Estas son las 34 reformas penales que quedaron sin efecto tras la declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes de Solidaridad e Integridad
Tras las sentencias de inconstitucionalidad de las leyes de Solidaridad Nacional e Integridad Pública, quedaron sin efecto normas como el indulto anticipado, la pertenencia a grupos armados o los allanamientos sin orden judicial.

Un operativo militar decomisó combustible de contrabando en Eloy Alfaro, Esmeraldas, el 25 de septiembre de 2025.
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La racha ganadora del oficialismo en la Asamblea Nacional tuvo un fin abrupto. En junio pasado, el Gobierno celebró a semana seguida la aprobación de las leyes de Inteligencia, Solidaridad Nacional e Integridad Pública. Tres meses después, las dos últimas perdieron vigencia.
La decisión de la Corte Constitucional (CC) se dio por la vulneración legal en la que incurrieron la Presidencia y el Legislativo al tramitar los dos proyectos incumpliendo la urgencia económica, la unidad de materia y los principios de deliberación.
Y, al caerse estos marcos legales, todas las nuevas normas y reformas planteadas por Acción Democrática Nacional (ADN) dejan de existir. Sin embargo, debido al popurrí de temáticas que se incluyeron en cada proyecto, los jueces limitaron la retroactividad de sus decisiones a la ejecución de las penas establecidas sólo en la Ley de Integridad Pública.
Las dos leyes sumaron 34 reformas al Código Integral Penal. La mayoría se concentró en crear la regulación para las actuaciones de las autoridades durante un conflicto armado interno, los delitos relacionados y los procesos y penas en ese contexto.
Pero también hubo bloques enteros de reformas planteadas para establecer nuevos delitos o penas alrededor del manejo ilegal de hidrocarburos y sus derivados o las acciones contra cualquier etapa de ese sector y los servicios que ofrece.
Y, en medio de la premura para incluir reformas penales hasta en la ley que trataba temas de servicio público y contratación pública, los textos reflejan una improvisación que le pasó factura al oficialismo también en el contenido.
Las correcciones de errores, los ajustes y la inclusión posterior de artículos para completar aspectos olvidados en leyes previas marcaron la tónica de la legislación oficialista en la Asamblea.
A continuación, PRIMICIAS presenta un resumen de las 34 reformas penales que fueron coladas en las leyes de Integridad Pública y Solidaridad Nacional:
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Ley de Solidaridad Nacional
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Hidrocarburos
- Convertía en infracciones las acciones contra la actividad hidrocarburífera que tuvieran por fin el beneficiar a grupos de delincuencia organizada. Incluía los atentados contra el oleoducto, gasoducto, poliducto o cualquier otro medio de transporte, almacenamiento o distribución.
Indulto presidencial
- Los legisladores oficialistas crearon un nuevo tipo de indulto presidencial y lo denominaron “anticipado”.
Actividad hidrocarburífera
- En delitos en contra de la actividad hidrocarburífera, derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo y biocombustibles, se establecía como reparación integral el doble del valor comercial del producto establecido, a la fecha, la cual debería ser asignada a Petroecuador.
Delitos en un conflicto armado interno
- La Asamblea creó delitos ambiguos como la pertenencia permanente o circunstancial, directa o indirectamente, a un grupo armado organizado. Esta sería sancionada con prisión de 22 a 26 años. Para los cabecillas la pena subía a entre 26 y 30 años.
- También se agregaba una pena para quienes "sin formar parte del grupo" colaboren permanente o esporádicamente con su operación, incluso en actos fungibles y secundarios.
- La Ley creó 18 delitos conexos a la pertenencia a un GDO. Entre ellos el asesinato, sicariato, trata de personas, extorsión, tráfico de armas, narcotráfico, lavado de activos, delincuencia organizada, minería ilegal.
Consumo de drogas
- La reforma ampliaba el artículo que manda que la tenencia y posesión de drogas para consumo personal no sea punible.
Tabla de consumo
- Pese a que el mismo presidente Noboa publicitó y celebró la eliminación la tabla de consumo de drogas, en esta reforma penal, el oficialismo llenaba nuevamente ese vacío, con la creación de otros lineamientos de consumo, que debían ser creados por el Ministerio de Salud, la Fiscalía General y el Consejo de la Judicatura.
