Tribunal difiere la resolución de habeas corpus de militares acusados por desaparición de menores en el caso Malvinas
La defensa de 11 militares imputados invoca la Ley de Solidaridad para revocar la prisión preventiva. La Fiscalía y los abogados de las familias de las víctimas rechazan la medida por inconstitucional.

La Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi conoció este martes 17 de junio de 2025 una acción constitucional de habeas corpus presentada por 11 militares imputados en el caso Las Malvinas.
- Foto
Captura de pantalla
Autor:
Redacción Primicias
Actualizada:
Compartir:
Un tribunal de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi anunció este martes 17 de junio de 2025 que resolverá el próximo viernes 20 de junio el recurso de habeas corpus presentado por 11 de los 16 militares procesados por la presunta desaparición forzada de cuatro menores en el caso conocido como Las Malvinas.
La jueza ponente, Elizabeth Cedeño, indicó que el diferimiento responde a la necesidad de revisar con detenimiento los "insumos técnico-jurídicos" presentados por las partes durante la audiencia.
“Este tribunal tiene que revisar toda la documentación que nos han hecho llegar, así como la normativa aplicable (...). Por lo tanto, vamos a emitir la resolución de forma oral y escrita el viernes a las 15:00”, expresó la magistrada.
La audiencia para resolver la acción constitucional se instaló en primera instancia el viernes 13 de junio y se reinstaló este martes 17 bajo modalidad presencial y telemática, en presencia de los imputados -conectados desde la cárcel de Latacunga-, de representantes de la defensa técnica de los acusados, la Fiscalía y de los familiares de las víctimas con sus abogados.
Cuatro niños y adolescentes (Josué Arroyo, Ismael Arroyo, Nehemías Arboleda y Steven Medina, de 11 a 15 años) fueron detenidos ilegalmente por 16 efectivos de la Fuerza Aérea en Guayaquil, el 8 de diciembre de 2024. Sus cuerpos aparecieron días después calcinados en Taura (Guayas). Cuatro militares colaboraron con la justicia y revelaron tratos crueles previos a la desaparición de las víctimas.
El debate legal
El recurso busca revocar la prisión preventiva de 11 de los 16 uniformados bajo el argumento de que la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional -aprobada el 7 de junio y publicada el 10 de junio- prohíbe aplicar esta medida a miembros de las Fuerzas Armadas que actuaron “en cumplimiento de su deber legal" durante el conflicto armado interno.
El abogado Jesús López, representante de los militares, sostuvo que la ley constituye una "causa sobreviniente" que torna "arbitraria" la prisión preventiva. Aseguró que sus clientes cumplían ordenes en el marco de decretos ejecutivos que reconocían el conflicto armado.
Fernando Bastías, abogado de la familia de las víctimas, señaló que no existía tal conflicto armado interno al momento de los hechos -como lo ha determinado la Corte Constitucional en distintos fallos-.
Subrayó que la desaparición forzada de los menores, quienes no eran parte de grupos armados, no puede considerarse en ningún caso como "cumplimiento de deber" de agentes estatales.
“Recurso desnaturalizado”
El fiscal de la Unidad de Uso Ilegítimo de la Fuerza, Christian Fárez, quien lidera la investigación por presunta desaparición forzada contra 16 militares procesados en el caso Las Malvinas, solicitó al tribunal declarar sin lugar la acción de habeas corpus.
Durante la audiencia, argumentó que la prisión preventiva fue legal y no arbitraria, ya que fue dispuesta por un juez competente y en un contexto donde no existía conflicto armado interno.
Fárez enfatizó que la Corte Constitucional ha declarado que la situación del país no configura un conflicto armado interno y dijo que para la fecha en que desaparecieron los cuatro menores, el 8 de diciembre de 2024, no existía tal conflicto.
Por tanto, consideró inaplicable la Ley de Solidaridad, aprobada en junio de 2025, que limita la prisión preventiva de militares en el contexto de un conflicto armado. Afirmó que la ley no puede aplicarse de forma retroactiva y que la argumentación de la defensa busca inducir al error jurídico.
También sostuvo que el hábeas corpus ha sido desnaturalizado en este caso, pues esta garantía sólo procede cuando la privación de libertad es ilegal, ilegítima o arbitraria, condiciones que, según él, tampoco se cumplen.
Compartir: