“Riesgo de reincidencia” revela la sentencia contra la contadora que asesinó a su madre en Guayaquil
Andreína L. fue condenada a 40 años de prisión. En el juicio se expuso por qué descuartizó a su madre, se presentó el peritaje del psiquiatra y la defensa alegó "principio de inocencia".

Vista frontal del condominio en Sauces 9, donde fue hallada el cuerpo de la abogada asesinada en Guayaquil, 17 de octubre de 2025.
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Fiscalía
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La sentencia que la justicia dictó contra Andreína Geomara L. S. reveló el “riesgo de reincidencia” de esta contadora condenada el viernes 20 de febrero de 2026 a 40 años de prisión por el asesinato y desmembración de su madre, en el norte de Guayaquil.
A casi cinco meses de ocurrido este crimen que conmocionó a Ecuador, el Tribunal de Garantías Penales de Guayaquil aprobó la máxima pena contra la procesada, de 32 años, y que guarda prisión en el Centro de Privación de Libertad 2 de Mujeres en Guayaquil.
Para resolver la sentencia, el tribunal escuchó diez testimonios y revisó catorce pruebas documentales, entre ellas el parte policial, el informe de identificación de las piezas anatómicas de la víctima, peritaje psiquiátrico, informe de evidencias, peritaje informático, entre otros.
“El tribunal concluye que estas pruebas sí son suficientes para determinar la responsabilidad penal de la procesada en el asesinato de su madre, Martha Solís; el relato de los hechos, desde la denuncia de la desaparición hasta el hallazgo de los restos humanos en la lavandería de Sauces 9, departamento 3202, son coherentes y admisibles como pruebas”.
Tribunal de Garantías Penales
El tribunal determinó que Andreína actuó con dolo, “con pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta, ejecutándola con voluntad y conciencia” y enumeró sus argumentos:
- Planificó una teoría de desaparición, llegó a disfrazarse de su madre simulando embarcarse en un taxi, presentando una denuncia por supuesta desaparición.
- Proporcionó información falsa a la Policía, para despistar y desviar la investigación, que estaba orientada a la desaparición de su madre.
- Inventó una segunda teoría del supuesto ocultamiento de su madre ante posibles amenazas de muerte por una deuda, para desvirtuar su responsabilidad en el asesinato.
- Mientras desviaba las investigaciones, al mismo tiempo preparaba la desaparición del cadáver mediante el desmembramiento, ocultando los restos humanos con la intención de botarlos como basura.

Riesgo de reincidencia
Durante la audiencia de juicio, el psiquiatra Juan Montenegro expuso las conclusiones de la entrevista y el peritaje médico realizado a Andreína L., quien le aseguró que recibió atención psiquiátrica en dos ocasiones, una de ellas tras el divorcio de sus padres.
La mayor de tres hermanos, Andreína se educó en colegios religiosos y se desempeñaba como contadora en una empresa de ventas virtuales, antes en una empresa de publicidad. También trabajaba de manera independiente prestando servicios contables.
“En lo que tiene que ver con las esferas cognitiva (conocimiento), volitiva (voluntad) y afectiva (emociones), llegué a establecer que la examinada presenta un trastorno de la personalidad psicopática”.
Juan Montenegro, psiquiatra
Este trastorno -explicó el médico ante el tribunal- “está caracterizado por descuido de las obligaciones sociales y endurecimiento de los sentimientos hacia los demás”, entre otras condiciones que detalló el profesional:
- Hay gran disparidad entre el comportamiento de la persona y las normas sociales prevalentes, la conducta no se modifica fácilmente a través de la experiencia adversa ni aun por medio del castigo. La tolerancia y la frustración es baja, lo mismo que el umbral tras del cual se descarga la agresión e incluso la violencia.
- Hay tendencia a culpar a otros o a ofrecer racionalizaciones verosímiles acerca del comportamiento, que lleva a la persona a entrar en conflictos con la sociedad.
- En las características de su personalidad predomina engaño, manipulación, según lo que manifiesta, en ciertas circunstancias actúa de manera impulsiva, con desatención de la seguridad propia o ajena, ausencia de remordimiento posterior a haber asesinado a su madre.
- En el momento de los hechos, no existía ninguna alteración mental que le privara de comprender la ilicitud de sus actos o de controlar sus impulsos, aunque tiene una personalidad alterada no existe una comorbilidad mental grave que anule su capacidad cognitiva o volitiva. La examinada comprende que asesinar está mal y que es un delito.
- En su informe, el psiquiatra Montenegro recomendó para la sentenciada “intervención psicoterapéutica en contexto penitenciario orientada a gestión de riesgo de reincidencia, dada la falta de remordimiento y rasgos manipuladores observados”.