Paralización del servicio de distribución de combustibles
- El artículo pretendía que la paralización de distribución de combustible injustificada fuera sancionada con prisión de seis a ocho años.
Almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de crudo
- En este caso, las acciones no autorizadas con crudo y sus derivados tendrían penas de prisión de acuerdo a la escala de la operación: mínima, mediana, alta y gran. La pena máxima era de 10 años.
- Aquí se incluía la participación y responsabilidad de personas jurídicas, con la pena de clausura temporal o definitiva del negocio, con la misma inhabilitación establecida para los socios o accionistas.
Provincias fronterizas
- La sanción de los delitos referentes a manejo ilegal o interferencia en los servicios de hidrocarburos en las provincias fronterizas, puertos marítimos o fluviales o mar territorial recibían mayores penas, en todas las escalas.
Sustracción de hidrocarburos
- Para este delito la pena se estableció en prisión de 11 a 13 años.
Servidores públicos
- Los funcionarios que tuvieran relación con delitos respecto a hidrocarburos recibirían penas de entre 11 y 13 años también.
Uniformes de las fuerzas del orden
- Los delitos cometidos utilizando uniformes policiales, militares o de otras instituciones de seguridad iban a ser sancionados con cárcel de uno a tres años.
Armas y municiones
- Esta reforma normaba el destino de las armas, piezas, municiones, explosivos y accesorios incautados, comisados y decomisados durante un conflicto armado interno, para que sean de uso y ocupación inmediata de la Policía y las Fuerzas Armadas.
Allanamientos
- Se agregaba que en caso de conflicto armado (con informe de inteligencia estratégica emitido por las fuerzas del orden) se puede realizar el allanamiento sin requerimiento de orden motivada de autoridad judicial.
Proceso de allanamiento
- La Ley de Solidaridad establecía que los allanamientos, en el contexto de un conflicto armado, estarían sujetos a control posterior del juez especializado.
Prisión preventiva
- Contrario a los deseos del Ejecutivo, la Asamblea mantuvo la prisión preventiva como una medida cautelar más, sin convertirla en la regla general en el marco de un conflicto interno.
Omisión del fiscal
- Para intentar frenar la sustitución de la prisión preventiva, la reforma penal planteaba que la omisión del fiscal de pronunciarse u oponerse respecto a dicha medida, no justificaba el otorgamiento de otras medidas cautelares.
Trato especial para los uniformados
- Sumada a la intención de indultar de manera anticipada a los militares y policías, por investigaciones durante el cumplimiento de su deber, la Asamblea pretendía que estos uniformados no reciban nunca prisión preventiva, ni arresto domiciliario, ni uso de grillete.
- Establecía la regla de que estos funcionarios continúen con sus labores durante un conflicto armado.
Procesos 'flash'
- El oficialismo creó un procedimiento especial y unificado para apurar el juzgamiento y sanción los delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, durante conflicto armado interno y sus delitos conexos.
Reserva de los allanamientos
- Con la Ley de Solidaridad, los legisladores plantearon que el control judicial de los allanamientos relacionados con un conflicto armado se debía ejecutar en una audiencia reservada, pero el juez debía tener acceso completo al informe de inteligencia estratégica, sin que pueda oponerse la reserva de su contenido.
Régimen abierto y semiabierto
- Con esta reforma, se condicionaba el acceso a beneficios penitenciarios en casos de delitos cometidos en el marco de un conflicto armado al pago completo de la reparación económica a las víctimas.
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Ley de Integridad Pública
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Adolescentes infractores
- La propuesta era que su colaboración eficaz cuente como una atenuante para que la pena de los menores se reduzca a la mitad, si es que permitía procesar a los adultos que le incitaron o enseñaron a cometer el delito.
Expulsión de extranjeros
- Planteaba que todos los extranjeros sentenciados con privación de libertad sean expulsados del país, con una prohibición de regresar durante 10 años. Esta sanción debía constar en la sentencia judicial.
- Si sucedía durante un conflicto armado interno, el Ministerio del Interior podría solicitar a un juez la expulsión de los extranjeros ya condenados, sin importar cuánto tiempo de prisión hayan cumplido. Esto sucedería solo si la petición está relacionada directamente con el conflicto o con la prevención del hacinamiento.
- En ese mismo escenario no se aplicaría la excepción para los extranjeros casados o con unión de hecho con ecuatorianos o que tengan hijos ecuatorianos.
Deportación en conflicto armado
- Para ampliar la reforma anterior, los legisladores crearon un artículo específico en la materia, para poder expulsar a todos los privados de libertad extranjeros, que hayan cometido sus delitos antes o durante el conflicto armado.
- Esta acción debía realizarse en los casos que determine el Ministerio del Interior, sin necesidad de sentencia ejecutoriada (podía ser solo una orden de prisión preventiva) y sin importar el tiempo de prisión.
- En este escenario, los expulsados tendrían prohibido regresar a Ecuador en un periodo de 40 años. Si incumplían la disposición y el país continuaba en conflicto interno, el extranjero sería considerado un objetivo militar.
Corrección de un error previo
- La Comisión de Desarrollo Económico se dio cuenta de que cometió un error en la anterior Ley de Solidaridad Nacional (también extinta ahora), que creó el indulto presidencial 'diferido', pero en la anterior reforma penal, lo redactaron como “indulto anticipado"
Prevaricato de jueces, fiscales y árbitros
- Ahí se establecía que los funcionarios judiciales que resuelvan, dictaminen, fallen, procedan en contra de ley expresa o conozcan causas en las que patrocinaron previamente como abogados a una de las partes, serían sancionados con pena de cárcel de siete años.
- También decía que aquellos que beneficien a integrantes de grupos de delincuencia organizada serían sancionados con cárcel de 10 a 13 años.
- En ambos casos quedaban además impedidos de ejercer como abogados o funcionarios públicos por el doble de la pena impuesta.
Fraude procesal
- Inducir a un error a un funcionario público se planteaba como un acto penado con cárcel de tres a cinco años, más la inhabilitación para el ejercicio de oficio, derechos y funciones públicas de cinco a ocho años.
- Si el fraude se pretendía en caso de femicidio (para hacerlo pasar por accidente o suicidio), sería sancionado con la pena máxima, sin perjuicio de ser procesado como autor del primer crimen.
- El artículo incluía a quienes proporcionasen alojamiento, escondite u otros tipos de ayuda, incluyendo la ocultación o alteración de evidencias, para evitar la represión de personas que hayan cometido delitos. Esto conllevaría una pena de cinco a ocho años.
Omisión de denuncia
- La Asamblea planteó que la pena para el delito de omisión pase de 15 a 30 días a una de seis meses a dos años, para los funcionarios públicos que no alertasen del cometimiento de infracciones penales. Y una inhabilitación profesional posterior por el mismo lapso.
Tenencia y porte no autorizado de armas
- En esta área, los legisladores proponían un aumento radical de penas para quienes tengan o posean armas de uso civil sin autorización estatal. Iba a pasar de seis meses a un año a una pena de tres a cinco años.
- Y la pena para el porte sin autorización subía a entre cinco y 10 años de prisión.
Lo que faltó en la Ley de Inteligencia
- Esa reforma penal trataba sobre los allanamientos y agregaba a la lista de casos, en medio de un conflicto armado interno, la posibilidad de ejecutarlo con un informe emitido por el Centro de Inteligencia Estratégica (CIES), ya no solo de las fuerzas del orden, como se había establecido en la Ley de Solidaridad (declarada inconstitucional).
Calificación a fiscales
- Durante las audiencias orales de flagrancia, los jueces tendrían la obligación de calificar la actuación de los fiscales.
Suspensión por deportación
- La Ley de Integridad Pública creó la figura de la suspensión de las penas por deportación en medio de un conflicto armado, que solo iba a regir si es que el extranjero expulsado por el cometimiento de delitos no retornaba al país dentro de los plazos legales, en general de 10 años.
Régimen semiabierto
- En esta ocasión, la Asamblea agregó a la extensa lista de delitos que impiden el acceso al régimen semiabierto controlado para quienes pertenecen a grupos armados organizados del conflicto armado interno y sus delitos conexos. Esas figuras fueron creadas en la Ley de Solidaridad, que ya tampoco existe.
Régimen abierto
- Al igual que en la reforma previa, se agregó a quienes pertenezcan a grupos armados organizados del conflicto armado o sus delitos conexos a la prohibición de acceder a un régimen abierto de rehabilitación social.
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