Juez del TCE ratifica en sentencia el adelanto de las elecciones seccionales de Ecuador para el 29 de noviembre
Un juez electoral se pronunció ante el recurso ingresado por los dirigentes del Partido Social Cristiano, que se oponen al adelanto de las elecciones seccionales, decisión tomada por el CNE.

El juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Patricio Maldonado (centro) en audiencia del 11 de marzo de 2026.
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TCE.
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El juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Patricio Maldonado, falló a favor de la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de adelantar las elecciones seccionales que, por ahora, quedan ratificadas para el 29 de noviembre de 2026.
La sentencia de primera instancia fue emitida el 7 de abril, dentro del recurso subjetivo contencioso que fue ingresado por el presidente nacional del Partido Social Cristiano (PSC), el asambleísta Alfredo Serrano, que cuestionó el cambio en el calendario electoral hecho por el CNE (los comicios originalmente iban a celebrarse el 14 de febrero de 2027).
Según el documento del TCE, el juez Maldonado determinó que el CNE actuó dentro del marco de sus atribuciones constitucionales y legales al modificar el calendario electoral por razones técnicas, por lo que se negó el recurso.
El 27 de marzo pasado, el organismo electoral justificó el adelanto de los comicios ante la posibilidad de que en el último semestre de 2026 y los primeros meses de 2027 se haga presente en Ecuador el fenómeno de El Niño, con fuertes lluvias en la Costa.
El PSC y otras organizaciones políticas cuestionan que el cambio de fecha de elecciones está basado en una posibilidad más que en una certeza, y dicen que la modificación vulnera derechos constitucionales, de participación y seguridad jurídica.
¿Qué resolvió el juez electoral?
El juez electoral Patricio Maldonado señala que, por mandato constitucional, el CNE constituye el órgano encargado de la organización, dirección y administración de los procesos electorales.
Por lo tanto, el CNE tiene la potestad no solo de la ejecución formal de un calendario previamente establecido, sino también la adopción de decisiones técnicas y administrativas orientadas a asegurar su adecuado desarrollo.
La modificación del calendario "no constituye una convocatoria a elecciones, pues es un reordenamiento de los hitos y plazos de las etapas electorales ya establecidas, manteniendo la estructura técnica del proceso", dice Maldonado en el fallo.
La sentencia añade que si bien el sufragio se adelantó del 14 de febrero de 2027 al 29 de noviembre de 2026, el hito de la posesión de las autoridades electas no se altera y se mantiene la fecha del 14 de mayo de 2027, como establece la ley.
"El hecho de que la votación se realice con antelación, no reduce el tiempo de gestión de las autoridades actuales ni adelanta el inicio del mandato de las autoridades electas".
Patricio Maldonado, juez del Tribunal Contencioso Electoral.
El PSC también presentó una acción pública de inconstitucionalidad a la decisión de adelantar las elecciones seccionales. El pedido ya fue sorteado en la Corte Constitucional.
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