Seis demandas sitúan a la Corte Constitucional en el centro del debate sobre el adelanto electoral
Mientras el Consejo Nacional Electoral (CNE) acelera el ritmo para llevar a Ecuador a las urnas a finales de noviembre, las organizaciones políticas buscan que un dictamen de inconstitucionalidad revierta la votación al 14 de febrero.

Imagen generada con IA que muestra las dos fechas que el CNE ha determinado para las elecciones seccionales 2027.
- Foto
PRIMICIAS
Autor:
Actualizada:
Compartir:
A finales de marzo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) decidió adelantar 77 días las elecciones seccionales para elegir alcaldes, prefectos, concejales y juntas parroquiales: serán el 29 de noviembre de 2026 y no el 14 de febrero de 2027 como originalmente constaba en el calendario electoral.
La resolución sacudió el tablero partidista y puso en aprietos a la oposición, puesto que implica la reducción de los plazos legales y de todas las etapas del calendario, que había sido aprobado en febrero pasado.
Esto ha generado quejas y acciones legales ante la Corte Constitucional (CC) y el Tribunal Contencioso Electoral (TCE). Sin embargo, este último avaló ya en primera instancia la compresión del calendario electoral y afirmó que el CNE tiene la competencia para hacer un ajuste de esa magnitud.
Pero no solo eso, el juez electoral Patricio Maldonado citó a la misma CC para argumentar que "no basta con invocar un vicio de motivación, más bien corresponde al accionante demostrar de manera concreta por qué las razones expuestas por la autoridad resultan impertinentes y de qué forma dicha supuesta desconexión afecta la validez de la decisión".
Esta primera sentencia electoral aumenta la presión sobre los jueces constitucionales, que ha recibido ya seis demandas de inconstitucionalidad contra la decisión sin precedentes del CNE, tomada con base en la posibilidad del impacto del fenómeno de El Niño.
Y el papel decisivo que jugará la Corte ya evidencia posiciones divididas entre los mismos consejeros electorales: la presidenta Diana Atamaint afirmó que, al estar ya en periodo electoral, el CNE es la máxima autoridad del país y que ninguna otra autoridad puede intervenir directa o indirectamente en el desarrollo de los procesos electorales.
Mientras que el vicepresidente del organismo, Enrique Pita, dijo que la Corte es una autoridad superior y que no podrían tomar acciones contra los magistrados, en caso de un dictamen que deje sin efecto el adelanto de las votaciones.
Sin embargo, aunque Atamaint ha insistido en que hay pronunciamientos de la misma Corte sobre la autoridad del CNE en elecciones, lo cierto es que el máximo tribunal del país se ha pronunciado sobre otras resoluciones del Consejo y este las ha acatado, como la aclaración y modulación sobre la prohibición de fotografiar las papeletas de votación.
Además, en la sentencia 1651-12-EP/20 de septiembre de 2020, la Corte contradijo al TCE cuando este argumentó que carecía de competencia para revisar sus fallos durante el proceso o periodo electoral. "Las alegaciones del TCE son incompatibles con el ordenamiento constitucional, pues todos los órganos públicos y todos los actos del poder público están sometidos a la Constitución y, por tanto, al control de constitucionalidad", advirtió la sentencia.
¿Qué dicen los demandantes?
Uno de los principales argumentos de los demandantes es la vulneración de la seguridad jurídica. Es decir, que el Consejo Nacional Electoral ya decidió y publicó un cronograma electoral, que fue cambiado posteriormente, alterando y complicando la planificación de las organizaciones políticas. Y esto contravendría el artículo 82 de la Constitución.
También señalan la transgresión de los derechos de participación política, puesto que el recorte de plazos afecta la igualdad de oportunidades para las agrupaciones que se encuentran en procesos jurisdiccionales, de formación o reorganización. Y esto chocaría con el artículo 61 de la Constitución que establece el derecho a elegir y ser elegido.
Otro argumento legal es la ruptura de la periodicidad de las elecciones, debido a que el artículo 90 del Código de la Democracia manda que las elecciones de autoridades locales "se realizarán cada cuatro años". Y las últimas seccionales fueron el 5 de febrero de 2023.
Además, el artículo 91 del mismo Código establece que las autoridades locales "se posesionarán y entrarán en funciones el catorce de mayo del año de su elección".
Varios accionantes también señalan que en derecho público, solamente se puede hacer lo que está permitido por la ley y que, ni la Constitución ni el Código de la Democracia avalan al CNE para cambiar o adelantar la fecha de las votaciones una vez definida.
Otros señalan una contravención de la prohibición de realizar reformas legales en materia electoral durante el año anterior a la celebración de las elecciones. El argumento es que el CNE rompió la garantía que evita la mutación sorpresiva de las condiciones bajo las cuales las organizaciones políticas y la ciudadanía estructuran su participación.
E incluso hay una demanda que recuerda que la Contraloría General del Estado emitió una norma que establece de forma expresa que los informes meteorológicos no constituyen un respaldo suficiente para justificar prórrogas o la modificación de plazos.
Es así que el Pleno de la Corte jugará un papel determinante en el curso de las elecciones seccionales, pese a que se encuentra atravesado por una baja interna, tras la sorpresiva renuncia del juez Raúl Llásag, que deberá ser reemplazado, y por que, la misma Corte, ha calificado como presiones externas que incluso han expuesto la información reservada de otros dos jueces.
No obstante, también cabe la posibilidad de que los jueces constitucionales se allanen a los argumentos del CNE y del TCE o que el silencio prevalezca y no haya un pronunciamiento antes de las votaciones adelantadas.
Compartir:







