Corte ordena reintegro a la FAE de Diego Peñaherrera, exjefe de seguridad de la esposa de Rafael Correa
Después de 12 años de litigio, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas ordenó el reintegro del capitán de la FAE, Diego Peñaherrera, exjefe de seguridad de la esposa del expresidente Rafael Correa.

Imagen referencial de una ceremonia de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE), el 27 de octubre de 2025.
- Foto
Presidencia
Autor:
Redacción Primicias
Actualizada:
Compartir:
La Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas ordenó el reintegro inmediato del capitán Diego Peñaherrera Ortega a la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE), 12 años después de que el exjefe de seguridad de la esposa del expresidente Rafael Correa fuera dado de baja.
La decisión consta en una sentencia emitida el 2 de diciembre de 2025, mediante la cual el tribunal aceptó el recurso de apelación presentado por Peñaherrera y declaró la vulneración de varios derechos constitucionales por parte de la institución militar.
Peñaherrera fue puesto en situación de disponibilidad en 2011 al ser vinculado a un proceso penal y, posteriormente, dado de baja de la FAE en agosto de 2012.
En 2017, el Tribunal de Garantías Penales de Napo ratificó el estado de inocencia del capitán de la FAE, dentro del proceso iniciado a partir de un informe de la Contraloría, relacionado con un presunto uso indebido de municiones en el polígono de tiro de esa provincia.
Pese a ello, el Consejo de Oficiales Subalternos de la FAE negó su reincorporación, bajo el argumento de un supuesto desistimiento presentado por Peñaherrera.
Derechos vulnerados
La Corte determinó que la actuación de la FAE vulneró estos derechos de Peñaherrera:
- La seguridad jurídica, al incumplir el artículo 88 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que dispone la reincorporación de militares absueltos.
- El derecho al trabajo, al impedirle retomar su carrera profesional y su fuente de ingresos.
- El derecho a la motivación y al debido proceso, al sustentar la negativa en un documento sin respaldo legal ni suficiente fundamentación.
Cuestionamientos al “desistimiento”
El tribunal subrayó que el supuesto desistimiento no cumplía requisitos legales, no constaba con firma reconocida ante autoridad competente y, además, un examen grafotécnico determinó que la firma era adulterada.
También señaló que dicha figura no está prevista en la normativa aplicable de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.
Medidas de reparación
Como reparación, la Corte dispuso:
- Dejar sin efecto la resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de la FAE del 1 de octubre de 2013.
- Reintegrar a Peñaherrera en un plazo máximo de 20 días, con el mismo grado que tenía al momento de su baja.
- Permitirle acceder de forma inmediata a los cursos de capacitación necesarios para su eventual ascenso conforme a la normativa vigente.
En cuanto al pago del sueldo que no percibió en este lapso, el tribunal concluyó que la sentencia constituye por sí misma una medida de reparación, por lo que no ordenó el pago de remuneraciones dejadas de percibir.
Compartir:















