicada de hoy en adelante. Buscando siempre seguridad jurídica”, informó Emma Tapia, una de las juezas que integra la Sala Laboral de la Corte.

Tapia señaló, en redes sociales, que esta disposición será publicada en los próximos días en el Registro Oficial.

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“El trabajador que haya decidido terminar su relación laboral por retiro voluntario con la finalidad de acogerse a los beneficios de la jubilación, no podrá acogerse a la bonificación por desahucio contemplada en el inciso segundo del artículo 184 del Código de Trabajo, pues se estaría beneficiando dos veces por la terminación de la relación laboral”, indica la sentencia.

Hoy por primera vez el Pleno de la Corte Nacional dirimió fallos contradictorios que manteníamos en la Sala Laboral. Esta es la tesis por la que el Pleno se ha pronunciado y será aplicada de hoy en adelante. Buscando siempre seguridad jurídica. pic.twitter.com/Pcoihnsjb0

— Enma Tapia Rivera (@EnmaTapiaRivera) January 29, 2025

Indemnizaciones 

Además, el 22 de enero pasado, esta Sala también generó un precedente jurisprudencial obligatorio respeto al cálculo de indemnización por despido intempestivo.

“La remuneración que deberá aplicarse para el cálculo de las indemnizaciones que correspondan por despido intempestivo será la última percibida, siempre que esta sea más favorable para el trabajador”.

De esta forma, precisa, “se preferirá siempre la última mejor remuneración, la misma que podría corresponder a la del mes previo, o la del mismo mes en que se produjo el despido”.

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  • #Corte Nacional de Justicia
  • #sentencia
  • #despido
  • #Bono
  • #reforma laboral

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