El motivo del crimen
Dentro de las versiones tomadas por los investigadores, varias amigas y la que fue pareja de Martha Solís declararon la posible motivación de su asesinato por parte de Andreína L.
Martha Solís vivía con Walter G., su pareja sentimental, desde hace algún tiempo, en el sector ubicado en Santa Mónica, en el sur de Guayaquil. Martha no vivía con Andreína en el departamento de Sauces 9, hecho que surgió en el juicio como probable motivo del crimen.
“Su hija quería que ella (Martha) vaya a su casa, le había pedido que la vaya a atender porque se encontraba enferma con diversas enfermedades y la última vez que logró su objetivo de hacerla llegar hasta su domicilio para que esté con ella fue por una denuncia de un presunto secuestro que le habían hecho, fue un jueves antes de que suceda la desaparición”.
Walter G., expareja
Fue él quien llevó a Martha al departamento de Andreína. En su versión, Walter G. declaró que al despedirse, Martha le contó que su hija le habría confesado que había sufrido de abuso y que prefería quedarse con su hija cuidándola, "porque temía que ella pueda atentar contra su propia vida”. Desde entonces, Walter G. perdió contacto con Martha.
En la pericia de los chats que Martha tenía con su pareja, la Policía detectó que el domingo 5 de octubre, día del crimen, Walter recibió mensajes del teléfono de Martha, pero que en realidad escribía Andreína.
“La forma cómo escribía la víctima y cómo le estaban escribiendo el día domingo eran muy diferentes, porque ya se usaban palabras diferentes, se usaban emoticones que la víctima no utilizaba en los chats de Whatsapp”.
Fiscalía

“Principio de inocencia”
Durante la audiencia, la acusada se negó a dar su testimonio y se acogió al derecho del silencio, sin embargo, su defensa argumentó que las pruebas no son suficientes para “romper el principio de la inocencia” y presentó cuatro argumentos ante el tribunal:
- No hay autoría directa, porque dentro de la prueba presentada por la Fiscalía, la causa de la muerte fue por asfixia, y lo que impidió el paso de oxígeno fueron unas gasas encontradas en la tráquea, pero dichas gasas no constan entre los indicios o evidencias recogidos ni constan en el acta de cadena de custodia.
- Los desmembramientos fueron post mortem, pero no se realizó pericias para determinar si las evidencias encontradas, como el cuchillo eléctrico, fueron utilizados en el crimen.
- Las pericias informáticas forenses no determinan que los chats de WhatsApp o Messenger estén asociados a una cuenta de la procesada, ni las búsquedas de Google estén ligados a Andreína L.
- No hay agravantes -como alevosía, intención de aumentar los daños o ensañamiento-, pues las desmembraciones fueron realizadas post mortem.
No obstante, el tribunal consideró que hubo “participación directa, más saún cuando en el inmueble donde habitaba se encontraron los restos humanos de su madre desmembrados y escondidos”, y la declaró culpable de asesinato y le impuso la pena de 40 años de prisión.
La sentencia incluye una multa de 2.000 salarios básicos (USD 940.000), además de una indemnización de USD 50.000 a su familia. El tribunal dispuso la interdicción de Andreína L., es decir que fue declarada como incapacitada para administrar sus bienes o firmar contratos durante el tiempo de la condena.
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