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Política

Estas son las actividades exentas del toque de queda decretado en 22 cantones de Ecuador, en abril de 2025

En 22 cantones de Ecuador habrá toque de queda entre las 22:00 y las 5:00, durante 60 días, a partir del 12 de abril de 2025. Estas actividades o personas están exentas de la restricción a la libertad de tránsito. 

Imagen referencial de militares haciendo controles durante un toque de queda en Guayas, en agosto de 2024.

Imagen referencial de militares haciendo controles durante un toque de queda en Guayas, en agosto de 2024.

- Foto

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Autor:

Patricia González

Actualizada:

12 abr 2025 - 22:13

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El presidente de la República, Daniel Noboa, decretó estado de excepción por 60 días, desde este 12 de abril, en siete provincias, el Distrito Metropolitano de Quito y el cantón Camilo Ponce Enríquez, en Azuay. La medida también aplica en los cárceles.

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Entre los derechos que se restringen en un estado de excepción está la libertad de tránsito, que en este caso se limitará con toque de queda, entre las 22:00 y las 5:00, en 22 cantones del país, ubicados en estas provincias: 

  • Azuay: cantón Camilo Ponce Enríquez. 
  • Guayas: cantones Durán, Balao y Tenguel. 
  • Los Ríos: cantones Babahoyo, Buena Fe, Quevedo, Pueblo Viejo, Vinces, Valencia, Ventanas, Mocache, Urdaneta, Baba, Palenque, Quinsaloma, Montalvo. 
  • Orellana: cantones La Joya de Los Sachas, Puerto Francisco de Orellana, Loreto. 
  • Sucumbíos: Shushufindi, Lago Agrio. 

¿Cuáles son las excepciones al toque de queda?

Los siguientes servicios, actividades y personas están exentos de la restricción a la libertad de tránsito, durante el horario de toque de queda: 

  1. Servicios de salud de la red de salud pública y privada. 

  2. Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria, servicios de gestión de riesgos y servicios de atención de emergencias. 

  3. Servicios de emergencia vial. 

  4. Servicios públicos de la Presidencia y Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertas y Adolescentes Infractores, Asamblea Nacional y cuerpo diplomático acreditado en el país. 

  5. Servidores públicos o contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de la prestación de los servicios públicos o el cumplimiento de sus funciones. 

  6. Personas que forman parte de la cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario del negocio requiere el transporte de carga, y de ser el caso, la licitud de la carga. De igual manera, empresas cuyas plantas de producción operen durante la noche o en turnos rotativos; sus empleados deberán acreditar un carnet de la empresa. 

  7. Prestadores de servicios de transporte, logística aeroportuaria y transporte público.

  8. Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de la restricción de la libertad de tránsito y los carros que movilicen a estos pasajeros; así como quienes ejerzan la actividad de transporte terrestre comercial turístico y el personal operativo de las actividades de turismo. 

  9. Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores de la Función Judicial. 

  10. Trabajadores de medios de comunicación social, siempre que "acrediten la necesidad". 

  11. Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución: la energía en todas sus formas (incluyendo sus contratistas), las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias. 

  12. Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva. 

  13. Cualquier servidor público de la Función Electoral o cualquier persona relacionada al proceso electoral, debidamente autorizada por el Consejo Nacional Electoral. 

El Decreto Ejecutivo 599 señala que todas las personas exentas deberán "acreditarlo documentadamente". La Policía Nacional, Fuerza Nacional están facultadas para exigir esa documentación a personas que circulen durante el horario de toque de queda. 

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