Ley de Integridad Pública: Los demandantes advierten que las leyes urgentes no son 'cajón de sastre'
El juez José Luis Terán preside la audiencia telemática en la que se tratarán 26 demandas contra la Ley. Los demandantes acusan a la Asamblea de mezclar temas inconexos en una sola norma.

Captura de pantalla de la audiencia telemática de la Corte Constitucional sobre la Ley de Integridad Pública, el 27 de agosto de 2025.
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El Gobierno enfrente la segunda audiencia sobre sus polémicas leyes ante la Corte Constitucional (CC). Primero fue la Ley de Solidaridad Nacional y este 27 de agosto de 2025 le toca el turno a la Ley de Integridad Pública, que creó grandes reformas a la contratación pública y el servicio público.
Y precisamente por eso esta normativa causó revuelo entre los funcionarios públicos de todo el país, cuyos gremios presentaron más de dos decenas de demandas en su contra. Sin embargo, en el caso 52-25-IN, que llega a audiencia, se acumularon otras 25 causas. Restan otras cinco por tramitar.
Por ejemplo, esta Ley quitó inicialmente la compensación por retiro voluntario entre los 60 y 65 años, pero el oficialismo echó marcha atrás, cuando los sindicatos amenazaron con movilizaciones.
Sin embargo, se mantienen aspectos como las nuevas evaluaciones, de las que dependerá la estabilidad laboral; la modificación del pago por despido intempestivo, la eliminación de la temporalidad de los contratos ocasionales, entre otras.
Pero la Ley de Integridad terminó incluyendo temas como la polémica emergencia judicial, reformas penales, monetarias, de movilidad humana, de cooperativas y hasta reformas al Código de la Niñez para juzgar como adultos a los menores de edad.
La audiencia, liderada por el juez José Luis Terán, empezó de manera telemática alrededor de las 10:30. Cada demandante tendrá 10 minutos para exponer sus argumentos y las autoridades que defenderán la Ley tendrán 20 minutos. Acto seguido se llevarán a cabo las réplicas y contrarréplicas.
Los argumentos de las 26 demandas ciudadanas
Las demandas planteadas por sindicatos, gremios, ciudadanos individuales, sociedad civil acusan a la Ley de Integridad Pública de inconstitucional por la forma, es decir, por el trámite que recibió y las materias que trata, y por el fondo, haciendo referencia al contenido específico de decenas de artículos.
Los abogados afirman que se vulneró el trámite parlamentario en la Asamblea Nacional y que la normativa no cumple con la unidad de materia, con temas que entraron "por la ventana" y una votación plenaria que no contó con los textos definitivos que supuestamente se aprobaron.
Incluso, recuerdan que en el segundo debate, el legislador Andrés Castillo "metió por la rendija" la reforma penal sobre los menores de edad, que no estaba contemplada en el proyecto, con lo que incumplió el requisito constitucional de que todos los temas pasen por dos discusiones plenarias.
Uno de los abogados acusó a los legisladores de intentar convertir las leyes urgentes en "cajas de sastre", para incluir todos los temas que quepan en su contenido, sin importar la desconexión entre las materias.
Los demandantes consideran que la Ley restringe derechos, debilita la independencia judicial, afecta el interés superior de los niños, afectan la seguridad jurídica, impiden el debido proceso, crea figuras no previstas en la Constitución y va en contra de tratados internacionales.
Por lo que cuestionaron si un nuevo régimen penal para los menores de edad, las reformas para declarar emergencia en la Función Judicial o las reformas laborales al sector público tienen relación con la estabilidad fiscal, como para incluirlos en una ley económica urgente.
Además, señalan que las alteraciones al servicio público representan una violación a los derechos adquiridos por los funcionarios del Estado, y que generaría precariedad, vulnerabilidad y dejaría la puerta abierta a la arbitrariedad y discrecionalidad administrativa.
Otro punto polémico es la inclusión de una reforma transitoria que ordena que las cooperativas se conviertan en bancos y fue calificada como "una cura improvisada para un mal diagnóstico".
Los demandantes la califican como una regresión de derechos, una afectación a la libertad de asociación y al pluralismo económico, una desnaturalización del propósito colectivo de las cooperativas y como un desconocimiento del sistema económico reconocido por la Constitución y el derecho internacional.
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