La Ley de Integridad Pública en Ecuador reduce y cambia los tipos de contratación estatal
La recién aprobada Ley de Integridad Pública nació con la idea de simplificar el Sercop, pero en el camino se convirtió en un popurrí de reformas. En materia de contratación, el proyecto sí elimina figuras como la cotización y la menor cuantía.

Imagen referencial de obras de mantenimiento del Ministerio de Transporte en la vía Cuyabeno El Carmen, el 27 de junio de 2025.
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A finales de mayo de 2025, el presidente Daniel Noboa remitió un proyecto con reformas a la contratación pública, de 17 páginas. Un mes después, la Asamblea Nacional le devolvió un popurrí legal que cambió sus propuestas y aumentó 150 páginas, sumando otras múltiples reformas.
Es por eso que la temática inicial del proyecto económico urgente ha pasado desapercibida y la nueva y polémica Ley de Integridad Pública, que entró en vigencia el 26 de junio, ha dado mucho que hablar por sus artículos sobre temas penales, justicia, extranjeros, menores de edad, servicios públicos, entidades financieras, seguros petroleros y hasta impuestos.
Aunque el objetivo central del Gobierno era reducir los tipos de contratación pública, para simplificar y modernizar el Sistema Nacional de Contratación Pública, su uso y los procesos contractuales. Así lo explicó el secretario Jurídico de la Presidencia a PRIMICIAS, el 29 de mayo.
Esa variedad de tipos y montos de contratación, así como de regulaciones secundarias del Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop) son un problema que abruma y confunde a los funcionarios públicos. Por ello, un punto clave de la reforma del Ejecutivo era dejar solo “los más importantes”.
Esa idea se mantuvo, pero su desarrollo fue modificado, y a su alrededor, los legisladores de Acción Democrática Nacional (ADN), en la Comisión de Desarrollo Económico y en el pleno de la Asamblea, aprovecharon para meter cuánta reforma se les había quedado en el camino y querían apurar para convertirla en ley.
Finalmente, en materia de contratación pública, la nueva Ley sí elimina figuras como la cotización, la menor cuantía y la contratación preferente. Pero también reduce los caminos para contratar las constantes consultorías institucionales, que en 2024 sumaron USD 193,5 millones.
El artículo 40 de la reformada Ley de Contratación Pública ahora establece que todas las consultorías superiores a USD 10.000 deben realizarse por concurso público y las que sean inferiores a ese monto, por ínfima cuantía.
Qué dice la ley sobre licitaciones y subasta inversa
Los otros cambios incluyen:
Subasta inversa electrónica
- Será para bienes y servicios que no consten en el catálogo electrónico y también sean superiores a los USD 10.000.
Licitación
- Cuando el catálogo y la subasta no sean una opción, se aplicará la licitación para bienes, obras y servicios (exceptuando las consultorías) que tengan un presupuesto superior a USD 10.000.
- Y en el caso de obras menores "al 0,000002 del presupuesto general del Estado" se regularán nuevos procedimientos de contratación con microempresas o profesionales individuales.
Ínfima cuantía
- Será para bienes, servicios, obras y consultorías inferiores a USD 10.000 y que no consten en el catálogo. En el próximo reglamento de la Ley se deberá regular los anuncios públicos para estas contrataciones.
Los asambleístas también decidieron cambiar el artículo que hablaba sobre las ferias inclusivas, como modalidad de contratación. Ya no será una opción de uso preferente por todas las entidades, para contratar bienes, obras y servicios de producción nacional, en general.
Ahora se limitará solo a los bienes no catalogados, después de que el Sercop y la Superintendencia de Economía Popular, establecerán los bienes y servicios que podrán ser contratados por esta modalidad.
Todos los procedimientos que serán regulados a través del nuevo Reglamento a la Ley de Contratación Pública, deberán ser emitidos por el Ejecutivo hasta el próximo 10 de agosto.
Los otros cambios en la contratación pública
Una de las últimas noticias que causó sorpresa sobre los cientos de cambios hechos por la Ley de Integridad Pública fue que la Contraloría notificó que ya no emitirá informes de pertinencia en las contrataciones públicas.
El proyecto original de Noboa no eliminaba dichos informes de pertinencia y favorabilidad previos a todas las contrataciones. La Ley elimina ese artículo y, por ende, la facultad de la Contraloría de examinar toda la documentación previa al proceso de contratación y emitir un dictamen.
Entre los otros cambios significativos de la Ley vigente están:
- El Servicio de Contratación Pública ya no puede emitir más normativas secundarias. Es decir, las numerosas y confusas resoluciones del Sercop llegaron a su fin. Toda la normativa secundaria saldrá directamente del Ejecutivo, vía reglamento.
- Los cooperantes (sin fines de lucro) que contraten servicios y bienes por un máximo de USD 20.000 anuales no deberán regirse a la normativa.
- En la contratación de régimen especial sobre salud, de medicamentos y bienes estratégicos, se agregan "los servicios conexos para garantizar su disponibilidad y acceso", cuyos mecanismos de compra corporativa serán regulados en el futuro Reglamento y podrán derivar en repertorios virtuales para compra directa.
- Se elimina el régimen especial para la contratación de transporte de correo internacional y nacional.
- Los servidores públicos que participen en las fases de contratación tendrán la obligación de certificarse en la materia con el Sercop y cada entidad deberá determinar los puestos y cargos que estarán sujetos a este requisito.
- En un término de 120 días, el Sercop deberá desarrollar y adecuar todas las plataformas y sistemas conexos del portal de contratación pública, que se manejará bajo el concepto de datos abiertos y con apoyo de inteligencia artificial.
- El directorio del Sercop ya no estará presidido por el Ministro de Producción, sino por el propio Presidente de la República o su delegado. Además, se agregarán como miembros un representante de las juntas parroquiales y de la Función de Transparencia.
- Los controles del Sercop a todas las etapas de los procesos de contratación, de todas las entidades, ya no serán ejecutados por funcionarios del Servicio, sino por "herramientas tecnológicas automatizadas y emergentes", con criterios de control "objetivos, oportunos y previamente establecidos".
- Los proveedores del Estado que denuncien actos de corrupción fundamentados tendrán preferencia en los procesos de contratación.
- El Registro Único de Proveedores (RUP) deberá contener información que "que permita identificar la integridad, trazabilidad, formación, experiencia en el respectivo ámbito, confiabilidad y debida diligencia de un proveedor".
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