Reglamento para Ley de Solidaridad activa beneficios tributarios por donaciones a seguridad
Gobierno de Ecuador ofrece beneficios tributarios a empresas que apoyen a militares y policías, según reglamento de la Ley de Solidaridad. Noboa expidió este documento, que incluye reforma a visas.

El presidente Daniel Noboa junto al ministro de Defensa, Gian Carlo Loffredo, y el jefe de las Fuerzas Armadas, durante la entrega de carros blindados para los militares, el 15 de julio de 2025, en Quevedo.
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El presidente Daniel Noboa, a través del Decreto Ejecutivo 54, expidió este martes, 15 de julio de 2025, el reglamento para la Ley de Solidaridad Nacional, que incluye beneficios tributarios a empresas que realicen donaciones a militares y policías.
El documento se compone de 29 artículos, cuatro disposiciones generales, seis disposiciones transitorias y dos disposiciones reformatorias.
Además de incentivos tributarios, incluye regulaciones para el conflicto armado interno, manejo de cárceles, reformas a visas para los ciudadanos extranjeros en Ecuador y la participación de los gobiernos locales en programas para evitar que menores de edad sean captados por organizaciones delincuenciales.
El documento instruye la creación de un Comité de Calificación y Certificación de Solidaridad para el Fortalecimiento de las fuerzas del orden.
Señala que "las fuerzas del orden o entidades rectoras o sus adscritas, podrán recibir donaciones de bienes muebles, equipamientos o suministros nuevos, en condiciones óptimas para su uso".
"El beneficio de rebaja del impuesto a la renta por donaciones a favor de la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas (...), será aplicable al ejercicio fiscal 2025, a partir del día siguiente a la publicación de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional en el Registro Oficial".
Precisa que la reducción "se aplica para todas las personas naturales y sociedades que hayan generado impuesto a la renta causado en el periodo fiscal en que se perfeccionó la donación".
"Si lo donado excede al 30% del impuesto causado, o si no existe impuesto causado, estos montos se registrarán contablemente como gastos no deducibles. La rebaja, hasta el límite establecido, se reputa como crédito tributario del Impuesto a la Renta, por lo cual no deberá registrarse como gasto contable".
A continuación puede revisar el reglamento a la Ley de Solidaridad Nacional:
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